Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1286/2016)

Sentido del fallo18/01/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha18 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 888/2015 (RELACIONADO CON EL D.C. 17/2016)))
Número de expediente1286/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





RECURSO DE RECLAMACIÓN 1286/2016





RECURSO DE RECLAMACIÓN 1286/2016

DERIVADO DEl AMPARO DIRECTO EN REVISiÓN 4201/2016

RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: G.E.C.A.

ELABORÓ: I.N.A. CORTÉS


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de enero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1286/2016, interpuesto en contra del acuerdo de quince de julio de dos mil dieciséis, dictado en los autos del amparo directo en revisión 4201/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el P. de este Alto Tribunal mediante el cual se desechó, por improcedente, el recurso de revisión en amparo directo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos y antecedentes procesales. De las constancias que obran en autos1, se desprende que mediante escrito presentado el dos de abril de dos mil catorce en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), **********, por propio derecho, demandó en la vía ordinaria civil de **********, **********, ********** y del Notario Público número 144 del Distrito Federal, las siguientes prestaciones:



1. La declaración judicial por sentencia definitiva de NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO POR PROCESO FRAUDULENTO, proceso correspondiente al juicio ordinario civil de otorgamiento y firma de escrituras, con número de expediente 228/2012, secretaria ‘B’, del índice del Juzgado Décimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, porque la sentencia definitiva emitida por el ciudadano Juez Décimo Noveno de lo Civil, Licenciado José Antonio Álvarez Velázquez de fecha 23 (veintitrés) de abril del año 2013 (dos mil trece), así como la sentencia de la Sexta Sala Civil, de fecha 12 (doce) de agosto de 2013 (dos mil trece), a cargo de los Magistrados, C.C. F.J.H.O.C., P.O.H. y D.R.P., a la cual recayó el acuerdo de fecha 20 (veinte) de febrero de 2014 (dos mil catorce) del Juzgado Décimo Noveno de lo Civil del D.F., en el mismo expediente 228/2012, ES EL RESULTADO DE UN PROCESO FRAUDULENTO, provocado por los hoy demandados, como CONSECUENCIA DE LA PRESENTACIÓN DEL TESTIMONIO NOTARIAL NÚMERO 44735 (CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO), EXPEDIDO POR EL NOTARIO PÚBLICO 144 DEL DISTRITO FEDERAL, CON CONTENIDO FALSO en el juicio mencionado en líneas anteriores; falsedad de contenido, relativo al instrumento notarial ********** de referencia, debidamente declarada por el C. Agente del Ministerio Público Investigador, responsable de la Agencia de la Coordinación Territorial Cuauhtémoc 6 (CUH-6), en la autorización de la propuesta de reserva emitida mediante ACUERDO del 29 (veintinueve) de octubre de 2013 (dos mil trece), declaración ministerial de fecha posterior a la sentencia definitiva del Juzgado Diecinueve (sic) de lo Civil del T.S.J.D.F., en el expediente 228/2013, de fecha 23 (veintitrés) de abril de 2013 (dos mil trece), en los autos del amparo indirecto 814/2013 del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal del Distrito Federal, así como en la indagatoria **********, que dice a la letra ‘…LAS PROBABLES RESPONSABLES **********, ********** Y **********, AL COMPARECER DENTRO DEL NOTARIO PÚBLICO 122’ (sic) DEL DISTRITO FEDERAL POR LO QUE LA CONDUCTA DESPLEGADA DE LA FALTA DE LA VERDAD ES ANTE EL NOTARIO PÚBLICO…’ y entonces, dicho testimonio y protocolo relativo, con contenido falso me perjudica de forma directa en mi esfera jurídica, al habernos hecho creer tanto al Juzgado Décimo Noveno de lo Civil en el D.F., a la Sexta Sala Civil del T.S.J.D.F., como a la que suscribe y actora, que entablé juicio contra la sucesión de **********, que EN APARIENCIA SE ENCONTRABA REPRESENTADA POR LA C. **********, PERO EN LA REALIDAD ABSOLUTA, Y TRANSGREDIENDO DE FORMA CONTUNDENTE LA DOCTRINA DEL TODO, así como transgrediendo EL BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LA LEY DEL NOTARIADO, CORRESPONDIENTE AL CAPÍTULO III (TRES ROMANO), DE LOS EFECTOS, VALOR Y DE LA PROTECCIÓN DE EFECTOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO NOTARIAL, al colmarse las hipótesis previstas en el artículo 165, fracciones I (uno romano) y II (dos romano) de dicho ordenamiento, y al faltarle un elemento esencial al protocolo relativo al testimonio multicitado en líneas anteriores, como lo es la hermana consanguínea de la SUPUESTA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, es decir, al ignorar a la c. ********** en el procedimiento notarial respectivo, y sacando así la APARENTE ALBACEA DE LA SUCESIÓN DE LA DE CUJUS, una ventaja indebida, me obligó a entablar litigio con una albacea reconocida de forma por demás falsa, deficiente, viciada e ilegal, SIN OMITIR QUE AL COMPARECER EN EL JUICIO 228/2012, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DEL T.S.J.D.F., CON EL INTRUMENTO NOTARIAL **********, CON CONTENIDO DEBIDA Y MINISTERIALMENTE DECLARADO FALSO, TRANSGREDIÓ MI ESFERA JURÍDICA NEGÁNDOME EL DERECHO DE ENTABLAR JUICIO CONTRA LA ALBACEA DE LA SUCESIÓN DE ********** DEBIDAMENTE RECONOCIDA, y así, constituir actos jurídicos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas y de interés público, como lo son NUESTRA CARTA MAGNA, LA LEY ADJETIVA Y SUSTANTIVA DEL D.F., LA LEY DEL NOTARIADO DEL D.F., EL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL, y demás normas relativas y aplicables.--- 2. La declaración judicial por sentencia definitiva de la responsabilidad civil de la C.C. **********, ********** y **********, fundada en que SE CUMPLEN A CABALIDAD LOS EXTREMOS CONTENIDOS en lo dispuesto por el artículo 737-A, fracción II (dos romano), en relación con el 737-K del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, así como las hipótesis contenidas en el artículo 165, fracciones I (uno romano) y II (dos romano), de la Ley del Notariado del Distrito Federal, ya que el C. Agente del Ministerio Público Investigador, responsable de la Agencia de la Coordinación Territorial Cuauhtémoc seis (CUH-6), maestro en derecho penal, **********, por auto de fecha 29 (veintinueve) de octubre de 2013 (dos mil trece), en los autos del amparo indirecto 814/2013 del índice del Juzgado Noveno de Distrito de Amparo (sic) en Materia Penal del Distrito Federal, así como en la indagatoria **********, DECLARA Y DETERMINA que ‘…LAS PROBABLES RESPONSABLES **********, ********** Y **********, AL COMPARECER DENTRO DEL NOTARIO PÚBLICO 122 (sic) DEL DISTRITO FEDERAL POR LO QUE LA CONDUCTA DESPLEGADA DE LA FALTA DE LA VERDAD ES ANTE EL NOTARIO PÚBLICO…’, identificando plenamente en dicho ACTO JURÍDICO MINISTERIAL DE NATURALEZA DECLARATIVA a las hoy demandadas, en una conducta contra legem (contra la ley), y en consecuencia, se encuentra plenamente probado, demostrado y DECLARADO, QUE LAS HOY DEMANDADAS SON RESPONSABLES DIRECTAS, de colmar las hipótesis contenidas en el artículo 165, fracciones I (uno romano) y II (dos romanos) de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, así como DE HABER DADO LUGAR A LAS CAUSALES CONTENIDAS en el artículo 737-A, fracción II (dos romano), correlacionado con el dispositivo 737-K del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y que por consecuencia, el TESTIMONIO NOTARIAL NÚMERO **********, EXPEDIDO POR EL NOTARIO PÚBLICO 144 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO) DEL DISTRITO FEDERAL, TIENE CONTENIDO FALSO, YA QUE TAMBIÉN PROVIENE DE UN PROTOCOLO CON CONTENIDO FALSO, QUE PROVOCA LA FRAUDULENCIA DEL JUICIO QUE MOTIVA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO AL HABERME OBLIGADO A ENTABLAR LITIGIO CON UNA APARENTE ALBACEA DE LA SUCESIÓN DE **********, además que dicha determinación es de fecha 29 (veintinueve) de octubre de 2013 (dos mil trece), y resulta ser una fecha posterior a la sentencia definitiva de fecha 23 (veintitrés) de abril de 2013 (dos mil trece) del juicio 228/2012 tramitado ante el Juzgado Décimo Noveno de lo Civil del D.F., y por consecuencia, SE CUMPLEN A CABALIDAD los extremos contenidos en el artículo 737-A, fracción II (dos romano), en relación con el artículo 737-K, de la ley adjetiva civil, así como la hipótesis contenida en el artículo 165, fracciones I (uno romano) y II (dos romano), de la Ley del Notariado, para la declaración de RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS CODEMANDADAS SEÑALADAS EN ESTE PUNTO.--- 3. La declaración judicial por sentencia definitiva de la responsabilidad civil en que incurrió el licenciado en derecho **********, egresado de la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, y con cédula profesional número **********, expedida en el año 2010 por la Dirección General de Profesiones, ya que como ABOGADO PATRONO Y MANDATARIO JUDICIAL de la C. **********, APARENTE ALBACEA DE LA SUCESIÓN DE **********, en los autos del juicio 228/2012, del índice del Juzgado Décimo Noveno de lo Civil del T.S.J.D.F., y fundado en lo dispuesto por el artículo 737-L, del ...

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