Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2011 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 442/2011-01)

Sentido del falloESTE ASUNTO SE REMITE A LA PRIMERA SALA DE ESTE ALTO TRIBUNAL.
Fecha11 Mayo 2011
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 250/2007-V),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA-140/2008 E INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 92/2008))
Número de expediente442/2011-01
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 749/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 442/2011


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 442/2011

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO número **********

quejoso: **********


PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO



Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal, Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de mayo de dos mil once.



VISTOS para resolver el incidente de inejecución de sentencia número 442/2011, derivado del juicio de amparo indirecto **********, promovido por **********, que se tramitó ante el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y,


COTEJÓ:


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Por escrito presentado el ********** ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Ordenadoras

1. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

2. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

3. Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda.

4. Director General del Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Distrito Federal.


Ejecutoras

  1. Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal.

  2. Oficial Mayor del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:


  1. De las ordenadoras. El Decreto por el cual se expropian a favor del Distrito Federal, los inmuebles ubicados en las calles ********** y **********, ambos en la Colonia **********, Delegación **********, C.*., del Distrito Federal, para la prestación de servicios de educación, salud y guardería en la mencionada localidad, mismo que se contiene en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, órgano del Gobierno del Distrito Federal, de **********.


  1. De las ejecutoras. La toma de posesión de los inmuebles expropiados, y entre ellos, la ********** ubicada en el edificio sito en ********** de la Colonia **********, Delegación **********, C.*., del Distrito Federal.


SEGUNDO. El quejoso señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 5, 14, 16, 17, 21, 22 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al efecto, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. La demanda se turnó al Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, registrándose con el número **********, y por acuerdo de **********, se requirió a la parte actora para que indicara con claridad y precisión los actos reclamados al Oficial Mayor y al Director General del Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor, ambos del Distrito Federal, con el apercibimiento que de no desahogar la prevención se tendría por no interpuesta la demanda de garantías por lo que respecta a dichas autoridades.


Mediante auto de **********, atendiendo a que la parte quejosa no desahogó la prevención formulada, el Juez de Distrito hizo efectivo el apercibimiento decretado y en esa misma fecha admitió la demanda de amparo, con excepción de las autoridades antes mencionadas.


Seguidos los trámites legales respectivos, el ********** fue celebrada la audiencia constitucional, y se dictó sentencia terminada de engrosar el **********, concluyendo con los siguientes puntos resolutivos:


"(…) PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo número **********, promovido por **********, por su propio derecho, por las razones expuestas en el considerando tercero de esta sentencia.--- SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, en términos y para los efectos precisados en el considerando último del fallo que se emite (…)”.


CUARTO. Inconformes con dicho fallo, el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Jefe de Gobierno y Secretario de Gobierno, autoridades todas del Distrito Federal, por conducto de sus Delegados, interpusieron sendos recursos de revisión, los que fueron turnados al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Por acuerdo de su presidencia de **********, admitió dichos recursos y se formó el toca **********; medios de impugnación que fueron resueltos el **********, en los siguientes términos:



(…) PRIMERO. En la materia de la revisión se MODIFICA la sentencia de fecha **********, autorizada el **********, dictada por el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo número **********.--- SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, en términos y para los efectos precisados en el considerando último de la sentencia recurrida (…)”.


La modificación de la sentencia se realizó en el sentido siguiente:


(…) la autoridad responsable Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, que sólo participó en el refrendo, no se encuentra obligada a dejar sin efectos el Decreto Expropiatorio a favor del Distrito Federal, respecto a la ********** ubicada en la calle ********** en la Colonia **********, Delegación **********, en esta Ciudad, pues su actuación se limitó al refrendo (…)”.


QUINTO. Mediante proveído de **********, el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, recibió el testimonio de la anterior resolución, en el que se requirió a las autoridades responsables para que informaran el cumplimiento de la sentencia de amparo, apercibiéndolas que en su defecto se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Posteriormente, mediante proveído de **********, el Juez Federal del conocimiento, en respuesta al oficio signado por el Delegado del Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, estableció que las únicas autoridades obligadas a dar cumplimiento al fallo protector, eran el Jefe de Gobierno y el Secretario de Gobierno del Distrito Federal.


Finalmente, mediante diversos proveídos de ********** y **********, ambos de **********, el Juez de Distrito requirió a las autoridades responsables Jefe y Secretario de Gobierno del Distrito Federal; así como al O.M. y a el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, ambos del Gobierno del Distrito Federal, para que dieran cumplimiento a la sentencia de amparo y en virtud de ser omisos al respecto, por acuerdo de **********, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y substanciación del respectivo incidente.


SEXTO. Por proveído de **********, la Presidenta del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, radicó el incidente de inejecución con el número **********, y requirió a las autoridades responsables para que dieran cumplimiento a la ejecutoria de mérito, y en virtud de ser omisas al respecto, mediante dictamen emitido en sesión de **********, determinó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la aplicación en su caso, de las consecuencias previstas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SÉPTIMO. En proveído de **********, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia, con el número **********, y turnarlo al Ministro José de J.G.P., para que formulara el proyecto de resolución; asimismo, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala, para la realización del trámite respectivo.


En sesión de **********, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió devolver los autos del juicio de amparo, para el efecto de “(…) requerir nuevamente a las responsables Jefe y Secretario de Gobierno, al O.M. y al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, todos del Distrito Federal, así como al titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, toda vez que aun cuando esta última no fue señalada como responsable, se encuentra vinculada al cumplimiento de la ejecutoria de garantías en términos del precepto anteriormente transcrito (…)”.


A su vez, determinó dicha Sala, dejar sin efectos el dictamen de **********, pronunciado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia **********.


OCTAVO. Concluido nuevamente el procedimiento por el Juzgado de Distrito del conocimiento, en cumplimiento a la resolución dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en **********, se ordenó remitir el expediente al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la substanciación del incidente de inejecución de sentencia, del que correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que resolvió el incidente de inejecución de sentencia **********, en sesión de ********** con el punto resolutivo siguiente:


(…) ÚNICO. Se ordena devolver los autos del juicio de amparo número **********, al Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para los efectos precisados en el último...

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