Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2013 (INCONFORMIDAD 518/2012)

Sentido del fallo13/02/2013 1.- ES INFUNDADA.
Fecha13 Febrero 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.L. 805/2012))
Número de expediente518/2012
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA

INCONFORMIDAD 518/2012

INCONFORMIDAD 518/2012

inconforme: **********



PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

SECRETARIa adjunta: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO


Vo. Bo.

Sr. Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de febrero de dos mil trece.


Cotejó:


VISTOS,para resolver los autos de la inconformidad 518/2012, promovida en contra del resolución de seis de noviembre de dos mil doce, por el que el Pleno del Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 805/2012; y


RESULTANDO


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el dos de julio de dos mil doce, en la Oficialía de Partes de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:



Autoridad Responsable:

Junta Especial Número Veinticuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Aguascalientes, A..


Acto Reclamado:

El laudo de fecha once de mayo de dos mil doce, dictado el en el expediente laboral **********.


  1. Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 17 y 123, fracciones IV, IX, XI y XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, cuyo P., mediante auto de treinta de agosto de dos mil doce, la admitió a trámite y registró con el número 805/2012. Seguidos los trámites legales, el once de octubre de dos mil doce, el Pleno de dicho órgano colegiado dictó la sentencia correspondiente en la cual concedió el amparo para los efectos que a continuación se indican:


“… para el efecto de que la Junta responsable deje sin efectos el laudo reclamado de once de mayo de dos mil doce dictado en el juicio laboral **********, dicte uno nuevo en el que reitere aquellas consideraciones respecto de las cuales se consideraron infundados los concepto de violación, y únicamente respecto de la prestación reclamada por el actor **********, bajo el inciso E) de su demanda, se abstenga demáse considerar fundada la excepción de oscuridad en la demanda propuesta por la parte demandada, y en consecuencia, resuelva lo que en derecho corresponda.”


  1. TERCERO. Trámite para el cumplimiento. Por oficio número 7916 de fecha dieciséis de octubre de dos mil doce, el Tribunal Colegiado remitió testimonio de la resolución a la autoridad responsable y la requirió para que informara sobre el cumplimiento dado al fallo protector.


  1. Mediante oficio número 24.1724/2012, la Junta responsable remitió copia certificada del laudo de dieciocho de octubre de dos mil doce, dictado en el expediente laboral **********.


  1. CUARTO. Cumplimiento. Mediante proveído de veintidós de octubre de dos mil doce, el Presidente del Tribunal Colegiado ordenó dar vista con dicha resolución a la parte quejosa, para que dentro del término de tres días manifestara lo que a su interés conviniera, apercibida que de no hacerlo ese órgano jurisdiccional determinaría lo procedente.


  1. Mediante escrito presentado el veintinueve de octubre de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, los autorizados del peticionario de garantías manifestaron inconformidad en contra del cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. En tal virtud, el seis de noviembre de dos mil doce, el Pleno del Tribunal Colegiado dictó resolución en la que se tuvo por cumplida la sentencia de once de octubre de dos mil doce, pronunciada en el juicio de amparo directo 805/2012.


  1. QUINTO. Interposición de la inconformidad. En contra de tal determinación, la parte quejosa, por conducto de sus autorizados, interpuso inconformidad, a través del escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito, y turnado al Tribunal Colegiado del conocimiento el doce siguiente, cuyo P., previo requerimiento hecho a la parte quejosa, por acuerdo de veintidós del mismo mes y año, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. SEXTO. Trámite ante este Alto Tribunal. Por auto de cinco de diciembre de dos mil doce, el Presidente de este Alto Tribunal admitió la inconformidad y ordenó su registro con el número 518/2012, así como turnar los autos al Ministro A.G.O.M., designado Ponente, para que formulara el proyecto de resolución respectivo.


  1. Mediante proveído de tres de enero de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente.


CONSIDERANDO


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el cuarto punto en relación con el tercero, fracción V, y quinto del Acuerdo Plenario 5/2001, del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se impugna una resolución de un Tribunal Colegiado en la que determinó el cumplimiento de una sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. La resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo se notificó personalmente al autorizado del quejoso el nueve de noviembre de dos mil doce, como consta en la razón actuarial que obra a foja ciento ochenta y ocho del expediente de amparo, y surtió efectos el día doce, de ahí que el plazo de cinco días establecido en el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo para la presentación de la inconformidad, transcurrió del trece al veintiuno de noviembre de dos mil doce, descontándose los días diecisiete, y dieciocho de noviembre de dos mil doce, por haber sido sábado y domingo, y diecinueve y veinte por ser días inhábiles, en términos de lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Amparo, 74 de la Ley Federal del Trabajo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil seis.


  1. De esta forma, si el escrito de inconformidad se presentó el mismo día de la notificación, o sea el nueve de noviembre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito, según se aprecia del registro que aparece en el propio escrito, es claro que su presentación fue oportuna.


  1. Es aplicable el criterio sustentado por el Pleno de este Alto Tribunal en la jurisprudencia P./J.77/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XII, página 40, de rubro: “INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO”.


  1. Tercero. Antecedentes del asunto. Para una mejor comprensión del asunto, de manera breve se señalan los antecedentes del caso:


  1. Por escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil once, ********** demandó de ********** y **********, entre otras, las siguientes prestaciones:


A) El pago de ********** por concepto de indemnización constitucional por despido injustificado;

B) El pago de ********** por concepto de veinte días de sueldo por tres años ocho meses laborados, a razón del sueldo mensual;

C) El pago de ********** por concepto de prima vacacional, a razón de ocho días adeudados;

D) El pago de ********** por concepto de tres años ocho meses laborados, correspondiendo doce días por año, a razón de **********, conforme a lo dispuesto por el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo;

E) El pago de **********, por concepto de tres domingos laborados;

F) El pago de salarios vencidos, desde la fecha del despido injustificado hasta que se cumplimente el laudo.


  1. Como hechos de su demanda, expresó que el dos de mayo de dos mil siete fue contratado por las demandadas, para desempeñar el puesto de dosificador de alimento; y hasta el día del despido injustificado laboró en la “Planta de Alimentos Aguascalientes” perteneciente al **********, con un horario de ocho horas diarias, con tres turnos, el horario de día de las siete a las quince horas, el de la tarde de las quince a las veintidós treinta horas, y el nocturno de las doce a las siete horas, descansando los domingos.


  1. Fue ascendido al puesto de supervisor de máquina peletizadora en junio de dos mil ocho, percibiendo un salario mensual de ********** puesto que desempeñó hasta el cuatro de enero de dos mil once, en que ocurrió el despido...

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