Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1461/2017)

Sentido del fallo22/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente1461/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 1021/2015))
Fecha22 Noviembre 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1461/2017

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1461/2017

QUEJOSO: FEDERICO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

recurrente: Ana Lilia Guevara Galaviz (TercerO interesada)




ponente: ministra N.L.P.H.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA

colaboró: dANIEL sÁNCHEZ rAMÍREZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad 1461/2017, interpuesto en contra del acuerdo de tres de agosto de dos mil diecisiete, dictado por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en el juicio de amparo directo ***********; y


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el siete de julio de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza, con residencia en Zacatelco, Tlaxcala, Federico Hernández Sánchez, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto, identificados a continuación:

AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • La J. Civil del Distrito Judicial de Zaragoza, con sede el Zacatelco, Tlaxcala; y,

  • La diligenciaria adscrita al Juzgado Civil de referencia.


ACTOS RECLAMADOS:


  • La sentencia definitiva de quince de mayo de dos mil quince, dictada por la J. Civil responsable en el juicio ejecutivo mercantil ***********; y su ejecución.


  1. SEGUNDO. Trámite y sentencia del juicio de amparo. Por auto de trece de julio de dos mil quince, la Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo directo de que se trata, la cual quedó registrada con el número ***********; sin que la tercero interesada Ana Lilia Guevara Galaviz, promoviera amparo adhesivo.


  1. Seguidos los trámites de ley, en sesión de dos de febrero de dos mil diecisiete, el referido órgano colegiado concedió la protección constitucional solicitada al quejoso Federico Hernández Sánchez, para que la responsable se ajustara a los siguientes efectos:


  1. Dejara insubsistente la resolución reclamada;


  1. Dictara otra en la cual, partiendo de que analizara motivadamente las pruebas aportadas por la parte actora para acreditar su acción y, teniendo en cuenta que se opuso la excepción de alteración de documento;


  1. R. conforme a derecho procediera con libertad de jurisdicción.


  1. TERCERO. Procedimiento de cumplimiento al fallo de amparo. Mediante oficios *********** y ***********, la titular del Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza, Tlaxcala, informó que se avocaba a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo directo ***********, y remitió copia autorizada de la sentencia de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, respectivamente.1


  1. Mediante acuerdos de veinticuatro de febrero y seis de marzo del mismo año,2 el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento dio vista a las partes para que dentro del término de diez días manifestaran lo que a sus intereses conviniera, en relación con el cumplimiento dado por la responsable.


  1. Por escrito presentado ante dicho órgano colegiado el veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, la tercero interesada y recurrente Ana Lilia Guevara Galaviz, desahogó la vista concedida y realizó manifestaciones sobre el cumplimiento; sin que el quejoso expresara argumentos de oposición.


  1. El tres de agosto de dos mil diecisiete,3 el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó resolución en la que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Inconforme con la decisión anterior, el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, la tercero interesada interpuso recurso de inconformidad presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala4; el cual fue remitido al Tribunal Colegiado de dicho circuito el veintinueve de dicho mes y año; en proveído de treinta siguiente, dicho órgano jurisdiccional remitió el recurso y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete,5 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de inconformidad referido, el que quedó registrado con el número 1461/2017; requirió al Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, a efecto de que remitiera vía electrónica diversas constancias; asimismo, fue turnado a la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. En proveído de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete,6 la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que esta se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, conforme a su texto vigente hasta el cinco de septiembre de dos mil diecisiete, toda vez que se promueve en contra del acuerdo dictado por el Tribunal Colegiado de Circuito que declaró cumplida la sentencia de amparo.


  1. No pasa inadvertido, el contenido de los puntos Tercero y Cuatro transitorios del Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cinco de septiembre de dos mil diecisiete, por el que se modificaron diversas disposiciones del Acuerdo citado, toda vez que el recurso de inconformidad se interpuso con anterioridad a su entrada en vigor, por lo que dichas modificaciones de modo alguno impactan en el presente asunto.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la recurrente fue notificada del acuerdo impugnado de manera personal por comparecencia de jueves diez de agosto de dos mil diecisiete7; notificación que surtió efecto el día hábil siguiente, es decir, el viernes once del mismo mes y año.


  1. Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de A., transcurrió del catorce de agosto al uno de septiembre de dos mil diecisiete, debiéndose descontar los días: diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete del primer mes en cita, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el presente recurso de inconformidad se recibió el veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, en el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, es de concluirse que su presentación fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad se interpuso por parte legítima, toda vez que fue signado por Ana Lilia Guevara Galaviz, tercero interesada en el juicio de amparo directo; asimismo, es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de A., habida cuenta de que se interpone en contra de la determinación de tres de agosto de dos mil diecisiete, mediante la cual el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito declaró cumplida la ejecutoria del amparo directo ***********.


  1. CUARTO. Estudio. De inicio, debe puntualizarse que el análisis de la resolución que declara cumplida una ejecutoria de amparo, implica: i) determinar que haya quedado totalmente cumplido el fallo protector, sin excesos ni defectos8; ii) realizar un examen oficioso al respecto9, por lo cual no queda limitado al estudio de los agravios del recurso de inconformidad o de las manifestaciones esgrimidas en el desahogo de la vista con motivo del cumplimiento dado por la responsable10; iii) debe emprenderse el análisis de las consideraciones y lineamientos de la ejecutoria, y no tan sólo los efectos destacados en la misma11; iv) deben quedar excluidos temas ajenos a los parámetros de la concesión12.


  1. Para ello, la cuestión que debe resolverse en el presente recurso de inconformidad consiste en determinar si resulta legal el acuerdo impugnado, en cuanto tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, para lo cual será necesario examinar si los extremos del fallo protector fueron cumplidos en la sentencia dictada por la autoridad responsable y, por tanto, desestimar o acoger los agravios del inconforme.


  1. Antecedentes. Con ese fin, resulta útil destacar algunos hechos y...

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