Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-09-2010 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 454/2009)

Sentido del falloNO EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS, SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS, DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA LA TESIS SUSTENTADA POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DÉSE PUBLICIDAD A LA EJECUTORIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 195 DE LA LEY DE AMPARO.
Fecha08 Septiembre 2010
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 36/1993),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INC. SUSP. 443/1989),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 65/2009),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN 8/1989))
Número de expediente454/2009
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 150/2006-PS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 454/2009-pS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 454/2009-PS

ENTRE los criterios sustentados por el Segundo TRIBUNAL COLEGIADO en materia penal DEL tercer circuito, el primer tribunal colegiado en materia penal del primer circuito, el segundo tribunal colegiado del quinto circuito, ahora primer tribunal colegiado en materias civil y de trabajo del quinto circuito y el segundo tribunal colegiado del sexto circuito, actualmente segundo tribunal colegiado en materia civil del sexto CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIa: eugenia tania c. herrera-moro ramirez.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de septiembre de dos mil diez.



V I S T O S, para resolver los autos de la contradicción de tesis 454/2009-PS; y,



R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante oficio número 1087, de dieciocho de noviembre de dos mil nueve, signado por la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, los Magistrados integrantes de dicho órgano Colegiado, enviaron al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para someter a su consideración, la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.


El oficio referido es del tenor literal siguiente:


Para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar, le remito el testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada por este tribunal colegiado, en el toca de QUEJA número 65/2009. Asimismo, le envío los autos del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto número 827/2009.--- En dicha ejecutoria, se modifica el acuerdo impugnado. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, respecto del acto reclamado indicado en el resolutivo segundo de la ejecutoria. SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, para que se suspenda el procedimiento de averiguación previa ************, pero sólo hasta la etapa de la consignación de esa averiguación hasta en tanto se resuelve en definitiva. Con motivo de la contradicción de tesis que se menciona en esta ejecutoria, remítase copia certificada de esta resolución a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que resuelva lo que en derecho corresponda”.


SEGUNDO.- Por acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil nueve, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mandó formar y registrar el expediente relativo a la denuncia de la posible contradicción de tesis; y a fin de integrar el mismo solicitó al Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y al Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, copia certificada de las ejecutorias pronunciadas en el incidente de suspensión 443/1989, en el recurso de queja 36/93 y en el amparo en revisión 8/89, respectivamente, así como los disquetes con la información respectiva; copia certificada de las ejecutorias de los demás asuntos en los que esos órganos jurisdiccionales hubiesen emitido similar criterio y de existir impedimento legal, lo informaren con oportunidad. Igualmente, en caso de que en posteriores ejecutorias se hubiesen apartado del criterio sustentado en los expedientes de referencia, también lo hicieran del conocimiento de este Alto Tribunal.


TERCERO.- Mediante auto de seis de enero de dos mil diez, el Presidente de la Primera Sala ordenó agregar el oficio número 166/2009-ST, suscrito por el S. Encargado de Compilación y Sistematización de Tesis del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, mediante el cual remite copia certificada de la resolución pronunciada en el recurso de queja 36/1993, no así el disquete con la información relativa toda vez que en la fecha en que fue emitida no se guardó el archivo correspondiente en ese medio, asimismo informa que ese órgano jurisdiccional no ha emitido similar criterio al sustentado en la citada queja y no se ha apartado de lo sostenido en la mencionada resolución.


CUARTO.- Por acuerdo de trece de enero de dos mil diez, el Presidente de la Primera Sala ordenó agregar el oficio número 271, de fecha quince de diciembre de dos mil nueve, suscrito por el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante el cual remite copia certificada de la resolución pronunciada en el incidente de suspensión definitiva 443/1989, no así el disquete con la información relativa, toda vez que no cuentan con el archivo electrónico; de igual manera señala que en ese órgano jurisdiccional no existen otros asuntos en los que se tenga el mismo criterio al sostenido en el incidente enviado, así como que no se ha apartado del criterio sustentado en dicho asunto.


QUINTO.- Por auto de diecinueve de enero de dos mil diez, el Presidente de la Primera Sala ordenó agregar a los autos el oficio II-14/2010, y el fax certificado número 2372290, relativo al oficio II-40/2010, ambos signados por el S. de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, mediante los cuales remite copia certificada de la resolución dictada en el amparo en revisión 8/89, no así el disquete con la información relativa, toda vez que la sentencia fue elaborada con máquina mecánica e informa que no se ha apartado del criterio que sostuvo al resolver el asunto que dio origen a la tesis “AVERIGUACIÓN RADICADA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE”. Y tampoco cuentan con registro de algún otro asunto en que se haya sostenido similar criterio.


SEXTO. Una vez integrado el expediente, mediante acuerdo de diecinueve de enero de dos mil diez, se ordenó dar vista al Procurador General de la República y, en el mismo, se turnaron los autos a la ponencia del M.J.N.S.M., a fin de que elabore el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución General de la República; 197-A de la Ley de Amparo, y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del mismo mes y año, porque versa sobre la materia penal, cuyo conocimiento es exclusivo de esta Primera Sala.


SEGUNDO.- La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 197-A de la Ley de Amparo, toda vez que fue formulada por los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, quien es uno de los órganos que sustenta uno de los criterios en contradicción.


TERCERO.- El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja número 65/2009, el diecisiete de noviembre de dos mil nueve, por mayoría de votos, sostuvo en sus consideraciones, en la parte que interesa, lo siguiente:


SEXTO.- … De una interpretación de los artículos antes mencionados, así como de la lectura de la propia demanda, de la que se desprende, que al parecer el delito que se le atribuye no es grave, dado que tal circunstancia implicaría afectación, pues el bien jurídico que tutelan esos delitos, en este caso, se itera, contra lo que afirma el J. de Distrito, en la interlocutoria impugnada, sí procede decretar la suspensión provisional del procedimiento de la averiguación previa, pero sólo hasta la etapa de la consignación de esa averiguación, hasta en tanto se resuelva la definitiva, porque constituye una excepción a la regla general, esto es, que la suspensión dictada en un procedimiento no debe paralizar el mismo, a menos que su continuación provoque la consumación irreparable de daños o perjuicios. --- Ello es así, si se toma en cuenta que como acertadamente lo manifiesta el recurrente, en el caso, la negativa a suspender el procedimiento en la averiguación previa, sí ocasionaría que la no admisión de la prueba en esta etapa procesal, quedaría irreparablemente consumada, con la consecuente privación de defensa al quejoso, pues la naturaleza del procedimiento penal, en el cual, en la etapa de la averiguación previa, el Ministerio Público tiene el carácter de autoridad, con el ejercicio de la acción penal, pierde tal carácter, de negar la medida, se ocasionaría un perjuicio irreparable, porque esa violación ya no podría ser subsanada, porque en el juicio principal no podría concederse el amparo, en este supuesto, porque no es posible reponer el procedimiento hasta esta etapa procesal, porque ello ocasionaría un desequilibrio procesal, al otorgar de nueva cuenta al Ministerio...

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