Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4299/2017)

Sentido del fallo09/05/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN PRINCIPAL. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO.
Fecha09 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 414/2016))
Número de expediente4299/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4299/2017

RECURRENTE (TERCERO INTERESADO): **********

QUEJOSA Y RECURRENTE ADHESIVA: **********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO de estudio y cuenta: SULEIMAN MERAZ ORTIZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de mayo de dos mil dieciocho.


VISTOS; los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 4299/2017.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el trece de septiembre de dos mil dieciséis,1 ante la Oficialía de Partes de la Cuarta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de cinco de agosto de dos mil dieciséis, dictada por la referida Sala en el toca de apelación **********.


  1. La quejosa señaló como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos , 14, 16, 17, 20, 21 y 133 de la Constitución Federal, y expresó los conceptos de violación respectivos.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda conoció el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimoprimer Circuito, cuyo Presidente mediante acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis,2 la admitió en el expediente ************.


  1. Posteriormente, mediante escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, ************ promovió amparo adhesivo.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, el citado órgano colegiado dictó resolución el cuatro de mayo de dos mil diecisiete, en la que concedió el amparo solicitado y declaró sin materia el amparo adhesivo.3


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. En contra de esa determinación, el tercero interesado ************ interpuso recurso de revisión el cinco de junio de dos mil diecisiete.4 Mediante proveído de esa misma fecha, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimoprimer Circuito, ordenó remitir los autos del juicio de amparo a este Alto Tribunal.5


  1. La quejosa presentó recurso de revisión adhesiva, por lo que mediante auto de quince de junio siguiente, el Presidente del aludido Tribunal Colegiado ordenó su remisión a este Alto Tribunal.6



  1. Por acuerdo de cuatro de julio de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió los recursos de revisión principal y adhesivo, ordenó su registro con el número 4299/2017 y determinó que se turnarían los autos a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., integrante de la Primera Sala.7


  1. Mediante proveído de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que se avocaría al conocimiento y resolución del asunto, por lo que ordenó su envío a la Ponencia de la que es titular.8


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la vigente Ley de Amparo; y, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala y no es de interés excepcional para que conozca el Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Previo a efectuar el análisis correspondiente, se hace necesario establecer si los recursos se interpusieron de manera oportuna.


  1. La notificación de la sentencia al tercero interesado se realizó el veintidós de mayo de dos mil diecisiete,9 la que surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el veintitrés de ese mismo mes y año, en consecuencia, el plazo de diez días transcurrió del veinticuatro de mayo al seis de junio de dos mil diecisiete, excluyéndose los días veintisiete y veintiocho de mayo, así como tres y cuatro de junio, por haber sido inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Por tanto, si el recurso principal se recibió en la oficialía común de los Tribunales Colegiados el cinco de junio de dos mil diecisiete, su presentación fue oportuna.


  1. Por otra parte, el recurso de revisión adhesiva se presentó el catorce de junio de dos mil diecisiete,10 ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, esto es, antes de que este Alto Tribunal determinara la admisión del recurso principal, lo cual se llevó a cabo mediante acuerdo de cuatro de julio de dos mil diecisiete.


  1. En ese tenor, aun cuando dicho recurso fue presentado antes de que iniciara el término para dicho fin, debe tenerse interpuesto en tiempo conforme a la tesis 1a. CCXXXI/2016 (10a.)11 de esta Primera Sala, de rubro y texto:

RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA. SU INTERPOSICIÓN ES OPORTUNA, AUN SI SE PRESENTA ANTES DE QUE SEA NOTIFICADO EL ACUERDO POR EL QUE SE ADMITE EL PRINCIPAL. En términos del artículo 82 de la Ley de Amparo, la regla general para la presentación del recurso de revisión adhesiva es que deberá hacerse dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación de la admisión del recurso principal. Sin embargo, de los numerales 21 y 22 de la ley referida, y aplicados análoga y sistemáticamente con el artículo 82 aludido, se concluye que si el recurrente adhesivo interpone el recurso de mérito antes de que le hubiere sido notificado el acuerdo de admisión del principal, no puede considerarse extemporáneo; máxime que la propia ley reglamentaria no dispone prohibición alguna al respecto, ni señala que por esta condición el medio de defensa sea inoportuno”.


  1. Por otra parte, los recursos de revisión principal y adhesiva fueron promovidos por parte legitimada, pues el recurso principal lo firmó el tercero interesado y la revisión adhesiva la quejosa, carácter que les fue reconocido por el Tribunal Colegiado del conocimiento mediante acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.12


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por el quejoso, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los argumentos expuestos en vía de agravios.


Hechos.


  1. El diez de septiembre de dos mil quince, aproximadamente a las cinco de la tarde, ************ se encontraba en las inmediaciones de la plaza de toros de la comunidad de ************, Municipio de ************, ************, cuando fue sorprendido por ************ quien portaba en la mano derecha un arma punzo cortante, ocasionándole una herida a la altura del abdomen. La víctima falleció el doce de septiembre siguiente a pesar de que fue intervenido quirúrgicamente.


  1. ************ fue detenido en flagrancia por elementos policiacos.


Procedimiento penal.


  1. El trece de septiembre de dos mil quince, ante el Tribunal de Enjuiciamiento del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, se llevó a cabo la audiencia inicial, en la que se informó al imputado de sus derechos constitucionales y legales, se calificó la legalidad de la detención, se formuló la imputación, se le concedió el derecho a declarar y se resolvió sobre las solicitudes de vinculación a proceso y la medida cautelar de prisión preventiva.


  1. El once de febrero de dos mil dieciséis, el Ministerio Público formuló acusación en contra de ************ por la comisión del delito de homicidio calificado.


  1. Una vez sustanciado el juicio oral en todas sus etapas, se dictó sentencia absolutoria el veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, la que fue explicada el treinta y uno siguiente.


  1. En contra de esa sentencia los ofendidos interpusieron recurso de apelación del que conoció la Cuarta Sala Penal del Tribunal de Apelación en el toca de apelación ************. El tribunal de apelación dictó resolución el cinco de agosto de dos mil dieciséis, en el sentido de confirmar la de primer grado.


Juicio de amparo directo ************.


  1. En contra de esa resolución ************ promovió demanda de amparo directo, al tenor de los siguientes conceptos de violación:


    1. No se valoraron correctamente las pruebas periciales ofrecidas por la fiscalía, en atención a que la responsable dejó de valorar el certificado médico emitido por la doctora ************, al sostener que no fue incorporado en la audiencia de debate.

    2. Se pasó inadvertida la opinión técnica de once de enero de dos mil dieciséis, del perito médico ************, adscrito al Departamento de Oficina Forense de la Dirección de Servicios Periciales de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Michoacán.

    3. La responsable contravino el numeral 402 del Código Nacional de Procedimientos Penales, porque no hizo un enlace lógico de los medios de prueba introducidos en el juicio, como...

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