Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-05-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1088/2014)

Sentido del fallo27/05/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente1088/2014
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.-348/2014.))
Fecha27 Mayo 2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1088/2014

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1088/2014

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADA)



ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA



s u m a r i o


**********, demandó en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa de ********** y **********, el pago de diversas prestaciones. Mediante sentencia de ocho de abril de dos mil catorce, la Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Cuantía Menor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal declaró procedente la acción intentada, por lo que condenó a los codemandados al pago de ciertas prestaciones. Inconforme, ********** promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que determinó conceder la protección constitucional al quejoso. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la autoridad responsable pronunció una nueva sentencia el siete de agosto de dos mil catorce, en la que estimó que la parte actora no acreditó los hechos en que fundó su acción, por lo que absolvió al quejoso y a su codemandada del pago de las prestaciones que le fueron reclamadas. La responsable informó que había acatado el fallo constitucional y remitió la sentencia de cumplimiento. Por medio de resolución de treinta de septiembre de dos mil catorce, los Magistrados integrantes del mencionado órgano colegiado federal, resolvieron tener por cumplida la ejecutoria de amparo. Inconforme la tercero interesada interpuso el recurso de inconformidad que en esta instancia nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito en la sentencia de amparo?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del veintisiete de mayo de dos mil quince emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 1088/2014, promovido por ********** (TERCERO INTERESADA), en contra de la resolución de treinta de septiembre de dos mil catorce, por la cual los Magistrados integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvieron por cumplida la sentencia dictada el veintiséis de junio de dos mil catorce en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión de las constancias que integran los autos, se desprenden los siguientes antecedentes:


  1. **********, (en adelante “**********”), por conducto de su endosataria en procuración **********, el cuatro de octubre de dos mil trece, demandó en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa de **********, en su carácter de deudor principal, y **********, en calidad de aval, las siguientes prestaciones:


      1. El pago de $**********, por concepto de suerte principal.


      1. Los intereses moratorios causados desde su incumplimiento, a razón del cuatro por ciento mensual.

      2. El pago de impuestos al valor agregado sobre los intereses moratorios que se generen.


      1. Los gastos y costas que se originen en la contienda.


  1. Mediante escrito presentado el seis de diciembre de dos mil trece, ********** dio contestación a la demanda instaurada en su contra, en el que manifestó los hechos que estimó pertinentes; y, opuso las excepciones y defensas contenidas en los artículos 1122, fracción VII, del Código de Comercio; 8, fracción VIII, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en la solicitud del contrato suscrito con **********. Asimismo, exhibió diversas pruebas confesionales, testimonial, documentales, ratificación, instrumental y presuncional en su doble aspecto.


  1. Por escrito presentado en la misma fecha, ********** dio contestación a la demanda instaurada en su contra en la que expresó los hechos que estimó pertinentes. Además, opuso las excepciones y defensas consistentes en la de pago y la de vía improcedente1; y exhibió las pruebas consistentes en la confesional y diversas documentales.


  1. El ocho de abril de dos mil catorce, la Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Cuantía Menor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dictó sentencia dentro del juicio número **********, en la que declaró procedente la acción intentada. Por tanto, condenó a los codemandados al pago de $**********; de los intereses moratorios a razón del cuatro por cierto mensual, cuantificados a partir del día siguiente en que incurrieron en mora; del impuesto al valor agregado sobre los intereses moratorios; y de las costas causadas. Asimismo, ordenó que se les requiriera el pago de lo adeudado a los codemandados y, en caso de no hacerlo, que se hiciera el trance y remate del bien embargado, para que con su producto se pague a la parte actora.

  2. Inconforme con lo anterior, ********** promovió juicio de amparo directo, mismo que se radicó en el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con el número **********. El veintiséis de junio de dos mil catorce, dicho órgano federal determinó conceder la protección constitucional al quejoso, para los efectos siguientes:


      1. Que la Juez responsable dejara insubsistente la sentencia combatida;


      1. Dictara otra en la que, siguiendo los lineamientos planteados en la ejecutoria, analizara el contrato de adhesión que ofreció el quejoso, en relación con la copia al carbón del inventario del vehículo dañado, la póliza número ********** y la copia certificada de la carpeta de investigación número **********.


      1. Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, resolviera lo que en derecho proceda.


  1. Mediante oficio de once de julio siguiente, la Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Cuantía Menor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal informó que se dejaba insubsistente la sentencia reclamada y, con diverso oficio del día ocho de agosto del mismo año, la responsable remitió la nueva sentencia emitida de acuerdo a los lineamientos señalados en el fallo constitucional.


  1. El día diecinueve del mes y año antes referidos, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ordenó dar vista a las partes con la resolución emitida en cumplimiento del fallo protector. A. fue desahogada por el quejoso y por la autorizada de la tercero interesada, **********.

  2. Por medio de resolución de treinta de septiembre de dos mil catorce, los Magistrados integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvieron tener por cumplida la ejecutoria de amparo dictada en el amparo directo **********.


II. TRÁMITE


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. **********, a través de su apoderada legal, manifestó su inconformidad en contra de la resolución que tuvo por cumplida la sentencia de amparo, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el veinticuatro de octubre de dos mil catorce.


  1. Por acuerdo de veintisiete del mes y año citados, el Magistrado Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal, en términos del artículo 202 de la Ley de Amparo vigente.


  1. Trámite del recurso de inconformidad ante este Alto Tribunal. Por auto de tres de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad y ordenó su registro bajo el número 1088/2014. Asimismo, determinó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz y enviar los autos a la Primera Sala, para el trámite de radicación respectivo.


  1. El Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de veintisiete de noviembre del mismo año, se avocó al conocimiento del asunto.

III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de la resolución por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la tercero interesada quedó notificada por lista de la resolución impugnada el jueves dos de octubre de dos mil catorce, por lo que la notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes tres....

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