Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 465/2013)

Sentido del fallo09/10/2013 • ES FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA EL ACUERDO RECURRRIDO. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha09 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: J.A. 514/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONF. 13/2013))
Número de expediente465/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 79/2012



RECURSO DE INCONFORMIDAD 465/2013


RECURSO DE INCONFORMIDAD 465/2013.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO inDIRECTO **********.

Promovente: **********.




MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: A.C.M..



visto Bueno

ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de octubre de dos mil trece.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de abril de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Q.R., **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. La Junta Especial Número Tres de Conciliación y Arbitraje de Cancún, Q.R..

  2. Presidente de la Junta Especial Número Tres de Conciliación y Arbitraje de Cancún, Q.R..

  3. Actuario de la Junta Especial Número Tres de Conciliación y Arbitraje de Cancún, Q.R..


ACTOS RECLAMADOS:


De la Junta señalada y su P. demandó la extensiva fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda, contestación, ofrecimiento y admisión de pruebas, en el expediente **********; y del actuario, la falta de notificación y emplazamiento de la demanda laboral a los demandados en el juicio número **********, así como las actuaciones subsecuentes.


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expresó los antecedentes y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante proveído de veintidós de abril de dos mil trece (fojas 10 y 11 del cuaderno de amparo), el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Q.R., al que por razón de turno tocó conocer del mencionado asunto, admitió a trámite la demanda de amparo, registrando el expediente con el número **********.


TERCERO. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Q.R., el trece de mayo de dos mil trece celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que:


Por consiguiente, a fin de restituir al agraviado, en el pleno goce de sus garantías constitucionales violadas, como lo dispone el artículo 80, de la Ley de Amparo, se otorga la protección de la justicia federal, para el efecto de que la junta responsable deje insubsistente el auto dictado en la diligencia de tres de abril de dos mil trece y en su lugar emita un proveído en donde señale fecha y hora para el desahogo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, dentro del término de quince días que establece la ley de la materia, tomando en cuenta el plazo del emplazamiento a la parte demandada, así como ordene al actuario adscrito para que emplace a la brevedad a la parte demandada”.


Las consideraciones que sustentaron la concesión del amparo fueron las siguientes:


El quejoso aduce en lo sustancial que la autoridad responsable señaló una fecha para la celebración de una audiencia que no se ajusta a los términos que señala la Ley Federal del Trabajo, dentro del juicio laboral ********** ni se han sido emplazados (sic) a los demandados dentro del término legal. --- Dicho argumento de inconformidad resulta ser fundado. --- Previos a proceder al estudio de los argumentos expuestos, es necesario invocar el artículo 17, de la Constitución Federal, que dispone: ---- (Se transcribe) --- De la interpretación de la disposición legal transcrita, es claro que las autoridades tienen la obligación (sic) deben impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. --- Ahora bien, del informe justificado que rindió el Presidente de la Junta Especial Número Tres de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad se aprecia que aceptó la existencia del acto consistentes en que señaló una fecha para la celebración de una audiencia que no se ajusta a los términos que señala la Ley Federal del Trabajo, dentro del juicio laboral **********. --- De lo anterior, es claro que la autoridad responsable ha violado el precepto constitucional invocado, en virtud de que no ha continuado con la tramitación del juicio con los plazos y términos que señala la ley laboral. --- Al respecto, los artículos 873, 874 y 875, de la Ley Federal del Trabajo, establecen: --- (Se transcribe) --- De la interpretación de los preceptos invocados, se desprende que la autoridad laboral cuando reciba el escrito de demanda, dictará un acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de una audiencia, la cual constará de las siguientes etapas: --- 1.- De conciliación; --- 2.- De demanda y excepciones; y, --- 3.- De ofrecimiento y admisión de pruebas. --- Dicha audiencia deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes al en que se haya recibido el escrito de demanda y concretamente en la última fase se deberá pronunciar la junta respecto a las pruebas aportadas por las partes, ya sea admitiéndolas o desechándolas, así como deberá señalar fecha para desahogar las pruebas que correspondan. --- En consecuencia, si la junta (sic) responsable aceptó que señaló una fecha para la celebración de una audiencia que no se ajusta a los términos que señala la Ley Federal del Trabajo, dentro del juicio laboral **********; por tanto, la actuación de la autoridad laboral no se encuentra ajustada al marco constitucional, toda vez que hasta la fecha en que se señaló para el desahogo de la audiencia trifásica excede de los quince días que señala la ley positiva, en virtud de que la fijó para las once horas del doce de septiembre de dos mil trece. --- Asimismo, el actuario de la Junta Especial Número Tres de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad aceptó que no ha emplazado a la parte demandada dentro del juicio laboral. --- El artículo 750, de la Ley Federal del Trabajo, establece: --- (Se transcribe) --- Del precepto invocado, se desprende que el emplazamiento deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes a su fecha, salvo cuando expresamente en la resolución o en la ley exista disposición en contrario. --- En consecuencia, si de la copia de la audiencia de tres de abril de dos mil trece, se aprecia que se ordenó notificar a la parte demandada, por lo que a partir de esa tuvo cinco días el actuario para emplazar a la parte demandada, lo que no ha hecho hasta estos momentos en que se dicta la presente resolución, por lo que la actuación de la junta responsable no se encuentra ajustada al marco constitucional (…)”.


CUARTO. Por acuerdo de treinta de mayo de dos mil trece, el Juez de Distrito declaró que la sentencia de amparo había causado ejecutoria, por lo que requirió a la Junta Especial Número Tres de Conciliación y Arbitraje de Cancún, Quintana Roo, como autoridad responsable, para que diera cumplimiento a la sentencia de amparo, apercibida que de no hacerlo se le impondría una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y se remitiría el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito, para seguir el trámite de inejecución.


En cumplimiento a la mencionada sentencia de amparo, el Presidente de la Junta Especial Número Tres de Conciliación y Arbitraje de Cancún, Q.R., mediante oficio ST y PS/DGTPS/JECA/610/2013 (fojas 115 y 116 del cuaderno de amparo), informó que en el expediente ********** dictó un acuerdo el diecisiete de junio de dos mil trece, en el que dejó sin efectos la fecha y hora de la audiencia señalada en autos y señaló las nueve horas con quince minutos del doce de julio de dos mil trece para su celebración.


Por acuerdo de veinticinco de junio de dos mil trece, el Juez de Distrito del conocimiento (foja 117 del cuaderno de amparo), ordenó notificar al quejoso para que dentro del término de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera respecto al cumplimiento dado por la autoridad responsable.


Una vez transcurrido el plazo para el desahogo de la vista, por acuerdo de tres de julio de dos mil trece, el Juez de Distrito del conocimiento, determinó que se encontraba cumplida la sentencia (fojas 119 a 121 del cuaderno de amparo).


QUINTO. En contra de dicha determinación, el quejoso, promovió recurso de inconformidad, mediante escritos recibidos el once y quince de julio de dos mil trece, respectivamente, ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Q.R., el cual por acuerdo de dieciséis de julio de dos mil trece los remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento.


El quince de agosto de dos mil trece, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito admitió el recurso de inconformidad y registró el expediente con el número 13/2013. Seguidos los trámites correspondientes, su Presidente, por acuerdo de veinte de agosto de dos mil trece, determinó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su estudio y resolución (fojas 13 y 14 del recurso de inconformidad 13/2013).


SEXTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, en proveído de nueve de septiembre de dos mil trece admitió el recurso de inconformidad; ordenó formar y registrar el expediente con el número...

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