Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-02-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2853/2015)

Sentido del fallo24/02/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha24 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 113/2015 RELACIONADO CON EL D.C. 4/2015))
Número de expediente2853/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

aRectangle 2 mparo directo en revisión 2853/2015

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2853/2015.

RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ


SUMARIO


El presente asunto deriva de un juicio ordinario civil en el que se demandó el cumplimiento de contrato. A. contestar la demanda, la enjuiciada opuso la excepción de litispendencia, por estar en trámite un diverso juicio mediante el cual, la misma actora le demandó idénticas prestaciones, por lo que solicitó el sobreseimiento del segundo juicio. Tramitada dicha solicitud, en vía incidental, el juez civil de origen, en sentencia interlocutoria declaró fundada dicha pretensión. En contra de tal resolución, la actora interpuso recurso de apelación en el que se confirmó la sentencia impugnada. Motivo de ello, la actora promovió juicio de amparo en el que hizo valer cuestiones sobre la ilegalidad del acto reclamado. El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, resolvió negar la protección de la justicia federal, por lo que la quejosa interpuso el presente recurso de revisión.


CUESTIONARIO


¿La quejosa adujo en vía de conceptos de violación la inconstitucionalidad de alguna ley o precepto o, en su caso, solicitó la interpretación directa de alguna norma constitucional?; ¿El tribunal colegiado realizó la interpretación de algún precepto constitucional u omitió hacerlo?; y, en su caso, ¿Cómo deben calificarse los agravios propuestos por la recurrente?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 2853/2015, interpuesto por ********** (en adelante **********), a través de su mandatario, contra la sentencia dictada el veintidós de abril de dos mil quince, y terminada de engrosar el treinta siguiente, por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES.


  1. El diecinueve de mayo de dos mil catorce,
    ********** demandó, por medio de su representante, del **********, la declaración judicial del incumplimiento del contrato, relativo al uso de licencias y servicios de consultoría para la implementación de un sistema central bancario y su adecuación a los requerimientos de la institución bancaria mencionada y de sus tres convenios modificatorios.


  1. De la demanda tocó conocer al Juez Sexto de Distrito en Materia Civil, quien la admitió a trámite y registró bajo el estadístico ********** de su índice, mediante auto de veintiuno de mayo de dos mil catorce.


  1. Una vez que se emplazó a la demandada, mediante escrito de doce de junio de dos mil catorce, ésta solicitó el sobreseimiento y/o nulificación del juicio, con el argumento de haber litispendencia entre éste y el diverso expediente ********** del índice del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, (actual Ciudad de México). A. respecto, la demandada adujo que en este último proceso, mediante escrito de diecisiete de agosto de dos mil doce, la moral actora le demandó idénticas prestaciones a las reclamadas en el expediente ********** precisado, y a través de la misma vía.


  1. En dieciséis de junio de dos mil catorce, el Juez de Distrito de origen —atento a dicha solicitud— suspendió el proceso principal, tramitó la excepción en la vía incidental, dio vista a la actora para que realizara las manifestaciones correspondientes y solicitó al diverso juez de conocimiento del expediente **********, previamente identificado, informara el estado procesal del mismo, quien cumplió tal requerimiento mediante oficio **********, en el que señaló que se encontraba en etapa de desahogo de pruebas.


  1. Una vez agotado este procedimiento incidental, por sentencia interlocutoria de cinco de septiembre de dos mi catorce, el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal (actual Ciudad de México) declaró fundada la solicitud de sobreseimiento y/o nulificación del proceso y ordenó la acumulación del mismo al diverso expediente ********** del índice del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal (actual Ciudad de México). Lo anterior, en virtud de que aquél juicio no había caducado, según lo decidido en resolución firme de trece de junio de dos mil catorce.


  1. En contra de tal determinación, la actora, a través de su apoderado, interpuso recurso de apelación del cual conoció el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito con residencia y domicilio temporal en Netzahualcóyotl, Estado de México, quien lo registró en el toca **********, y una vez sustanciado resolvió, mediante sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil catorce, confirmar la resolución recurrida.



II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Mediante escrito presentado el dieciséis de diciembre de dos mil catorce, ante la oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativas del Primer Circuito, **********, a través de su apoderado, promovió juicio de amparo, respecto del cual solicitó su tramitación vía indirecta, en contra de la autoridad y del acto que a continuación se especifican.


AUTORIDAD RESPONSABLE


  • Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito con residencia y domicilio temporal en Netzahualcóyotl, Estado de México.


ACTO RECLAMADO


  • La sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil catorce dictada en el toca ********** que confirmó la interlocutoria de cinco de septiembre de dos mil catorce dictada por el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil con residencia en el Distrito Federal (actual Ciudad de México) dentro del juicio civil **********.

  1. La demanda se turnó, en principio, al Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito quien remitió la misma a la oficina de correspondencia común señalada para su returno, toda vez que dicho Tribunal Unitario de Circuito tenía el carácter de autoridad responsable en el amparo solicitado.


  1. Posteriormente, conoció de la demanda de amparo el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, cuyo titular, mediante auto de nueve de febrero de dos mil quince declinó su competencia para conocer la referida demanda de amparo y ordenó remitirla al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno, por conducto de la oficina de correspondencia común correspondiente. Lo anterior, al estimar que el juicio debería tramitarse por la vía directa al tratarse, el acto reclamado, de un acto que pone fin a juicio.


  1. Así, finalmente tocó conocer de la demanda de amparo señalada al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien aceptó la competencia declinada, asumió el conocimiento de la demanda y la registró con el número de expediente *********** de su índice. Mediante sentencia de veintidós de abril de dos mil quince, terminada de engrosar el treinta siguiente, dicho tribunal resolvió negar el amparo y protección de la justicia federal.

  1. El recurso de revisión interpuesto contra dicho fallo se presentó por la quejosa, a través de su apoderado, el veinte de mayo de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito; y mediante proveído de veintidós siguiente, el Magistrado P. del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Recibidos los autos en este A.to Tribunal, por auto de presidencia de uno de junio, se admitió el recurso de revisión, se registró con el número 2853/2015, asimismo, se ordenó su turno al M.J.R.C.D. y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad. En el propio acuerdo se requirió a la autoridad responsable, el envío del toca de apelación **********.


  1. La Primera Sala avocó el asunto por auto de veintinueve de junio de dos mil quince.


  1. Posteriormente, en escrito de quince de julio siguiente, la tercero interesada, a través de sus representantes realizó diversas manifestaciones en vía de alegatos, mismas respecto de las cuales se señaló, mediante proveído de dos de octubre de dos mil quince, se tomarían en cuenta —para los efectos legales que haya a lugar— en el momento procesal oportuno.


  1. Una vez integrado el expediente, en proveído de diecinueve de octubre de dos mil quince, se ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA Y...

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