Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2515/2015)

Sentido del fallo09/09/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha09 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 528/2014))
Número de expediente2515/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO en revisión 2515/2015







AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2515/2015

QUEJOSa RECURRENTE: ***********************



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena.

cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez.

ELABORÓ: MARIANA DENISSE MÉNDEZ GUTIÉRREZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de septiembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2515/2015, con motivo del recurso interpuesto por *************(en lo sucesivo, la imputada o la quejosa), en contra de la sentencia constitucional de dieciséis de abril de dos mil quince, dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ***********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos al efecto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.





  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. En la sentencia de amparo, el tribunal colegiado de circuito realizó examen constitucional de legalidad sobre la sentencia reclamada bajo la acreditación del siguiente evento ilícito1:

  2. El quince de diciembre de dos mil nueve, la imputada supuestamente inició un negoció con ***********(en lo sucesivo, la víctima), a quien le hizo creer que se dedicarían a la fabricación de mantelería fina. En razón de lo anterior, la víctima realizó diversas transferencias a la imputada, hasta por un total de ****************.


  1. Procedimiento penal. Tramitado que fue el proceso penal, el juez de primera instancia penal condenó a la imputada por el delito de fraude, previsto y sancionado en el artículo 230, fracción V, del Código Penal para el Distrito Federal. Lo anterior fue apelado tanto por el ministerio público como por la defensora particular; el tribunal de alzada modificó en cuanto a la condena de reparación del daño2.

  2. La anterior sentencia definitiva constituyó el acto reclamado por el quejoso recurrente.

  1. TRÁMITE

  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el siete de noviembre de dos mil catorce, ante la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la imputada, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva dictada por ese órgano jurisdiccional, el cinco de agosto de dos mil catorce, en el toca penal ******3; ello, al estimar que le fueron violados sus derechos humanos reconocidos en los artículos , 14, 16, 17 y 20 de la Constitución.


  1. Por acuerdo del veinticinco de noviembre de dos mil catorce, el P. del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro ******; en proveído de catorce de enero de dos mil quince, se ordenó turnar el asunto a la magistrada ponente; y finalmente, en sesión de dieciséis de abril de dos mil quince, se resolvió negar el amparo4.

  2. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el siete de mayo de dos mil quince, el quejoso interpuso recurso de revisión, por lo que en auto de la misma fecha, el tribunal colegiado de circuito ordenó remitir el escrito de agravios y el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5.

  3. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de quince de mayo de dos mil quince, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por ello, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena6. Por auto de diecisiete de junio siguiente, el P. de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del asunto con la remisión de los autos a su Ponencia7.

III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A.; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. Lo anterior, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

  2. Cabe recalcar que el presente asunto se rige por la Ley de A. vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, en atención a que la demanda de amparo fue presentada el siete de noviembre de dos mil catorce; así, en términos del artículo Tercero Transitorio del Decreto que publicó la nueva ley, esta es la aplicable.

IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A. vigente.

  2. En principio, porque la sentencia constitucional de dieciséis de abril de dos mil quince, se notificó personalmente a la quejosa, el veintitrés de abril siguiente8.

  3. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de A., dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el veinticuatro de abril de dos mil quince; por lo que el plazo de diez días transcurrió del veintisiete de abril de dos mil quince al doce de mayo de dos mil quince, descontándose los días veinticinco y veintiséis de abril, así como uno, dos, tres, cinco, nueve y diez de mayo de dos mil quince, al ser inhábiles, conforme a los artículos 19, 22 y 31, fracción II, de la Ley de A., así como 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión fue el siete de mayo de dos mil quince9, resultó oportuno.

V. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala considera que la ahora recurrente está legitimada para interponer el presente recurso de revisión, pues de los autos del juicio de amparo directo se advierte que se le reconoció la calidad de quejosa; por ello, en términos del artículo 5°, fracción I, de la Ley de A., la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera afectarle de forma directa.

VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. A efecto de verificar la procedencia y materia de estudio del recurso de revisión, se reseñan los conceptos de violación planteados en el juicio de amparo directo, las consideraciones de la sentencia pronunciada en el mismo, así como los agravios de la quejosa en contra de esta última.


  1. Conceptos de violación. La demandante de amparo expuso como argumentos contra la sentencia reclamada, los sintetizados en el orden siguiente:

  1. Los argumentos giraron en torno a la valoración de pruebas, incorrecta individualización de la sanción, así como la falta de acreditación de los elementos del delito y su responsabilidad penal en la comisión del delito imputado.

  1. Sentencia de A.. El tribunal colegiado de circuito resolvió, en esencia, conforme a las siguientes consideraciones:

  1. En primer término determinó que se respetaron sus derechos humanos contenidos en la Constitución y los instrumentos internacionales.

  2. El resto del estudio fue sobre la legalidad en la valoración de pruebas para la acreditación de los anteriores extremos, con ello, la configuración jurídica del delito, así como la plena responsabilidad penal del quejoso. Luego, se procedió al examen constitucional de legalidad de la individualización de la sanción y demás consecuencias jurídicas del delito.


  1. Agravios. La quejosa recurrente expuso los motivos de inconformidad sintetizados en el orden siguiente:

  1. Insistió en la insuficiencia probatoria, violación a las formalidades esenciales del procedimiento, así como la falta de acreditación de los elementos del delito y su responsabilidad penal en la comisión del delito imputado.

VII. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO

  1. Como cuestión previa, se impone destacar que el amparo directo del cual ha devenido el presente recurso de revisión, fue promovido el siete de mayo de dos mil quince; por ello, la tramitación del presente...

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