Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 962/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha30 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 216/2015))
Número de expediente962/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 962/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 962/2016

RECURRENTE: **********

.


ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIA: M.M.A.



s u m a r i o


El presente asunto deriva de un juicio penal seguido en contra de dos personas, por la posible comisión del delito de fraude procesal. El Juez Interino Décimo Segundo Penal de Delitos No Graves, quien conoció de la causa penal, encontró responsables a los enjuiciados. La Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra esa determinación, emitió una sentencia en la que modificó la de primera instancia, pero confirmó la responsabilidad. En contra de esta resolución, la entonces querellante (en su calidad de víctima) promovió juicio de amparo directo del que conoció el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyos integrantes resolvieron conceder la protección constitucional para los efectos precisados en la propia ejecutoria. La resolución emitida por dicho órgano colegiado, en la que tuvo por cumplido el fallo protector en cuestión, es la materia de análisis en el presente asunto.


C U E S T I O N A R I O


¿Los agravios expresados por la inconforme son aptos para revocar el auto impugnado?, ¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? y ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día treinta de noviembre de dos mil dieciséis emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 962/2016, interpuesto por **********, contra la resolución de dos de junio de dos mil dieciséis, emitida por los magistrados integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 216/2015.



I. ANTECEDENTES


  1. ********** presentó denuncia de hechos e hizo formal querella ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, quien integró la averiguación previa y ejerció la acción penal, por fraude procesal, en contra de ********** y **********, misma que se radicó en el Juzgado Décimo Segundo Penal de Delitos No Graves.


  1. El Juez Interino Décimo Segundo Penal de Delitos No Graves de la Ciudad de México, en la causa penal **********, emitió resolución de primera instancia el doce de enero de dos mil quince, en donde encontró responsables a ambos enjuiciados por el delito de fraude procesal.


  1. Esta sentencia fue recurrida por los sentenciados, su defensor particular, el Ministerio Público y la querellante en la indagatoria, **********, recurso que conoció la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, cuyo titular modificó la sentencia de primera instancia, pero reiteró que los sentenciados fueron penalmente responsables de la comisión del delito de fraude procesal. Lo anterior fue resuelto en sentencia de veinticuatro de abril de dos mil quince, dictada de manera unitaria por la citada sala penal, en el toca **********.



II. TRÁMITE


  1. Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. En contra de la resolución anterior, ********** presentó demanda de amparo directo. El conocimiento del juicio correspondió al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien admitió la demanda de amparo mediante proveído de dos de junio de dos mil quince.


  1. En sesión de treinta de septiembre de dos mil quince, los magistrados integrantes, resolvieron que ese Tribunal Colegiado era legalmente incompetente, por razón de turno, para conocer del asunto, por lo que los autos se remitieron al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


  1. La Presidenta de ese último órgano constitucional, por acuerdo de nueve de octubre del mismo año, señaló no estar en posibilidad de aceptar la competencia, ya que conforme a la circular CON/7/2015 del Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos de veintiuno de septiembre de dos mil quince, aquel Tribunal Colegiado debía realizar la consulta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, y ordenó devolver los autos.


  1. De esta forma, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito no insistió en declinar la competencia ni en formular la consulta respectiva al Consejo de la Judicatura Federal; por lo que, admitió a trámite el amparo directo bajo el número **********. En la sesión pública de veintiuno de abril de dos mil dieciséis se resolvió, conceder el amparo, para que la autoridad responsable, llevara a cabo lo siguiente:


I. Dejara insubsistente el fallo reclamado de veinticuatro de abril de dos mil quince, dictado en el toca **********.


II. Emitiera una nueva resolución, en la cual, reiterara los aspectos que no fueron objeto de análisis en el juicio de amparo, por tanto, únicamente en relación con los agravios expresados por la coadyuvante **********, diera contestación a los planteamientos sintetizados como puntos 1 (uno) a 10 (diez), lo cual debía realizar en forma congruente, clara, específica, y con razonamientos jurídicos investidos de la fuerza legal suficiente, para provocar el acto de autoridad.


III. Finalmente, y hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, respecto a la reparación del daño, se pronunciara en cuanto a la condena o no de la misma.


  1. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. La Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en auto de veintinueve de abril de dos mil dieciséis dejó insubsistente la resolución dictada el veinticuatro de abril de dos mil quince, y emitió una nueva el tres de mayo siguiente.


  1. La Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado ordenó dar vista a las partes por el plazo de diez días a fin de que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto del fallo dictado en cumplimiento.


  1. En la resolución de dos de junio de dos mil dieciséis, los magistrados integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito declararon cumplida la ejecutoria de amparo, la cual constituye la materia del presente recurso de inconformidad.


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Mediante escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil dieciséis ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por medio de *************, persona autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución antes referida. El Tribunal Colegiado que conoció del asunto ordenó remitir el recurso y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite correspondiente.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de Presidencia de treinta de junio de dos mil dieciséis, se admitió y se registró con el número 962/2016; asimismo, se ordenó su turno al M.J.R.C.D. y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano.


  1. El Presidente de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto por auto de once de agosto de dos mil dieciséis y el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203, ambos de la Ley de Amparo, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra de la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año referidos.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la quejosa quedó notificada de la resolución impugnada el seis de junio de dos mil dieciséis, por lo que tal notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el siete del mismo mes y año. Así, el plazo de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo,...

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