Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3040/2015)

Sentido del fallo04/11/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha04 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 271/2014))
Número de expediente3040/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3040/2015

Amparo directo en revisión 3040/2015

quejoso: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: M.A.O.O.

COLABORÓ: IRLANDA D.A. NÚÑEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3040/2015, promovido en contra del fallo dictado el 23 de abril de 2015 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, el parámetro de regularidad constitucional sobre el derecho a no ser objeto de tortura, así como el contenido y alcance del derecho de presunción de inocencia.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1, consta que:


  1. En el mes de enero de 2011, ********** y ********** comenzaron una relación de concubinato y procrearon una hija. Se fueron a vivir a la finca marcada con el número **********, de la calle **********, fraccionamiento **********, en el municipio de Tlajomulco de Z., J..


  1. Durante su vida en común, ********** se hizo cargo, además, de los tres hijos de **********, a quienes solía disciplinar mediante golpes en la cabeza, en la espalda y en el estómago, tanto con la palma de la mano, como con el puño. Asimismo, les pegaba con el cinturón en cualquier parte del cuerpo.


  1. El 21 de septiembre de 2011, **********, al tratar de disciplinar a ********** –uno de los hijos de **********–, le dio un golpe en el abdomen con la palma de la mano; posteriormente, éste comenzó a vomitar y finalmente se desvaneció. Al pretender auxiliar o reanimar al niño, ********** lo movió bruscamente provocando que se golpeara su cabeza en el piso, lo que le ocasionó diversas lesiones. Finalmente, el niño dejó de reaccionar.


  1. Por esta razón, ********** salió a pedir ayuda a una vecina; llegó una patrulla de la policía municipal, la cual llamó, a su vez, a una ambulancia, cuyos paramédicos, al revisar al niño, señalaron que había muerto. Por lo anterior, los paramédicos solicitaron la presencia del Ministerio Público.


  1. Aproximadamente a las 14:20 horas, llegó al lugar el Ministerio Público, el cual realizó la fe ministerial del lugar de los hechos así como del cadáver para, finalmente, trasladar a ********** y a ********** a la agencia ministerial. Por estos hechos, determinó ejercer la acción penal correspondiente.


  1. Con la tramitación de todas las etapas del procedimiento penal, el 25 de febrero de 2013, el Juez Cuarto de lo Penal del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco dictó sentencia en la que consideró a ********** como penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado, violencia intrafamiliar y lesiones, el primero cometido en agravio del niño **********, para lo cual le impuso 25 años de prisión, y los restantes en perjuicio de los niños ********** y **********, respecto de los cuales le impuso 1 año, 6 meses de prisión. Asimismo, lo condenó al pago de la reparación del daño; ordenó su amonestación y, lo suspendió del ejercicio de sus derechos políticos y civiles.


  1. Inconforme, el sentenciado interpuso recurso de apelación. Dicho recurso fue resuelto el 16 de agosto de 2013, por la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en el sentido de modificar la sentencia recurrida. Así, la Sala determinó que ********** era penalmente responsable de los delitos de homicidio simple intencional, violencia intrafamiliar y lesiones. Por esta razón, le impuso 12 años, 6 días de prisión; lo condenó al pago de la reparación del daño; ordenó su amonestación, y lo suspendió del ejercicio de sus derechos políticos y civiles.


  1. En desacuerdo, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto el 6 de marzo de 2014, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito en el expediente **********, en el sentido de conceder el amparo para efectos2.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el 24 de junio de 2014, la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco dictó sentencia en la que determinó modificar la resolución de primer grado. En dicha sentencia, resolvió que ********** era penalmente responsable de los delitos de homicidio simple intencional, violencia intrafamiliar y lesiones. Por esta razón, le impuso 12 años, 6 días de prisión; lo condenó al pago de la reparación del daño; ordenó su amonestación y, lo suspendió del ejercicio de sus derechos políticos y civiles.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. En la demanda, señaló como derechos transgredidos los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.


  1. En acuerdo de 30 de octubre de 2014, el magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó registrarla con el número **********.


  1. Con la tramitación de todas las etapas del procedimiento, el 23 de abril de 2015, el tribunal colegiado de conocimiento dictó sentencia que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra los actos que reclamó de la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia, Juez Cuarto de lo Penal del Primer Partido Judicial y C. General de la Policía Investigadora, todas del Estado de Jalisco, que quedaron precisados en el resultando primero de este fallo.


SEGUNDO. Dese vista a la Representante Social Federal adscrita a este Tribunal, para que por su conducto informe al Ministerio Público competente a fin de que investigue los hechos relativos a la tortura que dice fue objeto el peticionario de amparo y se determine lo que en derecho corresponda.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el 29 de mayo de 2015, el quejoso interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.


  1. El 18 de junio de 2015, el P. en funciones de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia, ordenó registrarlo con el número 3040/2015 y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Por último, mediante auto de 27 de agosto de 2015, el Presidente de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al ministro ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del tribunal colegiado fue dictada el 23 de abril de 2015 y se notificó personalmente al quejoso el 13 de mayo del mismo año. Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente; es decir, el 14 de mayo de 2015. Así, el plazo de 10 días establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del 15 al 28 de mayo de 2015. De conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal no cuentan en dicho cómputo, los días 16,17,23 y 24 del mismo mes y año, por ser inhábiles.


  1. Dado que el recurso de revisión se presentó el 28 de mayo de 2014, éste fue interpuesto oportunamente.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el...

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