Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-04-2017 (QUEJA 119/2015)

Sentido del fallo18/04/2017 “PRIMERO. Es infundado el recurso de queja interpuesto por RODOLFO DE LA O HERNÁNDEZ, por propio derecho y como titular de la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, hoy Ciudad de México. SEGUNDO. Se confirma la multa impuesta en acuerdo de veinticuatro de julio de dos mil quince, en los autos del juicio de amparo 1309/2013-IX, instruido en el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.”
Fecha18 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1309/2013-IX),DÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 82/2015 RELACIONADA CON LAS QUEJAS 80/2015 Y 81/2015 Y EL I.I.S. 5/2015))
Número de expediente119/2015
Tipo de AsuntoQUEJA
EmisorPLENO

RRectangle 2 ECURSO DE QUEJA 119/2015


RECURSO DE QUEJA 119/2015.

QUEJOSO: **********.

RECURRENTE: **********, POR PROPIO DERECHO Y COMO TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: G.P.L.A..



Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dieciocho de abril de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de queja, interpuesto por **********, por propio derecho; y,



R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Trámite de la demanda de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el doce de noviembre de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y turnado al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa el mismo día, ********** por su propio derecho, promovió juicio de garantías. En la demanda de amparo, se precisó lo siguiente:


  1. A) Autoridades responsables:


  • Integrantes del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (ahora Ciudad de México).


  • Director General de Administración de Personal de la Secretaría de Seguridad Pública en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México). Esta autoridad no fue originalmente señalada como responsable en la demanda de amparo, pero previa vista a la quejosa, se le consideró como tal, pues fue a esta autoridad que el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública instruyó proceder al pago de la indemnización y demás prestaciones al quejoso.


  1. B) Actos reclamados:


  1. a) La falta de cumplimiento de la sentencia de nulidad de fecha treinta de mayo de dos mil once, emitida por los Magistrados integrantes de la Quinta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), en el juicio **********.


  1. Cumplimiento que consiste en “dejar sin efecto legal alguno la resolución impugnada de fecha tres de marzo de dos mil once, dicta (sic) en el expediente **********, en indemnizar al actor como lo establece el artículo 123, apartado B, fracción XIII, Constitucional.”


  1. b) La falta de cumplimiento de la resolución de queja por incumplimiento de sentencia de fecha quince de mayo de dos mil trece, dictada por los Magistrados integrantes de la Quinta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), en el juicio **********.


  1. Cumplimiento que se traduce en que esa autoridad debe cumplir con la sentencia de nulidad dentro de cinco días hábiles, término que a la fecha ha corrido en demasía, sin que se cumpla”.


  1. C) Fallo:


  1. Seguidos los trámites conducentes, el veintiocho de febrero de dos mil catorce, se celebró la audiencia constitucional y acto seguido, el J. Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal dictó sentencia en la que en este juicio radicado con el número **********, se concedió el amparo solicitado para el efecto de que las autoridades responsables pagaran a la parte quejosa la indemnización y demás prestaciones a que tenía derecho, en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. SEGUNDO. Trámite para el cumplimiento del fallo protector.


  1. 2.1.- Requerimiento para el cumplimiento de la sentencia de amparo. En auto de veinte de marzo de dos mil catorce, el J. de Distrito declaró que la sentencia había causado ejecutoria, y requirió su cumplimiento de la forma siguiente:


a. A.D. General de Administración de Personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y al Consejo de Honor y de Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (ahora Ciudad de México); para que en un plazo de tres días acreditaran el cumplimiento a la ejecutoria de amparo concedida para el efecto de que realizaran el pago de la indemnización y demás prestaciones a que tenía derecho el quejoso, en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


b. A.O.M. y al Director del Consejo de Honor y Justicia, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), en su carácter de superiores jerárquicos, para que las obligara a remitir, en el término de tres días, las constancias con las que acreditaran haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo en los términos referidos.


  1. Asimismo, se apercibió a las citadas autoridades de que, en caso de no acreditar haber observado los extremos del fallo protector, y al superior jerárquico, de no demostrar que giró órdenes a su inferior, les impondría una multa a cada una, en términos de lo que dispone el artículo 258 de la Ley de A..


  1. 2.2.- Vista sobre la manera en que se pretendía dar cumplimiento al fallo protector. En auto de veintiocho de marzo de dos mil catorce, se dio vista a la quejosa con el oficio número ********** signado por el apoderado general para la defensa jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), en el que informaba la manera en que se pretendía dar cumplimiento al fallo protector, adjuntándose las planillas de cálculo elaboradas a favor del quejoso, consistentes en las cantidades líquidas de $**********, por concepto de indemnización y $**********, por demás prestaciones.


  1. 2.3.- Manifestación de conformidad del quejoso con las prestaciones establecidas. El siete de abril de dos mil catorce, el autorizado del quejoso, desahogó la vista ordenada, y manifestó su conformidad con las cantidades líquidas que derivaban de la planilla de cálculo aludida, por lo que el J. procedió a requerir el cumplimiento al fallo protector, en esos términos.


  1. 2.4.- Requerimiento de cumplimiento del fallo protector. Por auto de ocho de abril de dos mil catorce, se requirió al Director General de Administración de Personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y al Consejo de Honor y de Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), para que en un plazo de tres días acreditaran el cumplimiento a la ejecutoria de amparo concedida para el efecto de que, en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizaran el pago de $**********, por concepto de indemnización y $**********, por demás prestaciones, que se determinaron en la planilla de cálculo exhibida.


  1. Asimismo, se requirió al O.M. y al Director del Consejo de Honor y Justicia, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), en su carácter de superiores jerárquicos de las mencionadas autoridades, para que las obligaran a remitir, en el término de tres días, las constancias con las que acreditaran haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo en los términos referidos.


  1. 2.5.- Pago de cantidades afines al cumplimiento. Por acuerdo de veinte de agosto de dos mil catorce, el juez de Distrito del conocimiento, recibió el oficio signado por la apoderada general para la defensa jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), por el que remitió copia certificada del contra recibo de cuenta por liquidar con número de folio **********, de cuatro de agosto de dos mil catorce, a favor del quejoso por la cantidad de $**********, con lo que se dio vista a la parte quejosa para que hiciera valer lo que a su derecho correspondiera.


  1. A través del escrito presentado el veinticinco de agosto de dos mil catorce, el quejoso desahogó la vista concedida, y señaló que el veintiuno de ese mismo mes y año, compareció ante la autoridad a recoger el contra recibo de cuenta por liquidar a su favor, mismo que cambió por el cheque correspondiente en la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal (ahora Ciudad de México).


  1. Sin embargo, el quejoso señaló que ello comprendía únicamente el pago correspondiente al periodo del primero de febrero de dos mil once al doce de marzo de dos mil catorce, siendo que, conforme a la ejecutoria, los pagos debían realizarse desde que se...

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