Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-02-2010 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 294/2006-01 )

Sentido del fallo SIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DICTADO POR EL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EL 2 DE OCTUBRE DE 2009, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 48/2009.
Fecha17 Febrero 2010
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 294/2006-01
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 294/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 294/2006-01.



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 294/2006-01.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 478/2004-IV-B.

INCIDENTISTAS: *********.


Vo. Bo.

PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de febrero de dos mil diez.

V I S T O S para ser resueltos los autos del incidente de inejecución de sentencia 294/2006, derivado del juicio de amparo 478/2004-IV-B del índice del Juzgado Sexto de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Interposición, trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de marzo de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, **********, por su propio derecho y como representante de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:

  1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  3. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

  4. Secretario de Finanzas del Distrito Federal.

  5. Director General Jurídico y de Estudios Legislativos.


Actos reclamados:

De las autoridades precisadas con antelación, se reclamó, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación de los artículos 149, fracción II, párrafo segundo, 155, fracción I, y 312 del Código Financiero del Distrito Federal vigente a partir del ejercicio fiscal de dos mil cuatro1.


La parte quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, 115 y 122 constitucionales, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


De la referida demanda correspondió conocer, por razón de turno, al Juzgado Sexto de Distrito “B” en Materia Administrativa del Distrito Federal, cuya Secretaria, autorizada en funciones de Juez de Distrito, la admitió por auto de diecinueve de marzo de dos mil cuatro2, la cual quedó registrada con el número 478/2004-IV-B.


Previos los trámites correspondientes, el Juez Sexto de Distrito “B” en Materia Administrativa del Distrito Federal celebró la audiencia constitucional el once de junio de dos mil cuatro, y dictó sentencia, en la cual concedió el amparo de la Justicia Federal para el efecto de que las autoridades responsables no aplicaran a la parte quejosa el artículo 149, fracción II del Código Financiero del Distrito Federal y devolvieran las cantidades que se hubieran enterado en acatamiento al impuesto establecido en ese artículo, específicamente por el primer bimestre de dos mil cuatro, es decir, por la cantidad de **********3.


SEGUNDO. Interposición, trámite y resolución del recurso de revisión. En contra de la sentencia mencionada, el S. de Gobierno del Distrito Federal, en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión.


Por razón de turno, tocó conocer del recurso de revisión al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual, el veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, resolvió confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo4.


TERCERO. Requerimientos a la autoridad responsable. Mediante auto de diez de diciembre de dos mil cuatro, el Juez de Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, anteriormente Juez Sexto de Distrito “B” en la misma materia y jurisdicción, tuvo por recibidos los autos y la ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado y requirió el cumplimiento de la sentencia de amparo a las autoridades responsables5.


El veintiocho de diciembre de dos mil cuatro, el J. consideró que, como el S. de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal había sido omiso en dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, debía requerírsele el cumplimiento de nueva cuenta; igualmente, requirió a la parte quejosa para que señalara ante cuál administración había enterado el impuesto predial y si contaba con saldo a favor6.


**********, autorizado por la parte quejosa, cumplió con el requerimiento realizado por el Juez de Distrito al señalar que existía un saldo a favor de ********** y que esa cantidad había sido enterada a la Administración Tributaria “Parque Lira” 7.


Visto lo manifestado por la parte quejosa, el seis de enero de dos mil cinco, el Juez de Distrito requirió a la Administradora Tributaria en “Parque Lira”, para que diera cumplimiento con el fallo protector, apercibiéndole que en caso de no cumplir se le apercibiría a través de su superior jerárquico o se iniciaría el incidente de inejecución correspondiente8.


El Juez de Distrito, el primero de febrero de dos mil cinco, ante la omisión de la Administradora Tributaria en “Parque Lira” para cumplir con la ejecutoria de amparo, requirió al Secretario de Finanzas del Distrito Federal, para que como su superior jerárquico requiriera a aquélla9.


El veinticuatro de febrero de dos mil cinco, el Juez de Distrito consideró que como no se había acreditado el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, debía requerirse al Tesorero de la Federación para que, en su carácter de superior jerárquico, conminara a las autoridades responsables a cumplir, pero la Tesorería de la Federación respondió que no era superior jerárquico de las autoridades responsables10.


El día tres de marzo de dos mil cinco, el juez de amparo advirtió que la Administradora Tributaria “Parque Lira”, dependiente de la Secretaría de Finanzas y el Secretario de Finanzas no habían cumplido con la sentencia de amparo, por lo cual requirió al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que, como superior jerárquico, conminara a aquéllas para lograr el cumplimento11.


El tres de marzo de dos mil cinco, **********, autorizado por la parte quejosa, manifestó al Juez de Distrito haber exhibido ante la Administración Tributaria en “Parque Lira” toda la documentación necesaria para el debido cumplimiento de la sentencia de amparo, exhibiendo al efecto el formato de aviso de compensación, presentado a la Administración Tributaria “Parque Lira”, el primero de ese mismo mes y año12, del que se advierte lo siguiente:


En el rubro: AUTODETERMINACIÓN CON ACTUALIZACIÓN E INTERESES GENERADOS:

Importe total pagado: **********.

Importe del saldo a favor: **********.


En el rubro: DATOS DE LA (S) DECLARACIÓN (S) A CARGO QUE SE COMPENSA (N) CON EL SALDO A FAVOR Y QUE SE ADJUNTA (N) A ESTE AVISO:


IMPUESTO PREDIAL: PERÍODOS 1/2005, 2/2005, 3/2005, 4/2005, 5/2005 Y 6/2005.


Importe a cargo: **********.

Menos saldo a favor: **********.

Diferencia: **********.

A favor por compensar: **********.

A cargo a pagar: **********.


Por acuerdo de cuatro de marzo de dos mil cinco y visto el escrito señalado en el párrafo anterior, el Juez de Distrito requirió a la Administración Tributaria en “Parque Lira” para que cumpliera con la ejecutoria13.


Mediante acuerdo de cinco de abril de dos mil cinco, el Juez de Distrito requirió a la Subtesorería de Finanzas del Distrito Federal para que, como superior jerárquico de la Administración Tributaria “Parque Lira”, conminara a ésta sobre el cumplimiento14.


Posteriormente, el veintiséis de abril de dos mil cinco, el Juez requirió al Tesorero del Distrito Federal, para que como superior jerárquico de las dos autoridades señaladas en el párrafo anterior, las conminara a cumplir15.


El diecisiete de mayo de dos mil cinco, toda vez que no se había acreditado el cumplimiento de la sentencia de amparo por parte del Administrador Tributario en “Parque Lira”, del Subtesorero de Administración Tributaria y del Tesorero del Distrito Federal, el Juez requirió al Secretario de Finanzas del Distrito Federal, para que como superior jerárquico, conminara a sus inferiores a cumplir16.


La parte quejosa, a través de su autorizado, manifestó mediante escrito de tres de junio de dos mil cinco, que procedía la compensación de los créditos fiscales solicitada y que debía devolvérsele el excedente de esa compensación, pero que la autoridad responsable no había realizado trámite alguno al respecto; asimismo, solicitó al Juez que comisionara a un actuario para que se constituyera en la Administración Tributaria “Parque Lira”, a efecto de certificar que no se había dado cumplimiento a la sentencia de amparo17.


A esa petición, el Juez de Distrito contestó, mediante acuerdo de seis de junio de dos mil cinco, que no procedía comisionar a algún actuario de esa adscripción para el efecto que pretendía la parte quejosa. En ese...

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