Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1483/2017)

Sentido del fallo28/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha28 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 602/2016))
Número de expediente1483/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1483/2017.

QUEJOSOS: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO ADJUNTO: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, dicta la siguiente resolución.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1483/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada el dos de febrero de dos mil diecisiete, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, en el amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. De autos se advierte que el veintidós de septiembre de dos mil uno, diversos agentes adscritos a la dirección operativa y grupo Jiutepec se encontraban haciendo labores propias de su encargo, percatándose de que un vehículo marca Chevrolet, Tipo Chevy Monza, con placas de la Ciudad de México era conducido por una persona del sexo masculino, quien al percatarse de la presencia policial aceleró la marcha, por lo que los elementos de seguridad le dieron alcance.


A preguntas de los elementos captores, el conductor manifestó que el vehículo pertenecía a **********; al realizarle una revisión al vehículo, fue encontrada en la parte en donde se ubica la llanta de refacción una pistola calibre .25, con cargador lleno, cintas canela y un juego de vendas.


Cuestionado más a fondo, manifestó llamarse **********, asimismo refirió que en realidad el vehículo era de su cuñado **********, también afirmó que él había participado junto con su cuñado en diversos secuestros, pero que su familiar se encontraba huyendo a consecuencia de los mismos.


Ante la noticia los policías se comunicaron con el grupo de aprehensiones de la policía ministerial y corroboraron que **********, contaba con una orden de aprehensión por el delito de secuestro. Siendo así, trasladaron a **********, a las oficinas de la policía ministerial.


Al continuar la entrevista **********, aportó diversa información como que su hermana ********** era esposa de **********, además que sabía de dos domicilios donde presumiblemente llevaban a las personas que privaban de su libertad.


G. primeramente a un domicilio que era custodiado por una persona que hoy se sabe responde al nombre de ********** y se encargaba de dar aviso a ********** cuando la policía merodeaba por el lugar.


Al entrevistar a **********, dio información respecto a nombre y dirección de diversos elementos de la banda dirigida por **********, y que quien sabía y tenía más información era la amante de **********, de nombre **********.

Acto seguido, los policías ministeriales se trasladaron al domicilio de **********, y en el arribo fue identificada ********** y su hermano **********, siendo que éste último portaba un arma de fuego tipo rifle, calibre .22, así como una caja de cartuchos útiles. Por lo anterior procedieron a trasladarlos a las oficinas de la Procuraduría.


Al entrevistarlos, corroboraron la información respecto a ********** proporcionó un nuevo domicilio en donde podía ser localizado porque ahí cohabitaba con su esposa **********.


Con esa información se trasladaron al domicilio y al tocar la puerta respondió una persona de sexo femenino quien dijo llamarse ********** y fue detenida para posteriormente ser trasladada a las oficinas ministeriales.


Con las detenciones llevadas a cabo, el veintiséis de septiembre de dos mil uno, se consignó con detenido la averiguación previa **********, ejerciendo acción penal en contra de **********ambos de apellidos ********** ambos de apellidos **********, todos detenidos y en contra de ********** se solicitó nueva orden de aprehensión.


Ahora bien, se estima conveniente precisar que los antecedentes procesales que a continuación se exponen únicamente versarán sobre ********** , ambos de apellidos ********** toda vez que ellos son los quejosos en el juicio de amparo del que deriva el presente recurso de revisión.


Seguido el cauce legal, el tres de octubre de dos mil uno, el juez de Primera Instancia decretó auto de formal prisión en contra de **********, ambos de apellidos ********** y otros por su probable responsabilidad en el delito de secuestro cometido en agravio de **********; asimismo, decretó auto de libertad por falta de elementos para procesar en favor de los indiciados por lo que hace al delito de asociación delictuosa.


Inconforme con la anterior determinación, ********** promovió juicio de amparo indirecto, el cual se radicó con el expediente ********** del índice del Juzgado Tercero de D.rito en el Estado de M. quien dictó sentencia la cual se terminó de engrosar el treinta y uno de octubre de dos mil dos, en el sentido de conceder el amparo y protección para el efecto de que la autoridad responsable fundara y motivara la resolución impugnada.


En cumplimiento con lo anterior, previos requerimientos, el ocho de enero de dos mil tres, la autoridad responsable emitió una nueva resolución en la cual, una vez purgados los vicios, reiteró el auto de formal prisión decretado en contra de la inculpada.


El treinta de agosto de dos mil diez, el Juez de primera instancia dictó sentencia en la que estimó que ********** y otros, eran penalmente responsables del delito de secuestro, cometido en agravio de **********, por lo que les impuso a cada uno de ellos las penas que estimo pertinentes.


Recurso de Apelación. En desacuerdo con la referida determinación, los sentenciados interpusieron recurso de apelación, mismos que fueron radicados con el toca penal **********, del índice de la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de M., dictando sentencia el veintinueve de abril de dos mil once, en el sentido de modificar la resolución impugnada.


A. directo. Por escrito presentado el once de abril de dos mil dieciséis, los quejosos, **********, promovieron juicio de amparo directo en contra de la sentencia de veintinueve de abril de dos mil once, emitida en el toca ********** por la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de M..1


La parte quejosa señaló como derechos constitucionales violados, los establecidos en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución General, precisaron los antecedentes del acto reclamado y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


Por acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis2, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el amparo directo penal **********.


En ese mismo auto, el Tribunal Colegiado del conocimiento, señaló que del análisis preliminar de la demanda, advirtió alegatos de tortura por parte de los impetrantes, motivo por el cual ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público Federal, a efecto de que, en caso de ser procedente, iniciara la investigación respectiva.


En sesión de dos de febrero de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada.3


SEGUNDO. Recurso de Revisión.


En contra de la sentencia de amparo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión4, medio de impugnación que fue presentado el veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito.


Mediante oficio 3835 de seis de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento remitió el escrito de revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5.


Por acuerdo de nueve de marzo de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 1483/2017; en razón a la estadística interna y la especialidad de la materia, turnó los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción6.


Por diverso acuerdo de nueve de mayo de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente7.




C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83, de la Ley de A. en vigor; así como en los...

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