Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3372/2017)

Sentido del fallo17/01/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha17 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 842/2016))
Número de expediente3372/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo DIRECTO en revisión 3372/2017

quejosO: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO00



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..



Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecisiete de enero de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3372/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veintiuno de abril de dos mil diecisiete, por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

R E S U L T A N D O :


  1. ANTECEDENTES.


Controversia del orden familiar.

Juicio de origen. El asunto tiene su origen en un juicio en el que mediante escrito presentado el veintiuno de abril de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común en Materia Familiar Plaza Juárez del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (actual Ciudad de México), **********, por su propio derecho, demandó de **********, las siguientes prestaciones:


  1. La entrega y recuperación de la menor **********;

  2. La guarda y custodia provisional y, en su momento, la definitiva de la menor; y

  3. El pago y aseguramiento de una pensión alimenticia en favor de la menor.2


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Vigésimo Segundo Familiar del Distrito Federal (actual Ciudad de México), quien lo admitió a trámite y lo registró bajo el número de expediente **********.3


Contestación a la demanda y reconvención. Por escrito presentado el diez de junio del dos mil catorce, el demandado, **********, negó las prestaciones reclamadas y opuso las defensas y excepciones que estimó pertinentes. En el mismo escrito, reconvino de la parte actora la guarda y custodia de la menor, el pago de una pensión alimenticia a favor de la infante, así como los gastos y costas,4 misma que se admitió a trámite el trece de junio de dos mil catorce.5


Contestación a la reconvención. Con fecha veintiséis de junio de dos mil catorce, ********** produjo su contestación en la que opuso las defensas y excepciones que estimó convenientes.6


Sentencia de primera instancia. Seguido el juicio en sus etapas procesales, el Juez del conocimiento por sentencia definitiva de tres de junio de dos mil dieciséis, dictó resolución cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:

PRIMERO.- Fue procedente la controversia del orden familiar, intentada por la parte actora ********** en este juicio. - - - SEGUNDO.- La actora probó su acción y el demandado ********** no justificó sus excepciones y defensas; en consecuencia: - - - TERCERO.- Se decreta la guarda y custodia definitiva de la menor ********** a favor de su progenitora la C. **********, por las razones y fundamentos que fueron expuestos en la parte considerativa de esta resolución. - - - CUARTO.- Este juzgador determina que previo a la entrega que haga el demandado en el principal de su infanta a la contraparte, se realicen cinco convivencias de la menor ********** con su progenitora la señora **********, en los términos ordenados en este fallo, hecho que sea lo anterior, para que la menor se vaya a vivir con la actora en el principal, en ejecución de sentencia se fijará día y hora para que en el local de este órgano jurisdiccional el C. ********** haga entrega a la C. ********** de su menor hija ********** en la forma y bajo los apercibimientos decretados en esta sentencia.- - - QUINTO.- Sin perjuicio de lo que antecede, y sin que ésta sea una condición para la entrega de la menor a la madre, se ordena a los C. ********** y **********, a que se sometan a terapias psicológicas; para lo cual deberá girarse atento oficio al sistema para el desarrollo integral de la familia en el Distrito Federal, para que en auxilio de este H. Tribunal, brinden las terapias ordenadas en las que deberá incluir a la menor ********** debiendo realizarse de acuerdo a lo expuesto en esta sentencia, conminándose a las partes para que realicen lo descrito en la misma. - - - SEXTO.- Se decreta un régimen de visitas y convivencias entre la menor ********** con el señor ********** (una vez que aquella esté integrada con la enjuiciante), el que se realizará de acuerdo a lo expuesto en esta sentencia. - - - SÉPTIMO.- Se condena al señor **********, al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de su menor hija **********, que ascienda al resultante del veinte por ciento mensual del monto total de las percepciones ordinarias y extraordinarias, con excepción de los descuentos estrictamente obligatorios que señala la ley, que obtiene el deudor en su fuente laboral que es del Colegio de Bachilleres, la cual deberá materializarse una vez que quede firme el presente fallo, y en los términos descritos en la parte considerativa del mismo. - - - OCTAVO.- Fue procedente la vía reconvencional intentada por el C. ********** en la que el actor reconvencionista no acreditó su pretensión y la reconvenida ********** justificó su defensa; en consecuencia: - - - NOVENO.- Se absuelve a la reconvenida de las prestaciones que le fueron reclamadas por el reconvencionista. - - - DÉCIMO.- No se hace especial condena en gastos y costas a ninguna de las partes. - - - DÉCIMO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 15 y 19 del reglamento del sistema institucional del archivo del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se hace del conocimiento de las partes que una vez que concluya este juicio se procederá a la destrucción del mismo, con las reservas de ley, por lo que deberán acudir a este juzgado dentro del término de noventa días naturales contados a partir de la resolución respectiva a solicitar la devolución de los documentos que hayan presentado como pruebas o muestras. - - - DÉCIMO SEGUNDO.- Con apoyo en lo dispuesto en el artículo 16 del reglamento del sistema institucional de archivos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, agréguese al legajo de sentencias de este órgano jurisdiccional copia con firma autógrafa de este fallo. - - - DÉCIMO TERCERO.- Notifíquese.7

Recurso de apelación. En contra de dicha resolución, la parte actora, ********** y la parte demandada **********, interpusieron sendos recursos de apelación,8 los cuales fueron del conocimiento de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien ordenó su registro con el número de toca **********, y en sentencia de diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, resolvió en el sentido de confirmar el fallo recurrido.9


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


Demanda de amparo. Inconforme con la anterior determinación, **********, por su propio derecho y en representación de la menor **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridades responsables a la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia (autoridad ordenadora) y al Juzgado Vigésimo Segundo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia (autoridad ejecutora), ambas de la Ciudad de México; y como acto reclamado la sentencia de diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, dictada dentro del toca de apelación **********. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y señaló como tercero interesada a **********.10


Resolución del juicio de amparo. Por cuestión de turno, tocó conocer de la demanda al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió y registró bajo el número de expediente **********;11 y seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de veintiuno de abril de dos mil diecisiete, pronunció sentencia en el sentido de negar el amparo.12


III. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN


Recurso de revisión. En contra de la ejecutoria de amparo, la parte quejosa, **********, por su propio derecho y en representación de la menor **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.13


Por auto de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de referencia y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.14


Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de Presidencia de veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, se registró el toca con el número 3372/2017; y admitió el recurso de revisión promovido por **********. Asimismo, turnó el expediente para su estudio al M.J.M.P.R. y ordenó la radicación del asunto en la Sala de su adscripción.15


La Presidenta de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto por auto de diez de julio de dos mil diecisiete; y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.16


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR