Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1288/2018)

Sentido del fallo21/11/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha21 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 17/2018))
Número de expediente1288/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1288/2018

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3438/2018

RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIA: jaqueline sáenz andujo

COLABORADOR: eric archundia nieto


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1288/2018, interpuesto por ********** contra el acuerdo de 30 de mayo de 2018, dictado en el amparo directo en revisión 3438/2018.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el presidente de esta Suprema Corte el 30 de mayo de 2018, en el que desechó –por extemporáneo– el recurso de revisión interpuesto.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la ejecutoria de amparo1, se observan los siguientes antecedentes procesales:


  1. Primera instancia. El 17 de septiembre de 2014, el Juez Vigésimo Sexto Penal en el Distrito Federal dictó sentencia condenatoria contra **********, al considerarlo penalmente responsable del delito secuestro exprés agravado.


  1. Recurso de apelación. Inconforme, el sentenciado interpuso recurso de apelación. El 23 de enero de 2015, la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia confirmó la sentencia recurrida.


  1. Juicio de amparo. Contra dicha determinación, el sentenciado promovió juicio de amparo. El 12 de abril de 2018, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito concedió el amparo para efectos de dejar insubsistente la sentencia reclamada, dictar otra en la que se considere acreditado el delito de secuestro exprés agravado, excluya el reconocimiento hecho por el ofendido, así como la declaración ministerial de los policías aprehensores y, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que corresponda respecto a la responsabilidad del quejoso.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el quejoso interpuso recurso de revisión. El 30 de mayo de 2018, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso por considerar que el asunto era extemporáneo.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. El quejoso interpuso recurso de reclamación por escrito recibido el 18 de junio de 2018, en la en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación2.


  1. Por acuerdo de 21 de junio de 2018, el presidente de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar el recurso de reclamación 1288/2018 y, con reserva de los motivos de improcedencia, lo admitió y ordenó el turno del asunto al ministro A.G.O.M., así como el envío de los autos a la Primera Sala, para que su presidenta dictara el trámite correspondiente. 3


  1. Radicación. El 1° de octubre de 2018, la presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se abocaba al conocimiento del presente asunto y ordenó el envío de los autos al ministro ponente.4


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el punto Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


IV. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de reclamación es procedente de acuerdo con el artículo 104 de la Ley de Amparo5, el cual establece que deben quedar satisfechos los requisitos siguientes:


    1. Objeto: Debe interponerse en contra de acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


    1. Oportunidad. Se podrá interponer por cualquiera de las partes, a través de un escrito en el que se expresen agravios y dentro de los tres días siguientes de aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En este caso, el requisito previsto en el inciso a) queda cumplido, pues la materia de impugnación es el acuerdo de 30 de mayo de 2018, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte.


  1. También se satisface el requisito del inciso b), pues el recurso de reclamación se presentó dentro del plazo legal. El acuerdo recurrido se notificó personalmente el 13 de junio de 20186. Dicha notificación surtió sus efectos al siguiente día hábil, es decir, el día 14 de junio del mismo año. Así, el plazo para presentar el recurso transcurrió del 15 al 19 de junio de 2018. En términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deben descontarse los días 16 y 17 de junio, por haber sido sábado y domingo respectivamente.


  1. El escrito de agravios se recibió el 18 de junio de 2018 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por lo tanto, su interposición es oportuna.


V. LEGITIMACIÓN


  1. ********** está legitimado para interponer el recurso de reclamación, pues es el quejoso en el juicio de amparo de origen.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Para analizar si es fundado o no el recurso de reclamación, es necesario sintetizar las consideraciones del auto impugnado y los agravios esgrimidos.


  1. Auto impugnado. El Presidente de la Suprema Corte desechó el recurso de revisión interpuesto por considerar que su presentación fue extemporánea. Explicó que la sentencia de amparo se notificó personalmente el 26 de abril de 2018, por lo que el plazo transcurrió del 30 de abril al 14 de mayo de 2018 y el escrito de agravios se presentó hasta el 16 de mayo siguiente. Por lo tanto, concluyó que el recurso de revisión era extemporáneo.


  1. Agravios. En contra de esta resolución, el recurrente manifiesta lo siguiente:


  • La notificación de la sentencia de amparo se llevó a cabo el 26 de abril de 2018. Dicha notificación surtió efectos el día 2 de mayo. Por lo tanto, el plazo para la interposición del recurso de revisión trascurrió del 3 al 16 de mayo de 2018. En dicho cómputo no se deben contar los días 30 de abril y 1° de mayo, pues fueron inhábiles. Entonces, si la interposición del recurso se hizo el 16 de mayo, fue dentro del término legal.

  • Debe operar el plazo de cinco días que la Ley de Amparo prevé para las partes que interpongan un recurso de revisión adhesivo. Sostiene que su asunto se encuentra relacionado con un recurso de revisión interpuesto contra una diversa sentencia de amparo, por uno de sus coimputados el 14 de mayo de 2018; por lo tanto, considera que la presentación de su recurso fue dentro del plazo de 5 días previsto para el recurso de revisión adhesivo.


VII. ESTUDIO DE FONDO


  1. La materia que nos ocupa en este medio de impugnación consiste en verificar si los razonamientos que sustentan el acuerdo impugnado se encuentran apegados a Derecho7.



  1. En el caso, el Presidente de esta Suprema Corte desechó el recurso de revisión al considerar que su presentación fue extemporánea. Explicó que la sentencia de amparo se notificó personalmente el 26 de abril de 2018, por lo que el plazo para la interposición del recurso transcurrió del 30 de abril al 14 de mayo de 2018, mientras que el escrito de agravios se presentó hasta el 16 de mayo de 2018. Por lo tanto, concluyó que el recurso de revisión era extemporáneo.


  1. En su escrito de agravios, el recurrente cuestiona dicha determinación. Coincide en que la sentencia de amparo se notificó el 26 de abril de 2016; sin embargo, estima que el plazo para la interposición del recurso transcurrió del 3 al 16...

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