Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-08-2010 (AMPARO EN REVISIÓN 463/2010)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO
Fecha11 Agosto 2010
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO, EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 638/2009-V-B))
Número de expediente463/2010
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 88/2008

AMPARO EN REVISIÓN 463/2010

AMPARO EN REVISIÓN 463/2010

QUEJOSO: ********.



MINISTRO ponente: J.F.F.G.S..

secretariA: LIC. S.V.Á.D..



VO. BO.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de agosto de dos mil diez.


COTEJÓ:


V I S T O S ; Y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dieciséis de junio de dos mil nueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Civil y de Trabajo con residencia en Monterrey, Nuevo León, ********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra el Delegado del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en el Estado de Nuevo León y el Registrador Público de la Propiedad y del Comercio, por el acto consistente en el acuerdo de dos de junio de dos mil nueve emitido por el Subgerente Jurídico y Apoderado Legal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Delegación Nuevo León.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en el artículo 123, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimo pertinentes, en los que de manera destacada reclamó la inconstitucionalidad del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.


TERCERO. Por razón de turno correspondió conocer de dicha demanda al Juez Cuarto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo, con residencia en Monterrey, Nuevo León, quien por auto de diecisiete de junio de dos mil nueve ordenó que se formara el expediente 638/2009-V-B, asimismo, requirió al quejoso para que aclarara la demanda, posteriormente en proveído de veintidós de junio de la anualidad mencionada admitió a trámite la demanda y solicitó informes justificados a las autoridades señaladas como responsables.


Seguido el juicio en sus trámites, dicho órgano jurisdiccional celebró la audiencia constitucional el diecisiete de agosto de dos mil nueve y dictó sentencia la cual terminó de engrosarse hasta el doce de noviembre siguiente, en el sentido de sobreseer.


CUARTO. Inconforme con la resolución anterior el quejoso, por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión ante el Juzgado de Distrito del conocimiento, donde por auto de tres de diciembre de dos mil nueve, ordenó remitirlo al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito en turno, para que se sustanciara y resolviera el mismo.


QUINTO. Por razón de turno correspondió conocer de la revisión al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, cuyo Presidente por acuerdo de nueve de febrero de dos mil diez, lo admitió a trámite y registró como R.L. 15/2010, en sesión de seis de mayo de dos mil diez, resolvió revocar la sentencia recurrida y el envío de los autos a esta Suprema Corte de Justicia para que analizara lo relativo a la inconstitucionalidad del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores alegada.


SEXTO. Mediante auto de veinticinco de mayo de dos mil diez dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se admitió el recurso de revisión en que se actúa, determinó dar la intervención que corresponde al Ministerio Público Federal, y una vez que transcurriera el plazo, lo turnara a la Segunda Sala.


El Agente del Ministerio Público Federal formuló pedimento en el sentido de que se debía negar el amparo al quejoso.


En acuerdo de once de junio de dos mil diez el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia determinó que se avocara al conocimiento del presente asunto; asimismo, ordenó se turnara al Ministro José Fernando Franco González Salas, para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; en el punto Primero Transitorio; así como en los artículos 29, 84, fracción I, inciso a), 86 y 90 de la Ley de A.; 10, fracción II, inciso a), y 14, fracción II, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el Primer punto Transitorio del Acuerdo 5/2001, del Pleno de este Alto Tribunal, de veintiuno de junio de dos mil uno; en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada en la audiencia constitucional en un juicio de garantías en el que se impugnó la inconstitucionalidad del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, toda vez que resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno ya que corresponde a la materia administrativa en cuyo conocimiento se encuentra especializada esta Segunda Sala y además existen criterios temáticos que resuelven la problemática hecha valer.


SEGUNDO. Es innecesario realizar pronunciamiento sobre la oportunidad en la presentación del recurso, toda vez que el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento de la revisión ya lo hizo, concluyendo que se encuentra en tiempo, y toda vez que el referido Órgano de A., revocó la sentencia de sobreseimiento decretada por el Juez de Primer Grado, determina que lo que será materia de estudio en esta instancia son los conceptos de violación hechos valer, por lo que enseguida se reproducen los expuestos.


TERCERO. La parte quejosa expresó los conceptos de violación siguientes:


1.- El acuerdo que constituye el acto reclamado y mediante el cual da contestación a mi derecho de petición la Delegación del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, viola en mi perjuicio lo establecido en el artículo 123, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, que establece mi derecho de obtener un crédito barato, lo anterior es así en virtud de que el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES en el acuerdo que constituye el Acto Reclamado entre otras cosas establece lo siguiente:

Así mismo me permito informarle que el procedimiento y las bases para la emisión dichas cantidades se desprende de lo establecido por el Artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en el que se establece que los saldos de los créditos otorgados a los Trabajadores se revisarán cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumenten el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, y que así mismo los créditos otorgados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos a la tasa que determine el Consejo de Administración la cual no será menor del 4%- cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.”

Es decir el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES en todos los años que tiene de vigencia el crédito ha estado actualizando el saldo insoluto en el mismo porcentaje que se han incrementado los salarios en los 16 años que tiene mi crédito, lo cual a todas luces es ilegal e inconstitucional porque va en contra de lo establecido por el artículo 123, fracción XII, de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, que establece mi derecho social de obtener un crédito barato para casa-habitación.

2.- Ahora bien el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores establece lo siguiente: [lo trascribe]

De lo establecido en el artículo que se acaba de transcribir se concluye que el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES cada vez que se incrementan los salarios mínimos [ANUALMENTE] incrementa el saldo insoluto cada vez que se modifican los salarios mínimos, en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, es decir el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES, durante la vigencia del crédito ha estado incrementando el capital mutuado en el mismo porcentaje en que se han incrementado los salarios mínimos, lo cual a todas luces es ilegal e INCONSTITUCIONAL en virtud de que como lo establece el artículo 123 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS el crédito que me otorgó el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES debe ser un CRÉDITO BARATO, para dar cumplimiento a la Garantía Social establecida en el párrafo Primero del artículo 123 Constitucional, en virtud de que el dinero que me prestó el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES no es de su propiedad, sino que lo tomó del Fondo Nacional de la Vivienda, que se constituye con las aportaciones que hacen los patrones a favor de los trabajadores.

4.- Ahora bien el artículo 123 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en su fracción XII en su primer párrafo establece lo siguiente: [lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR