Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2852/2016)

Sentido del fallo03/05/2017 1. SE DESECHA EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha03 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 309/2014))
Número de expediente2852/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2852/2016



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2852/2016

QUEJOSO y recurrente: **********



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: abraham pedraza rodriguez



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día tres de mayo de dos mil diecisiete.



VISTOS para resolver los autos del amparo directo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. El dieciséis de junio de dos mil catorce, **********, por conducto de su defensor particular **********, solicitó la protección constitucional en contra de la sentencia dictada por el Supremo Tribunal Militar, en el toca de apelación **********, el veintitrés de mayo de dos mil catorce.


SEGUNDO. Trámite y resolución. Previo requerimiento, por acuerdo de treinta de septiembre de dos mil catorce, la Presidencia del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió a trámite la demanda, la que quedó registrada con el juicio de amparo directo D.P. **********.


El doce de febrero de dos mil quince, el mencionado Tribunal Colegiado resolvió solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción; consideró que el asunto revestía un interés superlativo reflejado en la gravedad del tema, pues se trataba de un juicio de amparo directo promovido por un militar en contra de una sentencia condenatoria, dictada por un tribunal militar, por un delito de naturaleza del fuero civil, cometido en contra de otros militares en instalaciones castrenses y el quejoso argumentaba que no hubo afectación a los bienes jurídicos del orden militar. Por tanto, el Órgano Colegiado consideró que, en el caso, era importante dilucidar si ello era suficiente para justificar el fuero de excepción castrense.


El siete de octubre de dos mil quince, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no ejercer la facultad de atracción solicitada; consideró que el asunto no revestía las características de importancia y trascendencia, porque existía criterio emitido por el Pleno del Alto Tribunal Constitucional, que resultaba determinante para resolver sobre la competencia con relación al fuero común o el militar, a saber, en el expediente varios 912/2010. Por tanto, ordenó devolver los autos al Tribunal Colegiado respectivo a efecto de que se avocara al conocimiento del asunto.


El catorce de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia, en la que concedió la protección constitucional solicitada para el efecto de que el Supremo Tribunal Militar dejara insubsistente la sentencia reclamada; dictara otra en la que reiterara los aspectos que no fueron considerados inconstitucionales y, respecto de la individualización de la pena, tomara en consideración que el único agravio formulado por el Ministerio Público Apelante, era inoperante.


Asimismo, el Tribunal Colegiado ordenó que, con libertad de jurisdicción, se graduara nuevamente la culpabilidad del sentenciado, en el entendido de que sería en proporción menor al señalado en la sentencia reclamada y se individualizaran las sanciones que correspondían, debiendo precisarse puntalmente, en términos del artículo 143 del Código de Justicia Militar, que la interrupción del servicio o enganche del sentenciado, sólo debía corresponder al tiempo de duración de la nueva pena privativa de libertad a imponer y, por ende, no podía agravar su situación.


TERCERO. Recurso. Inconforme con la decisión anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión el que, por auto de diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, la Presidencia del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ordenó remitirlo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite ante la Suprema Corte. Previo requerimiento, en auto de catorce de junio de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo así como el recurso de revisión; ordenó registrarlo con el toca número 2852/2016; admitió a trámite el medio de impugnación interpuesto; turnó el asunto a la Ministra Norma Lucía P.H. para elaborar el proyecto de resolución correspondiente y lo envió a la Primera Sala de su adscripción para dictarse el acuerdo de radicación respectivo.


QUINTO. Avocamiento. En proveído de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, la Presidencia de la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y envió los autos a la Ministra ponente.


Por dictamen de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, se devolvió el asunto a la Secretaria de Acuerdos de la Primera Sala a efecto de que se proveyera lo necesario para que el Órgano Jurisdiccional remitiera la causa penal ********** del índice del Juzgado Primero Militar, adscrito a la Primera Región Militar de la Ciudad de México.


En auto de cinco de enero de dos mil diecisiete, la Presidencia de la Primera Sala tuvo por cumplimentado el requerimiento formulado y ordenó la devolución del asunto a la ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la vigente Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, toda vez que fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala y no reviste un interés excepcional para que del mismo conozca el Tribunal Pleno, surtiéndose las hipótesis legales correspondientes.


SEGUNDO. Legitimación. El recurso de revisión está interpuesto por parte legítima, toda vez que fue signado por ********** defensor particular del quejoso, quien tiene reconocido tal carácter.1


TERCERO. Oportunidad. El medio de impugnación está presentado oportunamente, habida cuenta que la sentencia impugnada se notificó al quejoso recurrente el tres de mayo de dos mil dieciséis, por lo que dicha notificación surtió efectos el cuatro de mayo del citado año; en consecuencia, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del seis al diecinueve de mayo del año en curso, excluyéndose por ser inhábiles los días siete, ocho, catorce y quince de mayo en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si el recurso se presentó en el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis; entonces, la interposición fue oportuna.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver.


  1. Causa penal. El treinta de septiembre de dos mil dos, el Juez Militar adscrito a la V Región Militar dictó auto de radicación sin detenido, en contra del teniente de infantería **********, como probable responsable del delito de abuso sexual, previsto y sancionado por el artículo 260 del Código Penal Federal, de aplicación supletoria, conforme lo establecido en los artículos 57 y 58 del Código de Justicia Militar.


La conducta imputada se hizo consistir en que:


El diez de mayo de dos mil dos, el Teniente de Infantería ********** se dirigió al dormitorio del Centro de Adiestramiento Básico Individual Regional, con residencia en **********, Estado de Jalisco, ingresó a dicho dormitorio, siendo aproximadamente la cero una horas de esa fecha, se acercó a la litera donde estaba dormido el soldado de infantería ********** se hincó para tocarle con su mano derecha la parte del abdomen y su miembro viril, quien al sentir el tocamiento se despertó y le quitó su mano de su cuerpo, diciéndole que no se daba a jugar con el acusado, por lo que el Teniente ********** le hizo una seña con el dedo en su boca y le dijo que guardara silencio que no dijera nada y se retiró de su cama. Asimismo, siendo aproximadamente las cero dos horas de la misma fecha, el Teniente de Infantería ********** se acercó también a la cama del Soldado de Infantería **********, quien se encontraba durmiendo, para hacerle tocamientos entre sus piernas y tomarle con su mano el miembro viril del soldado, siendo el caso que, dicho agraviado, le dio un jalón para que lo soltara y el Teniente le dijo que se callara e hizo una señal con su dedo en la boca notando que se encontraba borracho por su aliento alcohólico y le dijo que no dijera nada, retirándose el acusado de ese lugar; el Soldado de Infantería ********** le dio parte al Teniente de Infantería **********, quien le ordenó que prendiera todas las luces interiores para buscar al sujeto ebrio que...

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