Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1733/2015)

Sentido del fallo30/09/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente1733/2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 158/2014))
Fecha30 Septiembre 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo directo en revisión 1733/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1733/2015.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de septiembre de dos mil quince.


V I S T O S, para resolver los autos relativos al AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1733/2015, interpuesto contra la sentencia que dictó el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, al resolver el amparo directo **********; y,

R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES.1


1). El dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y dos, **********, contrajo matrimonio con **********, quien posteriormente le demandó el divorcio necesario, por lo que se integró el expediente número **********, en el Juzgado Primero del Ramo Familiar, del Distrito Judicial de T.G., Chiapas, en el que se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal.


El veintiuno de agosto de dos mil tres, el Actuario adscrito al Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de T.G., Chiapas, se presentó en el domicilio de **********, y le dio a conocer el contenido de los autos de cuatro y diecinueve de agosto del mismo año, que emitió el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chiapa de Corzo, Chiapas, en el expediente **********, relativo a la ejecución del convenio en la vía de apremio, que promovió **********, por lo que se le citó a la audiencia de división de una propiedad.


Sin embargo, **********, no había firmado los documentos relativos a la demanda de divorcio que presentó **********, ni el convenio que exhibió el demandante.


2). Por tales hechos, se integró la indagatoria respectiva, de la que conoció el Juez Primero del Ramo Penal para la Atención de Delitos no Graves de los Distritos Judiciales de Chiapa, Cintalapa y Tuxtla, en el Municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas, en la causa penal **********, y el veintitrés de septiembre de dos mil trece, dictó sentencia en la que consideró a **********, penalmente responsable del delito de Falsificación de documentos en general, en agravio de **********, y lo absolvió por el ilícito de Falsedad en declaraciones dadas a una autoridad, por lo que le impuso la pena de ********** meses de prisión y multa de ********** días de salario mínimo vigente en el Estado, en la época de los hechos.


3). Inconformes con el fallo, **********, su Defensor Particular y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación. En vía de agravios la defensa del sentenciado precisó, entre otras cuestiones, lo siguiente:


(…) en ese entonces el Juez Mixto de Primera Instancia de este distrito Judicial,... mediante su AUTO DE INCOACIÓN de fecha 27 de marzo del año 2003 en la Causa penal **********, en el que determinó precisamente en su Punto Resolutivo PRIMERO, negar legalmente la orden de aprehensión solicitada en su contra por el representante social, por los motivos y circunstancias legales ya mencionadas que describió textualmente en su resultando IV CUERPO DEL DELITO. En la que se señaló literalmente que el cuerpo de los delitos previstos y sancionados por los artículos invocados NO han quedado debidamente acreditado en autos, así como también en la parte infine de dicho J. del índice de la Causa Penal **********, misma que se encuentra agregada en Autos de la Averiguación Previa **********, y que fue devuelta la indagatoria al Fiscal del Ministerio Público para su debido tratamiento y que dicho Fiscal del Ministerio Público procedió a resolver la situación jurídica de mi defendido y entre sus PUNTOS RESOLUTIVOS acordó remitir esa averiguación previa como Asunto Totalmente concluido por FALTA DE ELEMENTOS DE ACREDITACIÓN DEL CUERPO DE ESOS DELITOS; habiendo remitido las constancias de dicha indagatoria a su superior jerárquico, Fiscal de distrito Centro de la procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapa de Corzo, Chiapas, quien a su vez realizó el DICTAMEN DE AUTORIZACIÓN DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, resolviendo procedente Autorizar el no ejercicio de la acción penal que se había ya decretado por NO haberse reunido los elementos del delito; tal y como se puede constatar en Autos de la presente causa penal con el Oficio número 477/2005, de fecha 07 de septiembre del 2005, que remitió el Agente del Ministerio Público de la Mesa de trámite Número UNO, con sede en este Municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas, la cual obra agregada en estos Autos en DIEZ fojas útiles debidamente certificadas del Auto de Incoación dictada en la causa penal número **********, deducido de la Averiguación previa número **********, así como también en cumplimiento a ese mismo oficio ese mismo fiscal del Ministerio Público, con fecha 23 de noviembre del año 2006, remitió a este mismo Juzgado copias debidamente certificadas constante en 302 fojas útiles de la Averiguación Previa **********, la cual se encuentra instruida en contra de mi defendido, POR LOS MISMOS DELITOS de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL Y FALSEDAD EN DECLARACIONES E INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD, mismo que fue debidamente acordado mediante proveído de fecha 27 de noviembre del año 2006, por ese Juzgado y el cual este Juez inferior fue TOTALMENTE OMISO en toda la extensión de la palabra en NO señalarlo en su deficiente e infundada resolución que se combate por esta vía de apelación este medio de prueba que se encuentra desahogada dentro de esta misma causa penal a favor de mi defendido (…)(sic)”.


Conoció del asunto la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Penal Zona 01, Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, y el veintidós de noviembre de dos mil trece, resolvió el Toca Penal **********, en el que CONFIRMÓ la sentencia impugnada; y en cuanto al agravio transcrito, indicó:


(…) Por esta parte de los agravios se le hace saber al defensor que también son infundados, ya que si bien en principio se había negado la orden de aprehensión por el delito en estudio, sin embargo, el mismo fue devuelto para tratamiento, en el cual el representante social, ofreció nuevas pruebas con la cual al ser consignada de nueva cuenta se acreditó el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, lo que originó que se abriera un proceso legal en contra del hoy sentenciado, máxime que una orden negada no constituye una cosa juzgada, ya que se requiere para ello que esté dictada una sentencia definitiva, en cuanto a lo afirmado, para la comprobación del delito que se le atribuye al sentenciado, no resulta necesaria la tramitación de juicio ordinario civil para que surja a la vida jurídica el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, dado que los hechos por la forma como fueron denunciados y expuestos, son delictivos y típicos (…)”.


S E G U N D O. DEMANDA DE AMPARO. En escrito que se recibió el trece de enero de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Penal Zona 01, Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas,2 **********, promovió juicio de amparo directo en contra de las autoridades y actos siguientes:


Autoridades responsables:


Como ordenadora:


  • Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Penal Zona 01, Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas.


Como ejecutora:


  • Juzgado Primero del Ramo Penal para la Atención de Delitos No Graves, del Municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas.


Actos Reclamados:


  • La resolución de veintidós de noviembre de dos mil trece, dictada en el Toca Penal **********, emitida por la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Penal Zona 01, Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, en la que confirmó la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil trece, que emitió el Juzgado Primero del Ramo Penal para la Atención de Delitos No Graves, del Municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas.


T E R C E R O. DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS. El quejoso señaló como Derechos Fundamentales vulnerados, los establecidos en los artículos 14, 16, 20, 21 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;3 el artículo 260 del Código Penal para el Estado de Chiapas; 133 Bis, fracción V, 134, fracción II, 137, fracciones I, II, IV, V y demás relativos del Código de Procedimientos Penales para la misma entidad; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación.


C U A R T O. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. Por razón de turno, conoció de la demanda de amparo el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, cuyo P., en auto de veinticinco de febrero de dos mil catorce, la ADMITIÓ a trámite; ordenó su registro con el número de Amparo Directo Penal **********, otorgó el carácter de tercero al Representante Social, y precisó que no fue posible emplazar a la tercera interesada **********. ...

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