Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 842/2014)

Sentido del fallo26/11/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha26 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 1709/2013 (CUADERNO AUXILIAR 195/2014)))
Número de expediente842/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 842/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓN 842/2014.

RECURRENTE: **********.


MINISTRO PONENTE: A.Z. LELO DE LARREA.


SECRETARIO: aRTURO B.Z..

SECRETARIA AUXILIAR: G.G. DE LA V.H..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiséis de noviembre de dos mil catorce.


Visto Bueno Ministro


S E N T E N C I A


Cotejo


Recaída al recurso de reclamación 842/2014, promovido por el recurrente ********** en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de diez de julio de dos mil catorce.


Antecedentes


  1. Juicio civil


El nueve de marzo de dos mil doce, 1, 2 y 3 promovieron juicio sucesorio intestamentario a bienes de 4. El juicio fue radicado en el Juzgado ********** de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de V., con residencia en Torreón, Coahuila y tramitado en el expediente ********** de su índice1.


El quince de junio de dos mil doce, 1 y 3, en su calidad de albacea de sucesión a bienes de 4, demandaron al recurrente **********, titular de la Notaría Pública **********, la nulidad de distintas escrituras de donación de un bien inmueble, los frutos adquiridos de éste y su restitución. La demanda fue acumulada al juicio más antiguo2.


El uno de abril de dos mil trece, el juez de primera instancia dictó sentencia en la que concluyó que la actora no acreditó uno de los elementos de la acción y, en consecuencia, absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas3.


Inconforme con dicha sentencia, 1 recurso de apelación el dos de abril de dos mil trece. Éste fue admitido y tramitado por la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado en el expediente **********. El diez de septiembre de dos mil trece el tribunal de apelación dictó sentencia revocando la sentencia de primera instancia recurrida.


  1. Juicio de amparo directo civil **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materia Civil y L.d.O.C.


Inconforme con la sentencia de apelación de la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, mediante escrito presentado el dos de octubre de dos mil trece, el recurrente **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la justicia federal, estimando como derechos transgredidos los contenidos en los artículos 14 y 16 constitucionales. Correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y L.d.O.C., quien la registró en el amparo directo **********4.


El siete de febrero de 2014 se ordenó remitir el asunto al Cuarto Tribunal Colegido de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, donde se registró como el expediente auxiliar **********.


El Tribunal Colegiado Auxiliar dictó sentencia en el asunto el quince de mayo de dos mil catorce y determinó negar el amparo al quejoso, en atención a las siguientes consideraciones5:

  1. La sentencia recurrida estaba debidamente fundada y motivada.

  2. La sala de apelación no suplió indebidamente los agravios hechos valer por la apelante. La apelante sí expuso argumentos suficientes para evidenciar la ilegalidad del fallo recurrido, sin que éstos fueran debidamente combatidos por el quejoso.

  3. La omisión de analizar lo argumentado por el quejoso en su contestación de los agravios no transgredió ningún derecho fundamental del quejoso.

  4. No existió ninguna violación procesal en el ofrecimiento del informe del Administrador de la Clínica del Magisterio.

  5. No hubo una indebida valoración de las siguientes pruebas: las relativas a la incapacidad mental del donante, 4, las testimoniales de ********** y **********, del informe del Administrador de la Clínica del Magisterio, la confesional de 1, aquellas con las que se pretendió acreditar que el contrato de donación cuenta con los requisitos de validez, la idoneidad de la prueba pericial en grafoscopía, etcétera.

  6. La actora 1 no solo invocó la falta de consentimiento del donante, sino también la ausencia de su consentimiento.

  7. La existencia de la querella interpuesta por el quejoso no fue materia de la litis del juicio civil.


  1. Trámite del recurso de revisión **********


Inconforme con la anterior determinación, el recurrente ********** interpuso recurso de revisión el dieciséis de junio del presente año, el cual formuló los agravios que a continuación se sintetizan6:

  • Que el Tribunal Colegiado no aplicó de manera adecuada el principio pro persona establecido en el artículo primero constitucional y debió aplicar supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y los principios generales de derecho, ya que no se puede dejar de resolver una petición de justicia pretextando lagunas en la ley.

  • Que contrario a lo argumentado por el Tribunal Colegiado, de la lectura integral del contrato de donación se advierte que el fedatario cumplió con los requisitos formales de redacción conforme a la voluntad de los otorgantes, los cuales fueron entendidos y aceptados por ellos. Además, argumenta que de ninguna de las líneas del contrato de donación se advierte que 4 –el de cujus- haya comparecido personalmente al domicilio de la notaria, como erróneamente lo estimó el Tribunal Colegiado.

  • Que el quejoso siempre ha argumentado que el contrato de donación se celebró en la Clínica del Magisterio, donde su padre estaba internado y su madre lo firmó en la notaria. Por tanto, el que su padre no haya salido de la clínica el día en que se firmó el contrato no es obstáculo para declarar la validez de la donación.

  • El tribunal de amparo se limitó a repetir lo dicho por la sala de apelación.

  • La prueba documental relativa al registro de la Clínica del Magisterio no fue desahogada conforme a lo dispuesto en la legislación civil aplicable.

  • Que el Tribunal Colegiado no llevó a cabo un análisis de razonabilidad y proporcionalidad constitucional.

  • La autoridad responsable y el Tribunal Colegiado no cuestionaron por qué la actora no ofreció una prueba pericial en grafoscopía, si ella aduce que no firmó el contrato.

  • La autoridad responsable no atendió de ninguna manera a la contestación de agravios ni a los alegatos formulados.

  • Que debería existir un periodo para ofrecer pruebas dentro del amparo directo.

  • Solicita a la Suprema Corte que realice un control difuso de las normas relevantes del Código Civil, de tal forma que no se anule la donación estudiada; ya que con dicho contrato se protegió el derecho del quejoso al mínimo vital, a proteger y a garantizar la vida digna. El recurrente argumenta que el inmueble donado ahora constituye su patrimonio familiar y le es indispensable la satisfacción mínima de sus necesidades y las de su familia. Además, solicita que la Suprema Corte recurra a una interpretación constitucional con base en los estándares internacionales como referentes interpretativos para determinar el alcance de las obligaciones estatales de respeto, protección, garantía y promoción de los derechos fundamentales.


El recurso de revisión y el expediente correspondiente fueron recibidos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el siete de julio de dos mil catorce7.


  1. Auto reclamado


El diez de julio de dos mil catorce, el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó desechar por improcedente el recurso de revisión correspondiente al expediente **********, al estimar que


(…), a pesar de que (…) [la recurrente transcribió] la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma general o, se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, y en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 21, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse”8.


El desechamiento fue notificado personalmente al quejoso el veintisiete de agosto de dos mil catorce, por vía del ********** Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito9.



  1. Recurso de reclamación


Interposición del recurso de reclamación y agravios. En contra del proveído anterior, el recurrente ********** promovió un recurso de reclamación el uno de septiembre de 201410, presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal. El recurrente hizo valer los siguientes agravios en su escrito11:


  • Que...

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