Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1929/2018)

Sentido del fallo07/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 22. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha07 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 326/2017-IV RELACIONADO CON EL D.C. 327/2017-IV ))
Número de expediente1929/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1929/2018

RECURRENTE: ***** (TERCERO INTERESADO)




ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: ANA MARÍA IBARRA OLGUÍN




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al siete de noviembre de dos mil dieciocho.



Visto Bueno Ministro



Sentencia


Cotejó


Que resuelve el recurso de revisión 1929/2018, interpuesto por el tercero interesado *****, en representación de su menor hija *****, en contra de la resolución que dictó el Quinto Tribunal Colegiado en materia Civil del Tercer Circuito, en el expediente número *****,1 concediéndole el amparo de la justicia federal a la quejosa ***** y la menor.

Sumario


En el presente asunto, una mujer obtuvo la disolución del vínculo matrimonial que tenía con el recurrente y el otorgamiento de una pensión alimenticia para su menor hija. El recurrente demanda la omisión por parte del Tribunal Colegiado de aplicar una jurisprudencia de este Alto Tribunal. La cuestión a determinar es si se cumplen los requisitos de procedencia en el recurso de revisión. Esta Primera Sala considera que el asunto no contiene un verdadero planteamiento de constitucionalidad por lo que debe desecharse.



  1. Antecedentes2


El 24 de abril de 2013, ***** promovió la disolución del vínculo matrimonial y solicitó una pensión alimenticia para su menor hija *****. El demandado, ***** dio contestación oponiendo excepciones y defensas, además, reconvino.


El 16 de mayo de 2016, el J. de primera instancia dictó sentencia definitiva en la cual se disolvió el matrimonio y declaró la liquidación de la sociedad conyugal en el incidente respectivo. De la misma manera, el J. determinó que ambos padres tendrían la patria potestad y que a la madre le correspondería la custodia definitiva de la menor. En consecuencia, le asignó al padre un régimen de convivencia con la menor. Asimismo, condenó al padre a dar una pensión alimenticia para su hija del 35% de su ingreso total mensual.


El 23 de febrero de 2017, la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco resolvió la apelación interpuesta por el demandado y actor reconvencional. De la misma manera, la Sala modificó la sentencia en la parte referente a la pensión alimenticia, reduciéndola al 18.5% de su ingreso total mensual.


Ante tal resolución, ***** promovió una demanda de amparo en contra de la resolución de la Sala.3 En su demanda, la quejosa alegó que la resolución tomó en consideración argumentos novedosos expuestos por el apelante y que la autoridad responsable fue omisa en resolver acorde a las pruebas aportadas en el juicio natural, no tomando en cuenta que los alimentos se integran con todos los gastos requeridos para cumplir con las necesidades de la menor hija. Asimismo, la quejosa señaló que previo al juicio de divorcio, el demandado le daba voluntariamente una cantidad mayor a la que fue sentenciado, por lo que se presume que cuenta con posibilidades seguir otorgando la misma y no una cantidad inferior.


El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito conoció de la demanda de amparo.4 Una vez que se agotaron los trámites respectivos, el Tribunal dictó sentencia el 19 de febrero de 2018 en la cual concedió el amparo a la quejosa, al considerar que la Sala no tomó en cuenta las pruebas otorgadas relativas a la pensión alimenticia para la menor. Lo anterior, debido a que no había considerado que previo a los trámites legales el deudor alimentista otorgaba una pensión de un monto mayor al que lo habían sentenciado, por lo cual podía presumirse una mayor capacidad económica.


Inconforme con la sentencia que le otorgó el amparo a la quejosa, el tercero interesado interpuso un recurso de revisión ante la Suprema Corte. En el escrito que presentó, esencialmente argumentó que el Tribunal Colegiado inaplicó una jurisprudencia de este Alto Tribunal, conforme a la cual se puede dar cumplimiento a la obligación alimenticia incorporando al acreedor al domicilio del deudor.5


  1. Decisión


Como se aprecia de los antecedentes de este caso, el tercero interesado interpuso oportunamente6 un recurso de revisión ante esta Suprema Corte, órgano competente7 para conocer de dicho medio de impugnación.


Ahora bien, a la luz de los conceptos de violación, consideraciones del Tribunal Colegiado y agravios, el recurso de revisión resulta improcedente8 Se sostiene esta conclusión a partir de lo siguiente:


Del análisis integral de la demanda de amparo, no se advierte que la quejosa hubiera hecho valer algún planteamiento que pudiera estimarse de naturaleza propiamente constitucional, pues en ningún momento planteó la inconstitucionalidad de una norma general o la interpretación directa de un precepto constitucional o de un derecho humano, ya sea de fuente constitucional o internacional.


Por el contrario, la quejosa se enfocó en argumentar la omisión de la Sala en la valoración de las pruebas para determinar la pensión alimenticia, por no considerar todos los elementos que integran la obligación de dar alimentos. Así, alegó que la Sala no contempló lo relativo a diversos gastos que en caso de permanecer con dicha resolución tendría que absorber la quejosa y estaría imponiendo una carga desproporcionada. Como se aprecia, se trata de un argumento de mera legalidad.

Asimismo, el Tribunal Colegiado no introdujo motu proprio la interpretación constitucional, al resolver el juicio de amparo. Como se desprende de la sentencia, el Tribunal se limitó al otorgamiento de una pensión alimenticia atendiendo las posibilidades del deudor y necesidades del acreedor, basándose en las pruebas otorgadas y juzgando desde un plano de legalidad.


Además, el recurrente reclama la inaplicación de una jurisprudencia de este Alto Tribunal relacionada con la incorporación al hogar del acreedor alimenticio. Se advierte, su inconformidad está relacionada con la manera en la que se hizo la valoración de los elementos al calcular la pensión alimenticia. Lo que constituye, una cuestión de mera legalidad y no de constitucionalidad.


Por lo demás, esta Primera Sala tampoco encuentra que lo decidido por el Tribunal Colegiado desconozca algún aspecto sustantivo de la doctrina de esta Corte sobre la protección de los derechos del menor; ni de la secuela procesal, se advierte alguna afectación al interés superior, por lo que no es necesaria la suplencia de la queja.


En tales condiciones, esta Primera Sala de la Suprema Corte de...

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