Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-11-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 660/2010 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fecha24 Noviembre 2010
Sentencia en primera instancia JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A. 536/2009-III),DEL DÉCIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 658/2009)
Número de expediente 660/2010
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 660/2010


AMPARO EN REVISIÓN 660/2010.

aMPARO EN REVISIÓN 660/2010.

qUEJOSa: **********.



MINISTRA PONENTE: O.S.C.D.G.V..

SECRETARIo: alfredo aragón jiménez castro.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de noviembre de dos mil diez.


VISTOS; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Por escrito presentado el **********, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, **********, por conducto de su representante legal **********, promovió juicio de amparo contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES.

Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; Cámara de Senadores y Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; Director del Diario Oficial de la Federación; y Juez Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz.


LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA.

a) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación y expedición de la Ley de Concursos Mercantiles, específicamente el artículo 63 del citado ordenamiento legal, en función de su inconstitucionalidad.


b) De la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la discusión y aprobación de la Ley de Concursos Mercantiles específicamente el artículo 63 del citado ordenamiento legal en función de su inconstitucionalidad.


c) De la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, la discusión y aprobación de la Ley de Concursos Mercantiles específicamente el artículo 63 del citado ordenamiento legal en función de su inconstitucionalidad.


d) Del Director del Diario Oficial de la Federación, la publicación de la Ley de Concursos Mercantiles el doce de mayo de dos mil, en función de la inconstitucionalidad del artículo 63 del citado ordenamiento legal; y


e) Del Juez Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, la aplicación del artículo 63 de la Ley de Concursos Mercantiles, en la resolución de **********, dictada en los autos del concurso mercantil **********.


SEGUNDO. La parte quejosa consideró violadas en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de su demanda; señaló como terceros perjudicados a **********, y ********** en su carácter de conciliador en el concurso mercantil **********; y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes, entre los cuales hizo valer la inconstitucionalidad del artículos 63 de la Ley de Concursos Mercantiles como se precisará más adelante.


Los antecedentes expuestos por la parte quejosa son:


  • El **********, el señor **********, en su calidad de Administrador Único de las empresas **********, (deudoras comunes), solicitó la declaración de concurso mercantil de las referidas personas morales.


  • El concurso mercantil se radicó en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con el número **********.


  • Por resolución de **********, se declaró en concurso mercantil a las referidas deudoras comunes.


  • El **********, **********, solicitó ser designada como interventora en los cuadernos dos, tres y cuatro, por conducto del licenciado **********, en función de ser acreedora de las empresas en concurso mercantil.


  • Mediante proveído de **********, previa vista dada al conciliador y a las deudoras comunes, se designó a ********** como interventora en el cuaderno dos de **********, no así en el concurso mercantil de **********, (cuaderno tres) y **********, (cuaderno cuatro).


  • Consecuentemente tanto ********** como la comerciante, interpusieron recurso de revocación en contra del proveído de **********, mismos que fueron resueltos de plano por la responsable, en el proveído de **********, en donde le fue aplicado a la quejosa el artículo 63 de la Ley de Concursos Mercantiles.


Los conceptos de violación expuestos por la quejosa ahora recurrente son:


Primero.- Violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63, 84, 121, 122, 129, 130, 143 de la Ley de Concursos Mercantiles.

El proveído de **********, irroga perjuicio a mi representada en la parte que precisa:

Son infundados los motivos de disenso que en vía de agravio hace valer el recurrente.

Ello se considera así, en virtud de que las cuestiones precisadas con los números 1) a., 2) a., y 3) a., insístase son materia del fondo que se estudie en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, que en ese sentido se dicte.

Lo que sería motivo de estudio de este recurso, se resume a que, a consideración de la concursada, las empresas **********, no se encuentran enunciadas en la lista provisional de créditos, presentada por el conciliador designada (sic) en autos.”

(…)

También habla de que al pronunciarse este juzgado federal respecto de la procedencia de la designación de interventor antes de que la litis establecida en el presente procedimiento sea resuelta, dicha circunstancia implicó que en forma indebida y aún cuando ello sea en forma temporal hasta en tanto se dicte la sentencia definitiva, se prejuzgó acerca de la calidad de acreedoras con que se ostentan, así como la validez de las cesiones que alegan fueron llevadas a cabo a su favor, incluso, acerca del monto de los créditos que debe reconocerse para efecto de computar el porcentaje mínimo para tener derecho de formular la petición.

Sobre ese aspecto, debe remembrarse que en el auto aquí impugnado, no se les tenía a las morales solicitantes como acreedoras reconocidas; además, se destaca que ese derecho podrá ser temporal, a juzgar por lo que en el fondo del asunto se resuelva, ya que, en caso de no corresponder los montos de los créditos solicitados por las acreedoras (por corrección de las cantidades o por prescripción de créditos) o, inclusive, no sea factible (como lo dice el ocursante) considerar debidamente cedidos los créditos con los que se ostentan, a petición de parte, se revocará tal designación del interventor.”

Dichas consideraciones irrogan un perjuicio en los intereses de mi representada, en función de lo siguiente:

Si bien es cierto, la deudora común **********, no se encuentra conforme con el reconocimiento de crédito de mi representada **********, ello no implica que sus argumentaciones sean materia de análisis en la Sentencia de Reconocimiento, Graduación y Prelación de Créditos, toda vez que dicha resolución simplemente atiende a la elaboración de un listado de los acreedores de la comerciante concursada conforme lo precisa el artículo 132 de la Ley de Concursos Mercantiles, que prevé: (Se transcribe)

Consecuentemente, dichas consideraciones vertidas por la deudora común no pueden ser tomadas en cuenta, en función de que para que las mismas pudiesen formar parte de la referida resolución, debieron haberse hecho valer en vía de objeción, a la que se refiere el artículo 129 de la Ley de Concursos Mercantiles, mismo que es del tenor siguiente: (Se transcribe)

Lo cual de ninguna manera de (sic) advierte, puesto que fue la propia deudora común quien manifestó al Conciliador al momento de elaborar la lista provisional de créditos, de la existencia de un procedimiento de carácter patrimonial instaurado por ésta en contra de mi representada mismo que se tramita en el Juzgado Primero de los (sic) Civil del Tribunal Superior de justicia del Distrito Federal, por lo que atento a lo que precisa el diverso artículo 84 de la Ley de Concursos Mercantiles, dicho procedimiento debe tramitarse de manera independiente al concurso mercantil.

Situación que la propia comerciante corroboró al exhibir copia simple de la demanda relativa al juicio ordinario mercantil **********, en la elaboración de la lista provisional de créditos.

Consecuentemente, se debe atender al resolutivo Décimo Segundo de la Sentencia de Concurso Mercantil dictada en el presente procedimiento, en relación con el artículo 84 de la Ley de Concursos Mercantiles, toda vez que dicho procedimiento implica que se trata de un procedimiento de carácter patrimonial, los cuales disponen: (Se transcriben)

Por lo que, el hecho de que su Señoría entre al estudio y análisis de la cuestión que se ventila ante un J. diverso, se infringen las garantías de seguridad jurídica y debido proceso legal consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos en función de que no se permitiría a mi representada ser oída y vencida en juicio.

Consecuentemente cabe destacar algunas cuestiones relacionadas con el crédito de mi representada por lo siguiente:

En el caso del crédito de mi representada **********, en su carácter de cesionaria del Crédito de **********, los mismos se encuentran en la contabilidad de la deudora común, específicamente los Estados Financieros que se exhibieron como anexos de la demanda de concurso...

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