Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1548/2016)

Sentido del fallo15/03/2017 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
Fecha15 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 264/2016))
Número de expediente1548/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1548/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1548/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO Y RECURRENTE: ÁLVARO DUARTE ARCIGA.


PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día quince de marzo de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Ministro:

VISTOS para resolver el recurso de inconformidad 1548/2016, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Álvaro Duarte Arciga, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de dos de diciembre de dos mil quince, dictada en el juicio de nulidad **********, por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.




SEGUNDO. Mediante acuerdo de once de febrero de dos mil dieciséis, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito a quien por razón de turno conoció del presente asunto, admitió a trámite la demanda y la registró con el número **********.


Posteriormente, en sesión de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, se declaró legalmente incompetente, por razón de turno, para conocer y resolver el juicio de amparo directo.


TERCERO. El asunto fue remitido al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y en auto de Presidencia de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, aceptó la competencia planteada y se avocó al conocimiento de la demanda de amparo, la cual registró en el libro de gobierno con el número **********.


Previos trámites de ley, en sesión de treinta de junio de dos mil dieciséis, el órgano colegiado mencionado concedió el amparo solicitado.


CUARTO. Con motivo de lo anterior, la autoridad responsable, por oficio número 17-3-3-45528/16 recibido en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el dos de agosto de dos mil dieciséis (foja 201 del juicio de amparo directo), remitió copia certificada de la resolución dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.




Previa vista dada a las partes respecto de dichas constancias, mediante acuerdo plenario de siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró que la sentencia de amparo se había cumplido sin excesos ni defectos (fojas 243 a 246 del juicio de amparo directo).


QUINTO. Inconforme con lo anterior, Álvaro Duarte Arciga, interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito (fojas 3 a 38 del presente toca).


Dicho medio de impugnación se remitió a este Alto Tribunal, cuyo Ministro Presidente, mediante auto de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, lo admitió, registró con el número 1548/2016 y turnó a la ponencia del Ministro Eduardo Medina Mora I.


SEXTO. Por auto de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, el recurso de inconformidad se radicó en la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y se ordenó remitirlo al Ministro Ponente para la formulación del proyecto de resolución; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de A.; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpone contra una resolución que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó dentro del plazo de quince días que establece el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de A. en vigor.


En efecto, el auto recurrido se notificó a la parte quejosa, aquí recurrente, el lunes doce de septiembre de dos mil dieciséis (foja 251 del juicio de amparo); actuación que en términos del artículo 31, fracción II, del ordenamiento legal citado, surtió efectos al día hábil siguiente martes trece de dicho mes y año, por lo que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del lunes diecinueve de septiembre al viernes siete de octubre del año en mención, sin contar los días catorce y quince de septiembre de dos mil dieciséis, por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto en la Circular 24/2016 emitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; así como dieciséis, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de septiembre, uno y dos de octubre de la misma anualidad, inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Luego, si el recurso se presentó el cuatro de octubre de dos mil dieciséis (foja 3 de este expediente), su interposición resulta oportuna.




TERCERO. El medio de impugnación se interpuso por parte legitimada, a saber, Álvaro Duarte Arciga, quejoso en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley de A.; y además en el auto recurrido se declaró cumplida la sentencia de amparo, por tanto, tiene interés en impugnar esa determinación.


CUARTO. Como cuestión previa, se precisa que conforme a los artículos 192, 196 y 201, fracción I, de la Ley de A., la materia del recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución que declara cumplida la sentencia de amparo, consiste en examinar si la ejecutoria se ha cumplido en su totalidad, sin excesos ni defectos, supliendo, en su caso, la deficiencia de la vía y/o de los argumentos hechos valer por la parte recurrente, todo ello de manera fundada y motivada.


En estas condiciones, procede examinar oficiosamente la legalidad de la resolución recurrida, pues si se encuentra ajustada a derecho no habría deficiencia alguna que suplir a favor de la parte recurrente; en cambio, advertida alguna ilegalidad en ella, se procederá a revisar si hubo o no argumento coincidente con la irregularidad detectada por este Alto Tribunal, a fin de declararlo fundado y suficiente para revocar dicha resolución, o bien suplir su deficiencia, e incluso, la falta absoluta de razonamientos concordantes.


Ahora bien, para la resolución del presente asunto, es preciso relatar sus antecedentes más relevantes, los cuales se desprenden del fallo protector dictado por el Tribunal Colegiado del conocimiento.


  • Álvaro Duarte Arciga, demando la nulidad de la resolución de veintiuno de julio de dos mil diez, por la cual se resolvió el procedimiento administrativo instaurado en su contra y se decretó la Separación del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial del quejoso.

  • La Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa registró el expediente con el número **********, en el que primeramente se dictó sentencia el veinticinco de mayo de dos mil doce en el sentido de decretar el sobreseimiento en el juicio.

  • En contra de la resolución del juicio contencioso, Álvaro Duarte Arciga interpuso juicio de amparo directo, radicado ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con el número de expediente **********, mismo que fue resuelto en sesión de treinta de noviembre de dos mil doce y se determinó conceder el amparo.

  • En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Sala responsable emitió una nueva sentencia el once de diciembre de dos mil doce, en la que reconoció la validez de la resolución impugnada.

  • Inconforme el quejoso de nueva cuenta con la sentencia dictada en el juicio contencioso, presentó un nuevo juicio de amparo directo, radicado ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con el número **********, que en sesión de veintidós de agosto de dos mil trece resolvió conceder el amparo, para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, y con libertad de jurisdicción analizara los conceptos de impugnación y los alegatos que omitió analizar y resolviera conforme a derecho correspondiera.

  • En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la Sala responsable emitió una nueva sentencia el treinta de agosto de dos mil trece, en la que reconoció la validez de la resolución impugnada.

  • De nueva cuenta, el quejoso presentó un nuevo juicio de amparo directo, que también se radicó ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR