Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1369/2015)

Sentido del fallo22/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha22 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 466/2015))
Número de expediente1369/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1369/2015

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1369/2015

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del veintidós de junio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


r e s o l u c i ó n


Mediante la que se resuelve el recurso de reclamación 1369/2015, interpuesto por ********** en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitido el trece de octubre de dos mil quince, dictado en el amparo directo en revisión **********.


  1. Antecedentes. ********** demandó –en la vía ordinaria civil– a **********, con el objeto de que se le devolviera y se le reconociera su calidad de propietario respecto de un inmueble ubicado en la Colonia **********, Estado de México. El Juez Segundo Civil del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, dictó la sentencia correspondiente el veintiséis de febrero de dos mil quince. En ella, señaló que el señor **********, en ejercicio de la acción reivindicatoria, justificó sus pretensiones principales, declaró que el mismo tenía pleno dominio del inmueble materia del proceso y condenó al señor ********** a entregarlo a su demandante y al pago de costas en esa instancia.


  1. Inconforme con esa determinación, la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue sustanciado en la Tercera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con residencia en Ecatepec de Morelos, la cual, mediante sentencia de veintitrés de abril de dos mil quince, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia.


  1. En contra de la citada resolución, ********** promovió demanda de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el expediente registrado bajo el número **********, cuyos integrantes resolvieron negar el amparo solicitado a través de la sentencia de tres de septiembre de dos mil quince.


  1. Inconforme con esa decisión, el quejoso interpuso un recurso de revisión, el cual fue desechado por la Presidencia de esta Suprema Corte, mediante el acuerdo dictado el trece de octubre de dos mil quince, al advertir que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una norma general ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, por lo que, en consecuencia, en el fallo recurrido no se decidió u omitió decidir sobre esas cuestiones, ni se estableció su interpretación directa.1 Así como que el asunto no daría lugar a la emisión de un criterio de importancia y trascendencia en términos de lo previsto en el artículo 107, fracción IX, constitucional.


  1. Recurso de reclamación. El quejoso presentó un recurso de reclamación en contra de dicho acuerdo. La Presidencia de este Alto Tribunal registró el asunto bajo el número de expediente 1369/2015 y lo turnó la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, mediante el acuerdo dictado el veintisiete de octubre de dos mil quince.2 Finalmente, el Presidente de la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto el veinticinco de noviembre del mismo año.3


  1. En términos generales, el recurrente alega que el acuerdo de Presidencia es ilegal, en virtud de lo siguiente: i) que el tribunal colegiado omitió realizar el estudio de inconstitucionalidad planteado en el juicio de amparo directo y el cual se hizo valer oportuna y legalmente en tiempo y forma en el recurso de revisión, en el cual se dolió de la inexacta aplicación de diversos artículos contenidos en instrumentos internacionales relacionados con el derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias y el de igualdad ante la ley, ello porque el tribunal omitió pronunciarse respecto de una alegada parcialidad e ineficiencia de las autoridades en el proceso civil; y ii) que en razón de la mencionada parcialidad se violentó el derecho a un debido proceso.4


  1. Requisitos de procedencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto5, mismo que resulta procedente, pues se interpuso en contra de un auto emitido por el Presidente de esta Suprema Corte, por escrito y dentro del término legal para tal efecto6.


  1. Consideraciones y fundamentos. Tal como ha sido relatado, el recurrente formuló dos agravios mediante los cuales combate la legalidad del acuerdo emitido por el Presidente de esta Suprema Corte, en el que se determinó que debía desecharse el amparo directo en revisión ********** por no existir una cuestión de constitucionalidad o convencionalidad que lo hiciera procedente. Esta Primera Sala considera que los argumentos desarrollados en dichos agravios resultan infundados en virtud de las siguientes razones:


  1. Los agravios formulados por el recurrente se dirigen a combatir el desechamiento por parte del Ministro Presidente, bajo los argumentos de que dicha determinación resulta ilegal, en virtud de que a lo largo de la secuela procesal del asunto, el ahora recurrente ha sido objeto de intromisiones arbitrarias por parte de las autoridades jurisdiccionales. Asimismo, se ha violentado en su contra el principio de igualdad ante la ley y al debido proceso legal; ello, en relación con una alegada actuación parcial, a favor del demandante, por parte de los juzgadores de primera y segunda instancia.


  1. En efecto dichos agravios son infundados, toda vez que el recurrente en su exposición no demuestra que haya planteado concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general, y sólo se limita a manifestar su inconformidad en torno a la forma en que las autoridades jurisdiccionales, que han precedido en el conocimiento de esta instancia, han resuelto sus planteamientos de legalidad.


  1. Cabe destacar que en el propio escrito de reclamación el recurrente manifiesta que el tribunal colegiado no realizó el estudio de inconstitucionalidad que oportuna y legalmente planteó en su recurso de revisión. Dicho argumento no es procedente, toda vez que el tribunal colegiado se ocupó del estudio de los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo y no de los agravios hechos valer en el recurso de revisión, como lo pretende el ahora recurrente. Para que el recurso de revisión fuera procedente el planteamiento de constitucionalidad debió de haber sido desarrollado desde la demanda de amparo y no hasta el recurso de revisión, de esta forma el Tribunal Colegiado se hubiera ocupado de dichas manifestaciones.


  1. Del análisis de las constancias de autos se advierte que el ahora recurrente planteó en su demanda de amparo conceptos de violación referentes a cuestiones de mera legalidad, como a continuación se demuestra:


  • En el primero, segundo, tercero y quinto conceptos de violación el quejoso adujo que en el acto reclamado se soslayó el análisis de diversas violaciones al procedimiento destacadas en los agravios formulados en el recurso de apelación, esto es, la omisión de notificarle personalmente el auto en...

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