Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1824/2016)

Sentido del fallo07/06/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha07 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 532/2015))
Número de expediente1824/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1824/2016



rECURSO DE iNCONFORMIDAD 1824/2016

recurrente: **********



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: F.C.V.

ASESORA: J.S. ANDUJO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de junio de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Sr. Ministro:


S E N T E N C I A

Cotejo


Recaída al recurso de inconformidad 1824/2016, promovido por **********, endosatario en procuración de ********** (tercera interesada), en contra de la resolución de catorce de noviembre de dos mil dieciséis, en la que el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio ejecutivo mercantil.1


Mediante escrito presentado el veintiocho de junio de dos mil trece, ante el Juzgado Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, **********, endosatario en procuración de **********, demandó de **********, las siguientes prestaciones:


  1. El pago de $ ********** (********** pesos 00/100 M.N) en concepto de suerte principal.

  2. El pago de intereses moratorios al tipo pactado del ********** por ciento mensual sobre el importe no pagado, así como los intereses que se sigan causando en razón de la referida tasa hasta la total solución del adeudo.

  3. Gastos, costas y honorarios que se originen con la tramitación del juicio.


Correspondió conocer del asunto a la Juez Segunda Mixta de lo Civil y Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado de Yucatán, quien lo registró con el número **********, lo admitió a trámite y ordenó emplazar a juicio al demandado.


En su contestación, el demandado negó los hechos que se le atribuyeron e hizo valer las excepciones de sine actione et jure agis, incompetencia y las contenidas en el numeral 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


Seguidas todas las etapas procesales, la Juez dictó sentencia el veintiséis de mayo de dos mil quince, en la que resolvió que era procedente la vía ejecutiva mercantil intentada. En consecuencia, estimó que la parte actora acreditó la acción intentada, y la parte demandada no demostró sus excepciones, condenando al pago de las prestaciones reclamadas.


  1. Juicio de amparo directo **********.

Inconforme con la señalada sentencia, **********, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el veintiocho de agosto de dos mil quince ante la secretaria de acuerdos del Juzgado Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán.2


Correspondió conocer del asunto al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, el que por acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil quince admitió a trámite el amparo y lo registró con el número **********.3

En sesión de nueve de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, dictó sentencia en la que concedió la protección constitucional. Ello a efecto de que la juez responsable realizara lo siguiente:4


  1. Deje insubsistente la sentencia reclamada.

  2. En su lugar, emita una nueva en la que se pronuncie sobre la objeción del documento base de la acción, en cuanto sometió el quejoso a la litis del juicio ejecutivo mercantil, que no se trataba de la misma persona que aparece en el pagaré base de la acción, tomando en consideración la carga de la prueba.

  3. Con libertad de jurisdicción resuelva el asunto sometido a su potestad conforme a derecho proceda.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo.


Mediante oficio **********del quince de abril de dos mil dieciséis, la autoridad responsable informó al tribunal colegiado que el cuatro de abril se dejó insubsistente la sentencia definitiva de veintiséis de mayo de dos mil quince y siguiendo los lineamientos establecidos en la sentencia de amparo ordenó cumplimentarla dentro del plazo ordenado. El doce de abril de dos mil dieciséis se dictó la nueva sentencia en cumplimiento.5


El dieciocho de abril de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado tuvo por recibido el oficio ********** del día quince de ese mes y año y en consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo dio vista a la parte quejosa y tercera interesada por el término de diez días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento de la sentencia de amparo informado por la autoridad responsable.6


Por escrito de dos de mayo de dos mil dieciséis, el quejoso presentó sus manifestaciones alegando defecto en el cumplimiento de la sentencia y la repetición del acto reclamado. Además, por escrito de diez de mayo de dos mil dieciséis, el quejoso presentó una denuncia de repetición del acto reclamado el cual fue acordado por auto de doce de mayo de dos mil dieciséis, se consideró oportuna su presentación y el tribunal colegiado admitió a trámite el incidente.


En sesión de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito desechó el incidente de denuncia de repetición del acto reclamado.7


El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de Circuito dictó una resolución dentro de la que se pronunció respecto al cumplimiento o incumplimiento de la sentencia de amparo.8 Al respecto, el órgano colegiado advirtió que la responsable incurrió en defecto.


Ello porque los efectos del amparo concedido consisten en que el tribunal responsable examine lo relativo a la objeción del título de crédito, en cuanto a que no es la misma persona que aparece en el pagaré base de la acción, sin que resulte obstáculo el análisis que debe realizar la responsable de la legitimación en la causa en cuanto concierne tanto al actor como al demandado, lo que evidentemente no hizo; de ahí que en la nueva sentencia emitida se incurra en un defecto en el cumplimiento de la ejecutoria. Ante tal irregularidad se requiere nuevamente a la autoridad responsable para que en el plazo de quince días dé debido cumplimiento sujetándose estrictamente a los lineamientos del fallo.


En cuanto a las manifestaciones del quejoso, advirtió que constituyen planteamientos de fondo que solamente pueden ser materia de análisis en el medio de defensa que haga valer el quejoso contra la sentencia que se examina.


Por oficio **********, de trece de octubre de dos mil dieciséis, la autoridad responsable informó que se dictó una nueva sentencia y acompañó copias certificadas a fin de acreditar el cumplimiento dado a la ejecutoria.9 En los resolutivos, la autoridad responsable decidió:


PRIMERO.- No ha procedido el presente juicio ejecutivo mercantil promovido por ********** como endosatario en procuración de la señora **********, en contra del señor **********, alias **********, en el que la parte actora no probó su acción y el demandado se opuso a la demanda.

SEGUNDO.- Se absuelve condena (sic) al señor **********, de la acción ejercitada por el ciudadano **********como endosatario en procuración de la señora **********

[…]


Por acuerdo de catorce de octubre de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado del conocimiento dio vista a las partes por el término de diez días para que realizaran las manifestaciones correspondientes conforme al artículo 196 de la Ley de Amparo.10 Las partes presentaron sendos escritos el tres de noviembre de dos mil dieciséis con las manifestaciones conducentes ante lo cual el tribunal colegiado las tuvo por presentadas oportunamente.


El catorce de noviembre de dos mil dieciséis el tribunal colegiado resolvió sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo dictada y declaró el cumplimiento de la misma sin exceso o defectos en virtud de que por sentencia de cinco de octubre de dos mil dieciséis la responsable dictó una nueva en la que analizó la objeción que realizó la parte demandada, en cuanto a no ser la persona que suscribió el título de crédito y por ende, no ser el demandado, estimando que a la parte actora recayó la carga de la prueba a fin de demostrar que ********** o ********** son la misma persona, esto es su calidad de demandado (legitimación pasiva) sin lograr su cometido, razón por la que estimó improcedente el juicio ejecutivo mercantil, absolviendo al demandado de la acción ejercida por la parte actora.11


En esas condiciones, el órgano colegiado concluyó que la sala responsable dio cumplimiento a todos y cada uno de los aspectos definidos en el juicio de amparo, por lo tanto, declaró cumplida en su totalidad la ejecutoria de amparo, sin que advirtiera que existe exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia.


II. RECURSO DE INCONFORMIDAD


Por escrito presentado el nueve de diciembre de dos mil dieciséis, **********, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora, y tercero interesado en el juicio de amparo, interpuso recurso de...

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