Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2290/2014)

Sentido del fallo11/02/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO.
Fecha11 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.-72/2014, RELACIONADO CON EL D.P.-323/2012))
Número de expediente2290/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2290/2014.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2290/2014.

QUEJOSa: **********.




PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa: ana carolina cienfuegos posada.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de febrero de dos mil quince.



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2290/2014, interpuesto por **********, en contra de la sentencia emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.



  1. ANTECEDENTES

  1. El Ministerio Público de la Federación integró la averiguación previa número **********en la que ejerció acción penal, en contra de **********, por el delito de **********, previsto en los artículos 130, párrafo inicial, (hipótesis al que cause a otro una alteración de salud), fracción V, (hipótesis cuando disminuya el normal funcionamiento de un órgano), en relación al 131, párrafo único (hipótesis de al que cause lesiones a un hermano), en relación con el 137 párrafo único (hipótesis de riña, es la contienda de obra entre dos o más personas con el propósito de causarse un daño), del Código Penal para el Distrito Federal.


  1. Conoció por razón de turno el Juez Trigésimo Séptimo Penal de Delitos no graves en el Distrito Federal el cual dictó sentencia, considerando penalmente responsable del delito de **********, a **********, imponiéndole una pena de un año seis meses de prisión, condenándola al pago de la reparación del daño por la cantidad de **********, absolviéndola del pago del daño moral y concediéndole previo pago de la reparación del daño, la sustitución de la pena privativa de la libertad impuesta por multa de $29,866.00 (veintinueve mil ochocientos sesenta y seis pesos 00/100).


  1. Inconformes con la anterior resolución, la procesada, la ofendida y la Agente del Ministerio Público, interpusieron sendos recursos de apelación, en los que la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con fecha veintitrés de octubre de dos mil trece, modificó la sentencia recurrida en el punto resolutivo cuarto, en el que concedió la sustitución de la pena privativa de libertad de un año seis meses de prisión por quinientos cuarenta y cuatro días multa, equivalente a $29,811.20 (veintinueve mil ochocientos once pesos 20/100), asimismo concedió a la sentenciada el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a efecto de que deberá exhibir una garantía de **********, confirmó los puntos resolutivos primero, segundo, tercero y sexto y dejó intocados los puntos noveno y décimo.


  1. En contra de la resolución anterior, **********, interpuso demanda de amparo de la cual conoció el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, la que se radicó con el número **********, en la que el once de octubre de dos mil doce, otorgó el amparo y protección a la quejosa, para el efecto de que se ordenara al juez de la causa repusiera el procedimiento dentro de la causa penal **********.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria antes señalada, la Sala responsable dictó sentencia el veinticuatro de octubre de dos mil doce, en el toca **********y ordenó al Juez Trigésimo Séptimo Penal de Delitos No Graves que repusiera el procedimiento a partir del auto de diez de febrero de dos mil doce.


  1. En consecuencia se devolvieron los autos al Juzgado Trigésimo Séptimo Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal, el que emitió una nueva resolución, el veintitrés de julio de dos mil trece, en la que ante la insuficiencia de pruebas para acreditar los elementos del tipo penal de lesiones agravadas en riña y al actualizarse la causa de exclusión de delito, absolvió a **********, de la acusación de dicho delito, cometido en agravio de **********y como consecuencia ordenó su libertad.


  1. Inconforme con lo anterior **********y la Agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación.


  1. El veintitrés de octubre de dos mil trece, la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó sentencia en la que confirmó la de veintitrés de julio de dos mil trece dictada por el Juez Trigésimo Séptimo Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal.


  1. **********, inconforme con la sentencia referida interpuso demanda de amparo directo, y la tercero interesada, amparo adhesivo.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el treinta de enero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, turnándola al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el treinta y uno del mismo mes y año, quien con fecha doce de febrero de dos mil catorce, resolvió que tanto el **********y el juicio de amparo **********emanan de la misma causa penal **********, corresponde al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito conocer del amparo interpuesto por **********, ordenando remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, para que a su vez returne el asunto al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


  1. Como autoridad responsable señaló a la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y como acto reclamado, la sentencia de veintitrés de octubre dos mil trece, dictada en el toca de apelación **********. Los quejosos señalaron como derechos fundamentales violados, los consagrados en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer de la demanda en cuestión al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien mediante proveído de veintiuno de marzo de dos mil catorce, la admitió y registró con el número **********, seguidos los trámites legales el referido cuerpo colegiado con fecha treinta de abril de dos mil catorce, resolvió negar el amparo solicitado y declarar sin materia el amparo adhesivo promovido por **********.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la referida sentencia la quejosa interpuso recurso de revisión el veintisiete de mayo de dos mil catorce, ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Posteriormente, mediante auto dictado el día veintiocho de mayo de dos mil catorce, el Secretario de Acuerdos de dicho órgano remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante auto de tres de julio de dos mil catorce, lo admitió y lo registró con el número 2290/2014, ordenó turnar el expediente para su estudio a la M.O.M.S.C. de García Villegas, integrante de la Primera Sala, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de dicha Sala, asimismo, ordenó notificar a las autoridades responsables; y dio intervención al Procurador General de la República.


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante acuerdo dictado el quince de julio de dos mil catorce; asimismo, se ordenó enviar nuevamente el asunto a la Ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto respectivo.


  1. Revisión adhesiva. Por escrito presentado el trece de agosto de dos mil catorce ********** interpuso recurso de revisión adhesivo ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


  1. Por auto de quince de agosto de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal, tuvo por interpuesta la revisión adhesiva y ordenó devolver los autos la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V. para su estudio.


  1. El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, no formuló pedimento.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en relación con el punto Quinto del diverso Acuerdo General Plenario 14/2008, de ocho de diciembre de dos mil ocho; al...

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