Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-04-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 839/2015)

Sentido del fallo13/04/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha13 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 588/2014 (PRECEDENTE A.D. 226/2014)))
Número de expediente839/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 839/2015

Amparo directo en revisión 839/2015.

quejosO Y RECURRENTE: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJÓ



SECRETARIA: C.A.A..


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al trece de abril de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 839/2015, promovido en contra de la sentencia dictada el nueve de enero de dos mil quince por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo 588/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la procedencia de la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y de ser así analizar si el artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito resulta compatible con el derecho humano de acceso a la justicia.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene de autos del toca civil ********** del índice del Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, así como de los autos del juicio de amparo directo 588/2014 del índice Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, consta lo siguiente:


  1. El dieciocho de enero de dos mil trece, ********** demandó, en la vía ordinaria mercantil, a **********, por las siguientes prestaciones:



  1. Por el pago de la cantidad de $********** por concepto de suerte principal.

  2. Por el pago de intereses ORDINARIOS, al tipo pactado del 2% mensual, desde la suscripción del pagaré hasta el dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.

  3. Por el pago de interés MORATORIO, al tipo pactado del 4% mensual a partir de su vencimiento del pagaré desde el día dieciséis de noviembre de dos mil cuatro, más los que se sigan generando hasta la total liquidación de los mismos.

  4. Por el pago de GASTOS Y COSTAS que se generen con la presente demanda1.


  1. La demanda fue admitida por el Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, quien mediante auto de veintidós de enero de dos mil trece, la registró con el número ********** y ordenó emplazar a **********, quien dio contestación a la demanda instaurada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que consideró pertinentes; la cual fue acordada de conformidad por el Juez de primera instancia mediante proveído de veintiséis de febrero de dos mil trece.


  1. Seguidas las etapas procesales correspondientes, la Juez del conocimiento dictó la sentencia correspondiente el catorce de octubre de dos mil trece, en la que declaró procedente la vía ordinaria mercantil, así como la acción cambiaria intentada por el actor y condenó al demandado a todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas en juicio.


  1. En contra de la anterior determinación, mediante escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil trece en la Oficialía de Partes del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil del Estado de Jalisco, el demandado interpuso recurso de apelación2, del cual correspondió conocer al Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, el que lo admitió a trámite mediante auto de quince de noviembre de dos mil trece3.


  1. El recurso de apelación se resolvió mediante sentencia dictada el veinticinco de febrero de dos mil catorce, en la cual el Tribunal del conocimiento determinó revocar la sentencia recurrida, pues determinó que si bien la acción cambiaria corresponde realizarse en el juicio ejecutivo mercantil, en el caso concreto la acción cambiaria era improcedente pues ésta ya había caducado conforme lo disponen los artículos 165, fracción I,4 y 815 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; por tanto conforme el numeral 1,4096 del Código de Comercio reservó los derechos de la parte accionante para que, en su caso, intentara su acción en la vía y forma que correspondiera; condenó al actor al pago de costas en primera instancia a favor del demandado; y, no hizo condena especial en costas de segunda instancia7.


  1. Primer juicio de amparo. Mediante escrito presentado el diecinueve de marzo de dos mil catorce ante el Tribunal responsable8, **********, parte demandada en el juicio de origen promovió juicio de amparo, el cual fue resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito mediante sentencia de once de julio de dos mil catorce9, en la que determinó conceder la protección constitucional solicitada por el quejoso, en atención a que se estimó trasgredió el segundo párrafo del numeral 112710 del Código de Comercio, a fin de determinar si procedía o no regularizar el procedimiento y examinar entonces cuál era la vía procedente, por lo que el amparo se otorgó para los siguientes efectos:


En consecuencia, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que el tribunal responsable deje insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar, emita una nueva, en la que atento a lo resuelto en la presente ejecutoria, analice los hechos de la demanda en relación con las pruebas ofertadas para tal efecto, determine claramente con base en ello cuál es la vía procedente, regularice el procedimiento para tal efecto y establezca la validez de lo actuado si se estima procedente continuar con el juicio en la vía mercantil o, de no estimarlo así, establezca fundada y razonadamente los motivos para ello y, en su oportunidad, resuelva lo conducente.


  1. En cumplimiento a esa ejecutoria de amparo, el Tribunal responsable emitió sentencia el once de agosto de dos mil catorce, en la cual conforme los lineamientos de la ejecutoria de amparo consideró que no era factible ordenar regular el procedimiento en términos del segundo párrafo del artículo 1127 del Código de Comercio, en atención a que no resultaba procedente continuar con el juicio en la vía mercantil, ya que tanto la acción cambiaria como la acción causal eran inadecuadas conforme lo dispuesto en el artículo 16811 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pues la acción cambiaria ya había prescrito y la acción causal no puede ejercitarse por salto, esto es, no la puede ejercer el endosatario en propiedad en contra del suscriptor original del pagaré al no existir un nexo causal entre dichas partes, máxime que apreció que en los hechos narrados en la demanda inicial el actor no había revelado el origen o causa generadora del pagaré en su escrito inicial de demanda12.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el veintinueve de agosto de dos mil catorce, **********, en su carácter de parte demandada en el juicio natural, presentó demanda de juicio de amparo ante el Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito en Zapopan, Jalisco, en la cual señaló como violados en su perjuicio los artículos 13, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos13.


  1. De este segundo amparo también conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el cual admitió a trámite la demanda referida mediante auto dictado el nueve de septiembre de dos mil catorce14.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia el nueve de enero de dos mil quince, en la cual determinó no conceder el amparo solicitado por el quejoso15. Dicha resolución le fue notificada a las partes por medio de lista el diecinueve de enero de dos mil quince16.


  1. Recurso de revisión. ********** interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil quince17, en la oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, el cual fue recibido el dieciocho de febrero de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación18.


  1. El veinte de febrero de dos mil quince, el P. de este Alto Tribunal dictó auto por el cual se admitió el presente recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara, registrándose bajo el número 839/2015. Asimismo, se ordenó turnar el expediente para su estudio a la ponencia del Ministro A.G.O.M., y su radicación en esta Primera Sala por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad19.


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto por medio de acuerdo de trece de marzo de dos mil quince dictado por el P. de la misma. Además, se ordenó remitir los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente20.


  1. COMPETENCIA

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