Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-05-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 741/2013)

Sentido del fallo07/05/2014 1. ES INFUNDADO.
Fecha07 Mayo 2014
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 304/2013))
Número de expediente741/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 741/2013

recurso de INCONFORMIDAD 741/2013.

Quejosa: **********.

inconforme: **********.




MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: O.J.F.D..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de mayo de dos mil catorce.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el tres de abril de dos mil trece ante la Oficialía de Partes Común para las Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por conducto de su administrador único, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que enseguida se indican.


  1. AUTORIDADES RESPONSABLES:

Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Juzgado Sexagésimo de lo Civil del Distrito Federal.


  1. ACTO RECLAMADO:

Sentencia de uno de marzo de dos mil trece, pronunciada por la Sala responsable en los tocas de apelación ********** y **********.


  1. La parte quejosa señaló que fueron violados en su perjuicio, los artículos , 14, 16, 17 y 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por tercero interesado a **********.


  1. SEGUNDO. En acuerdo de trece de mayo de dos mil trece, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito quien por razón de turno conoció de la demanda, la admitió a trámite y la registró con el número **********; seguidos los trámites de ley, en sesión de doce de julio de dos mil trece, el Pleno de ese órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que resolvió otorgar la protección constitucional para los efectos siguientes.


  1. 1.- Que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia de uno de marzo de dos mil trece, pronunciada en los tocas de apelación ********** y **********.


  1. 2.- En su lugar, emitiera nueva resolución en la que dejara intocados los puntos relativos a la cuestión de falta de personalidad de la demandada y lo referente a que la enjuiciada acreditó la excepción de pago de la cantidad correspondiente al inciso B, de la cláusula quinta del contrato base de la acción, que fue reclamada como prestación b).

  2. 3.- En cuanto al pago de los honorarios a que alude la cláusula quinta, inciso C), del contrato basal, la Sala prescindiera de considerar que la pericial contable aportada por la actora, no es idónea para determinar el pago correspondiente, al ser la prueba apta la consistente en los recibos de pago, y hecho lo cual de acuerdo con la litis planteada, debiera valorar el referido dictamen frente al demás material probatorio aportado por las partes, y resolviera también en su caso, lo que corresponda en torno a la apelación adhesiva interpuesta por la demanda.


  1. 4.- La concesión del amparo se hacía extensiva al acto de ejecución reclamado al Juez Sexagésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. TERCERO. Mediante proveído de siete de agosto de dos mil trece, la Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento requirió a las autoridades responsables para que en el término de tres días cumplieran el fallo protector.


  1. En razón de lo anterior, en oficio número ********** de ocho de agosto de dos mil trece, la Novena Sala Civil responsable informó al Tribunal Colegiado, que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, mediante auto de esa misma fecha, dejó insubsistente la sentencia reclamada.


  1. Por su parte, en oficio número **********, el Juez Sexagésimo de lo Civil responsable hizo del conocimiento del órgano colegiado, que en acuerdo de trece de agosto de dos mil trece, se adhirió al cumplimiento de la ejecutoria de amparo dado por la Sala responsable, por lo que se abstenía de ejecutar el acto reclamado.


  1. Luego, por oficio número ********** de veinte de agosto de dos mil trece, la Sala responsable remitió al Tribunal Colegiado copia certificada de la nueva sentencia pronunciada el diecinueve del mes y año en cita.


  1. Posteriormente, por auto de veintisiete de agosto de dos mil trece (foja 275 del juicio de amparo), el órgano colegiado dio vista a las partes por el término de diez días, con el cumplimiento dado por la Sala responsable a la ejecutoria de amparo, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


  1. CUARTO. Una vez transcurrido el término concedido respecto a la vista aludida, mediante acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil trece (foja 345), el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. En contra de la resolución anterior, mediante escrito presentado el once de octubre de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la parte tercero interesada, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de inconformidad.


  1. Por proveído de quince de octubre de dos mil trece, el órgano colegiado del conocimiento tuvo por recibido el escrito de inconformidad, por lo que de conformidad con el artículo 202 y 203 de la Ley de Amparo, remitió los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. QUINTO. Recibidos los autos en este alto Tribunal, en proveído de veintiuno de octubre de dos mil trece, su Presidente admitió a trámite el recurso de inconformidad, los registró con el número 741/2013, lo turnó a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó el envío del expediente a esta Primera Sala a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


  1. Mediante acuerdo de trece de noviembre de dos mil trece, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se impugna la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito en la que se tuvo por cumplida la sentencia protectora pronunciada en un juicio de amparo.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2021 de la Ley de Amparo.


  1. En ese sentido, de conformidad con la porción normativa en cita, de las constancias de autos se advierte que la resolución impugnada se notificó personalmente a la tercero interesada el día veinticinco de septiembre de dos mil trece, según consta en la razón actuarial a foja 349 del cuaderno de amparo, surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es, el jueves veintiséis del mes y año citados, por lo que el plazo para interponer la inconformidad transcurrió del viernes veintisiete de septiembre al jueves diecisiete de octubre de dos mil trece, descontándose los días veintiocho y veintinueve de septiembre, cinco, seis, doce y trece de octubre, todos del año dos mil trece, por ser sábados y domingos y, por ende, días inhábiles en términos de lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si las parte inconforme presentó su escrito de inconformidad ante la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el once de octubre de dos mil trece según se desprende del sello que obra a foja 2 del expediente en que se actúa, resulta claro que su interposición se hizo de manera oportuna.


  1. TERCERO. Agravios. La parte tercero interesada expresó en esencia, los motivos de disenso siguientes.


  1. 1.- Que existe defecto en la nueva resolución dictada por la Sala responsable, dado que carece de meticulosidad en el análisis y estudio de las pruebas aportadas por las partes, particularmente, de las cuarto facturas con números **********, **********, ********** y **********, ofrecidas por la parte actora, con las que quedó probada la excepción de pago de los incisos a), b) y c), de la cláusula Quinta del contrato basal, así como la excepción de pago de la pena de la penalización a que se refiere la cláusula Sexta del contrato citado, pues éste se acreditó con la factura **********.


  1. 2.- Que la responsable no valoró las seis actas de audiencias celebradas ante la Junta Especial Número 3 Bis de la Secretaría...

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