Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-02-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 808/2015)

Sentido del fallo10/02/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha10 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 137/2015)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 1232/2014)
Número de expediente808/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO EN REVISIÓN 808/2015

AMPARO EN REVISIÓN: 808/2015

QUEJOSO Y RECURRENTE: ******



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diez de febrero de dos mil dieciséis.


Visto Bueno

Sr. Ministro:


V I S T O S, para resolver, los autos del Amparo en Revisión 808/2015, interpuesto por el quejoso ******, en contra de la sentencia constitucional de dieciséis de diciembre de dos mil catorce, que se terminó de engrosar el diecisiete de febrero de dos mil quince, dictada por el Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, al resolver los autos del juicio de amparo indirecto *****, en el cual determinó, por una parte, sobreseer y, por la otra, negar el amparo; y


R E S U L T A N D O


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. Para el estudio del presente asunto se estima conveniente primero desarrollar los antecedentes que le dieron origen.


I. Consignación. El veintiuno de diciembre de dos mil doce, el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Mesa IV especializada en narcomenudeo, en Zapopan, Estado de J. consignó sin detenidos la averiguación previa **********, en la que ejerció acción penal en contra de ******, ******* y *******, en su calidad de bodegueros habilitados, como probables responsables de la comisión del delito previsto y sancionado por el artículo 100, fracción I, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación con los artículos 7, 8, 9, primer párrafo, y 13, fracción II, del Código Penal Federal. Asimismo, solicitó se librara orden de aprehensión en contra de los inculpados.1


II. Auto de radicación. Mediante proveído de veinticuatro de diciembre de dos mil doce, la secretaria encargada del despacho del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco tuvo por recibida la consignación, se avocó al conocimiento de los hechos y se reservó para pronunciarse sobre la orden de aprehensión solicitada dentro del término previsto en el artículo 142, segundo párrafo del Código Federal de Procedimientos Penales. La causa penal se registró con el número *****2.


III. Orden de aprehensión. El treinta y uno de diciembre de dos mil doce, la secretaria encargada del despacho del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco resolvió, por un lado, librar orden de aprehensión en contra de ******* por su probable responsabilidad en la comisión del delito de disposición indebida de mercancías por bodegueros habilitados, previsto y sancionado en el artículo 100, fracción I, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y, por otro lado, determinó negar la orden de aprehensión solicitada en contra de las otras dos inculpadas.


IV. Medios de defensa interpuestos en contra de la orden de aprehensión. En contra de la orden de aprehensión mencionada, ******* promovió los juicios de amparo indirecto ***** y *****, de los cuales conoció el Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en Zapopan, J.. En el primero de ellos, el juzgador negó el amparo solicitado, lo que fue confirmado mediante sentencia dictada en el recurso de revisión ****. En el segundo juicio de amparo, decretó el sobreseimiento fuera de audiencia, lo cual quedó firme en virtud de que el recurso de queja ***** se desechó por extemporáneo3.


V. Beneficio de libertad provisional bajo caución. Posteriormente,******** presentó una promoción ante la juez de la causa en la que manifestó que se ponía a su disposición y que era su deseo acogerse al beneficio de la libertad provisional bajo caución.4


A este escrito, recayó el acuerdo de cinco de agosto de dos mil catorce5, mediante el cual la juez concedió al inculpado dicho beneficio en virtud de que en la época de los hechos -octubre de dos mil once- el delito de disposición indebida de mercancías por bodegueros habilitados no se encontraba calificado como grave, además de considerar que no obstaba el hecho de que el promovente no estuviera privado de su libertad.


Para tal efecto, fijó una caución de $***** (***** pesos 00/100 moneda nacional) por el cumplimiento de las obligaciones procesales y de $***** (*******pesos 00/100 moneda nacional) por concepto de reparación del daño; dejando a salvo el derecho del inculpado de cubrirla en cualquiera de las formas establecidas por la ley, esto es, depósito en efectivo, fianza, prenda, hipoteca o fideicomiso. Finalmente, se determinó que una vez exhibidos los montos fijados para hacer uso del beneficio de la libertad provisional bajo caución se señalaría la fecha y hora para que el inculpado rindiera su declaración preparatoria.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el veintiséis de agosto de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan6, ******, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:

a) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

c) Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

d) Secretario de Gobernación.

e) Director del Diario Oficial de la Federación.

f) Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco.

g) Encargado de mandamientos judiciales de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Jalisco.

h) Delegado en Jalisco de la Procuraduría General de la República.


Actos reclamados:


a) Los artículos 399 y 402 del Código Federal de Procedimientos Penales.


b) El auto de cinco de agosto de dos mil catorce, dictado dentro de la causa penal *****.


c) La orden de aprehensión y/o cualquier medida privativa de la libertad derivadas de la no exhibición de la garantía fijada para gozar del beneficio de la libertad provisional bajo caución.


Sobre este punto, la parte quejosa señaló que fueron vulnerados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Mediante auto de veintisiete de agosto de dos mil catorce7, el Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, previno al quejoso para que precisara los actos reclamados, las autoridades a quienes se los atribuía y el juicio de amparo al que se refirió en la demanda.


Después de desahogada la aclaración, por acuerdo de veintinueve de agosto siguiente8, el juez del conocimiento admitió la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el número ******, dio vista al Ministerio Público de la Federación y solicitó a las autoridades responsables sus informes justificados.

Satisfechos los trámites legales a que hubo lugar, el dieciséis de diciembre de dos mil catorce fue celebrada la respectiva audiencia constitucional y se dictó sentencia, que se terminó de engrosar el diecisiete de febrero de dos mil quince, en la que se determinó, por un lado, sobreseer y, por el otro, negar el amparo.9


TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Inconforme con el sentido del fallo constitucional de primer grado, el quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el seis de marzo de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Material Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.10

Por acuerdo de veintisiete de abril de dos mil quince, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito admitió el recurso y lo registró bajo el número *****.


Después de seguirse los trámites legales correspondientes, el cuatro de junio de dos mil quince11, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que confirmó el sobreseimiento y determinó reservar jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resolviera el problema de constitucionalidad de los artículos 399 y 402 del Código Federal de Procedimientos Penales, sin que obstara la existencia de la tesis 1a.LXXXII/2009, de rubro: LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. LOS ARTÍCULOS 399 Y 402 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES NO LIMITAN LA GARANTÍA DE ASEQUIBILIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE...

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