Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-01-2011 ( INCONFORMIDAD 429/2010 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA.
Fecha12 Enero 2011
Sentencia en primera instancia OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.474/2010; INC. DE REP. DEL ACTO RECL. 13/2010)
Número de expediente 429/2010
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO: 283/2004

INCONFORMIDAD 429/2010


INCONFORMIDAD NúMERO 429/2010.

INCONFORME: **********.



ministrO ponente: J.R.C.D..

SECRETARIA: dolores rueda aguilar.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de enero de dos mil once.


V I S T O S los autos para resolver la inconformidad número 429/2010 promovida por **********, por su propio derecho, en contra de la resolución incidental de denuncia de repetición del acto reclamado de veintisiete de octubre de dos mil diez dictado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante el cual se declaró infundado éste; y


R E S U L T A N D O Q U E :


PRIMERO. Antecedentes del caso. El asunto que nos ocupa tiene su origen en el procedimiento civil derivado del embargo de un bien inmueble, en perjuicio de ********** como deudoras solidarias.


En contra de dicho embargo, se promovió por la persona antes señalada tercería excluyente de dominio, de la cual conoció el Juez Vigésimo Octavo Civil en el Distrito Federal, quien decidió no admitirla.


Al no compartir la anterior determinación, la ahora quejosa promovió recurso de apelación de la cual conoció la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el expediente 846/2004/06, la que por resolución de treinta y uno de mayo de dos mil diez decidió confirmar el fallo recurrido.


Inconforme con esa determinación, la apelante acudió ante la justicia federal por medio del amparo.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintidós de junio de dos mil diez, ante la oficialía de partes de la autoridad responsable, Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra el acto y autoridad siguientes:


Autoridad Responsable: Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto reclamado: La sentencia dictada el treinta y uno de mayo de dos mil diez en el toca 846/2004/06.


La promovente invocó como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. El Presidente del Tribunal Colegiado admitió la demanda mediante acuerdo de catorce de julio de dos mil diez, registrándola con el número 474/2010 y, previos los trámites de ley, dictó sentencia en sesión celebrada el dieciocho de agosto de dos mil diez, mediante la cual concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa contra los actos que reclamó de la autoridad responsable.


CUARTO. Efectos del fallo protector. La protección constitucional fue otorgada para el efecto de que la Sala responsable: 1) dejara insubsistente el fallo reclamado y, 2) dictara otro siguiendo los lineamientos de la sentencia de amparo y con plenitud de jurisdicción resolviera lo que en derecho procediera.


QUINTO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por medio del oficio número 5065 de ocho de septiembre de dos mil diez, la Sala responsable remitió la resolución dictada el siete del mismo mes y año, por medio del cual daba cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


SEXTO. Denuncia de repetición del acto reclamado. Mediante auto de nueve de septiembre de dos mil diez, el Tribunal Colegiado tuvo por recibido el oficio antes referido y ordenó dar vista a la parte quejosa por el término de tres días, a fin de que manifestara lo que a su interés conviniera.


Con fecha veintitrés de septiembre de dos mil diez, la parte quejosa presentó escrito por medio del cual se inconformó del cumplimiento dado a la sentencia de amparo. Dado el contenido del escrito antes referido, por acuerdo de treinta de septiembre de dos mil diez, el Presidente del órgano colegiado federal ordenó abrir incidente de repetición del acto reclamado.


SÉPTIMO. Trámite y resolución del incidente de repetición del acto reclamado. Tomando en cuenta la determinación del Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, antes referido, se formó el expediente 13/2010.


Por resolución de veintisiete de octubre de dos mil diez, el citado Tribunal Colegiado dictó su resolución incidental en el sentido de declarar infundado el incidente de repetición del acto reclamado.


La anterior resolución fue notificada a las partes por lista el ocho de noviembre de dos mil diez.


OCTAVO. Trámite de la inconformidad. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa promovió inconformidad el dieciséis de noviembre de dos mil diez ante el Tribunal Colegiado que dictó la resolución que se impugna.


El Presidente del órgano jurisdiccional federal, mediante auto de dieciocho de noviembre de dos mil diez, tuvo por interpuesta dicha inconformidad y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil diez, lo admitió y ordenó su registro bajo el número 429/2010; asimismo, determinó turnar la inconformidad para su estudio al M.J.R.C.D., a fin de que formulara el proyecto respectivo, y


C O N S I D E R A N D O Q U E :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108 de la Ley de Amparo; y 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


SEGUNDO. Oportunidad. La parte quejosa quedó legalmente notificada del acuerdo impugnado el viernes cinco de noviembre de dos mil diez, por lo que la notificación efectuada surtió sus efectos a partir del día hábil siguiente: lunes ocho del mismo mes y año. Así, el término de cinco días previsto en el artículo 108 de la Ley de Amparo para inconformarse transcurrió del martes nueve de noviembre al martes dieciséis del mismo mes y año, debiendo descontar de dicho plazo los días seis y trece (sábado) y siete y catorce (domingo) de noviembre del mismo año por ser inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el día quince de noviembre del mismo mes y año por ser inhábil de conformidad con el Acuerdo plenario 2/2006 del Pleno de esta Suprema Corte.


Por lo tanto, si la quejosa interpuso su inconformidad el martes dieciséis de noviembre de dos mil diez ante la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, según se desprende del sello visible en la foja 2 del cuaderno de la inconformidad, es innegable que la referida interposición fue oportuna.


TERCERO. Motivos de inconformidad. En el escrito de inconformidad presentado contra la resolución dictada en el incidente de repetición del acto reclamado 13/2010, la parte inconforme se duele de un aspecto por el cual considera que no se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo. Sus motivos de inconformidad en síntesis son:


La Primera Sala y el Octavo Tribunal Colegiado no atendieron el asunto con la prudencia debida, no tomaron en cuenta que el asunto se refiere a aspectos de la familia y la protección a la incapacidad de la mujer que tiene su fundamento en los artículos 160 y 161 del Código Civil del Estado de México.


No tomaron en cuenta que no hubo anuencia de solidaridad, ni que se tenía la prohibición expresa de llevar a cabo ello, por lo que la supuesta solidaridad por deudas con el cónyuge, sin la previa y explícita autorización judicial es ilegal.


La Primera Sala repitió el acto reclamado pretendiendo engañar a la parte quejosa y al Tribunal Colegiado.


CUARTO. Estudio de fondo. Los motivos de inconformidad de la parte quejosa, ahora inconforme, resultan inoperantes conforme a las siguientes consideraciones:


La materia de la inconformidad prevista en el primer párrafo del artículo 108 de la Ley de Amparo, como la que nos ocupa, es el estudio de la legalidad de la determinación del Tribunal o de la autoridad que haya conocido del juicio de amparo, en el sentido de que la ejecutoria ha sido cumplida y no existe repetición del acto reclamado; por tanto, su estudio debe circunscribirse a la materia determinada por la acción constitucional, así como al límite señalado en la ejecutoria donde se otorgó la protección de la Justicia Federal.


Atendiendo a ello, se debe destacar que todos los argumentos desarrollados por la recurrente en la presente inconformidad a manera de motivos de inconformidad, esgrimen sólo afirmaciones tendientes a evidenciar que la autoridad responsable dio un incorrecto cumplimiento a la sentencia de amparo y que...

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