Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 914/2015)

Sentido del fallo08/02/2017 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LAS QUEJOSAS. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente914/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A.222/2014 (CUADERNO AUXILIAR 339/2014-II-NLA)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 11/2015))
Fecha08 Febrero 2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA



aRectángulo 1 mparo en revisión 914/2015

AMPARO EN REVISIÓN 914/2015

recurrentes: CÁMARA DE DIPUTADOS Y PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (AUTORIDADES RESPONSABLES)

RECURRENTE ADHERENTE: GRANJAS OJAI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y ACCIÓN ACUACULTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (QUEJOSAS)



PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIo: JOEL ISAAC RANGEL AGüeros

COLABORÓ: J.C.R.H.




Vo.Bo.:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de ocho de febrero de dos mil diecisiete.




COTEJADO:

V I S T O S; Y R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Ciudad Obregón, Granjas Ojai y Acción Acuacultura, ambas sociedades anónimas de capital variable, por conducto de sus representantes, promovieron juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.


a) El Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores.


b) El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.”


IV.- NORMAS GENERALES RECLAMADAS.


a) Del Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores, se reclama:


La discusión, aprobación y expedición del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicio; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de Diciembre de 2013.


En específico, la parte quejosa impugna por inconstitucionales los artículos 74 y 75 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en vigor a partir del 1° de enero de 2014, mismos que establecen lo siguiente: [T..


Asimismo, en términos del artículo 103, fracción I de la Constitución Federal y la fracción I, del artículo de la Ley de Amparo, la parte quejosa reclama la omisión en la que incurrió el Congreso de la Unión, al no establecer un régimen de transición entre el anterior “Régimen Simplificado” previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el ejercicio de 2013 y el “Régimen de Actividades Agrícolas, G., S. y Pesqueras” previsto en los artículos 74 y 75 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor a partir del 1° de enero de 2014.


Cabe precisar, que no constituye materia del presente amparo las facilidades administrativas o de pago en las contribuciones otorgadas a través de lo dispuesto por las citadas disposiciones legales, sino que únicamente se combaten las distintas violaciones de fondo que son abordadas más adelante.


b) Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la promulgación y orden de expedición de todos los actos legislativos que han dado origen al texto de los artículos 74 y 75 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigentes a partir del 1° de enero de 2014.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los reconocidos en los artículos 1, 4, 14, 16, 25, 26, 28, 31, fracción IV y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en diversos tratados internacionales y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Correspondió conocer de la demanda al Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, el cual, mediante acuerdo de catorce de febrero de dos mil catorce, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente 222/2014-II.


CUARTO. Seguida la secuela procesal correspondiente, el juez del conocimiento celebró la audiencia constitucional el doce de mayo de dos mil catorce, en la que además ordenó la remisión del asunto al Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, que correspondiera, en atención al contenido de la circular 3/CCNO/2014, firmada por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.


En dicha circular se informó que en sesión de veintitrés de abril de ese año, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó que los Juzgados Tercero, Cuarto y Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, apoyaría a los Juzgados de Distrito de ese Circuito para la resolución de los juicios de amparo en los que se impugnara el Decreto mencionado en párrafos precedentes.


QUINTO. En consecuencia, por razón de turno, el asunto se remitió para su conocimiento al Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, cuyo titular dictó sentencia terminada de engrosar el cinco de septiembre de dos mil catorce, en la que resolvió conceder el amparo solicitado.


SEXTO. En desacuerdo con la determinación anterior, el Presidente de la República, por conducto de su delegado, así como la Subdirectora de Amparos y representante legal de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, presentaron el catorce y veintiuno de octubre de dos mil catorce, respectivamente, sendos recursos de revisión.


SÉPTIMO. Los referidos medios de impugnación se remitieron al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, cuyo Magistrado Presidente, mediante acuerdo de seis de enero de dos mil quince, los admitió a trámite y los registró bajo el expediente 11/2015.


Cabe destacar que las quejosas se adhirieron a los recursos de revisión interpuestos por las autoridades responsables, mediante escrito presentado el catorce de enero de dos mil quince en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento, la cual se admitió a trámite en el diverso proveído que su Magistrado Presidente dictó el dieciséis de enero siguiente.


OCTAVO. Seguidos los trámites legales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia el dos de julio de dos mil quince, en la que resolvió por una parte, desechar el recurso de revisión interpuesto por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como ordenar la remisión de los autos del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se pronunciara respecto del tema de constitucionalidad subsistente.


NOVENO. Por auto de Presidencia de cinco de agosto de dos mil quince, la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer de este recurso de revisión, motivo por el que se registró bajo el expediente 914/2015; asimismo, se ordenó la reserva del asunto hasta en tanto se emitiera criterio acerca del problema de constitucionalidad planteado.


DÉCIMO. Por acuerdo de quince de febrero de dos mil dieciséis, en atención a lo acordado por el Tribunal Pleno en sesión privada de ocho de febrero de dicho año, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que este medio de impugnación correspondía a...

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