Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-04-2008 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 22/2006)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PROMOVIDA POR EL MUNICIPIO DE BALANCÁN, ESTADO DE TABASCO. SEGUNDO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE TABASCO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL SIETE DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO. TERCERO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS PÁRRAFOS TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO, Y CONSIDERANDOS QUE LOS RIGEN, DEL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO 104, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, EL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO, EN LO QUE SE REFIERE A LA APLICACIÓN Y CONSECUENCIAS DEL ARTÍCULO 73, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA MENCIONADA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; ASÍ COMO EL OFICIO NÚMERO HCE/OSFE/DFEG/0142/2006 DEL DOCE DE ENERO DE DOS MIL SEIS, EXPEDIDO CON BASE EN EL ANTERIOR DECRETO, POR EL FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO DE TABASCO, EN LA PARTE QUE CONSTITUYE LA EJECUCIÓN DE LOS PÁRRAFOS CITADOS. CUARTO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL PÁRRAFO SEGUNDO Y CONSIDERANDO SEXTO QUE LO RIGE, DEL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO 104 A QUE SE REFIERE EL ANTERIOR PUNTO RESOLUTIVO, ASÍ COMO LA DE LOS OFICIOS HCE/OSFE/043/2004, HCE/OSFE/054/2004, HCE/OSFE/DFEG/507/2005, HCE/OSFE/DFEG/876/2005, HCE/OSFE/1495/2005 Y HCE/OSFE/1512/2005 DEL FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO DE TABASCO. QUINTO.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TABASCO Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Fecha21 Abril 2008
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente22/2006
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 22/2006

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 22/2006.

ACTOR: **********.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO: ALFREDO VILLEDA AYALA


Vo.Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de abril de dos mil ocho.


Cotejó:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el nueve de febrero de dos mil seis, **********, en representación del **********, promovió controversia constitucional y demandó de las autoridades que a continuación se señalan, la invalidez de los actos que más adelante se precisan:


I. ENTIDAD, PODER U ÓRGANO DEMANDADO:


A. El Poder Legislativo del Estado de Tabasco;


B. El Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco;


C. El Secretario de Gobierno del Estado;

D. La Segunda Comisión Inspectora de Hacienda del Congreso del Estado de Tabasco; y


E. El Órgano Superior de Fiscalización del Estado dependiente del Congreso del Estado.


II. NORMA GENERAL Y ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDAN:


1. Del Congreso del Estado de Tabasco:


a) El segundo párrafo del artículo 73 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de Tabasco, la cual se expidió y aprobó mediante Decreto 007, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco, el siete de abril de dos mil cuatro, precepto legal que al efecto establece lo siguiente:


Artículo 73...


I a IV...


La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del cinco por ciento de la inversión física total autorizada para Obras Públicas o del monto anual destinado a los servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestal, según sea el caso.

...

...”


b) El Decreto 104 publicado el veintiocho de diciembre de dos mil cinco en el periódico Oficial del Estado de Tabasco.


2. Del Gobernador del Estado de Tabasco, la promulgación de los actos reclamados del Congreso del mismo Estado.


3. D.S. de Gobierno, el refrendo de los respectivos decretos promulgatorios.


4. D.Ó. Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, el oficio HCE/OSFE/DFEG/142/2006, de cinco de enero de dos mil seis, firmado por el Fiscal Superior del Estado.


SEGUNDO. En la demanda se señalaron como antecedentes de la norma general y de los actos cuya invalidez se demandan, los siguientes:


ANTECEDENTES:


Los hechos y abstenciones que, bajo protesta de decir verdad, le constan al Municipio actor y que constituyen los antecedentes de la disposición general y de los actos cuya invalidez se demandan, son los siguientes:


1. Con fecha 1 de enero de 2004 quedó legítimamente instalado el **********, que hoy está en funciones, electo constitucionalmente en los comicios locales cuya jornada electoral se llevó a cabo el 19 de octubre de 2003, en la que la mayoría de los regidores fueron postulados por el **********, tal y como consta en la Constancia de mayoría y validez, así como del Acta de Cabildo 01, mencionados y exhibidos en uno de los capítulos precedentes.


2. Con arreglo a las facultades constitucionales y legales, el Ayuntamiento que represento expidió su plan de trabajo de gobierno, a través del Plan Municipal de Desarrollo; así también emitió su Programa Operativo Anual 2004 que incluyó la aprobación de su Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2004, en las respectivas sesiones de cabildo.


3. Con fecha 7 de abril de 2004 el Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, con la firma o refrendo del Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado, publicó en el suplemento del Periódico Oficial del Estado número 6426, el Decreto 007 expedido por la Quincuagésima Octava Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Tabasco, por el cual se expidió y aprobó la nueva LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE TABASCO, abrogándose la anterior, cuyo artículo 1° dispone: Artículo 1°. (Se transcribe).


En el artículo 20, especialmente en su último párrafo, se ordena: (Se transcribe).


En los artículos del 24 al 26 se previene: (Se transcribe).


El artículo 73 de esta ley, contenido en el Título Quinto, a la letra expresa: (Se transcribe).


En el Considerando décimo segundo del Decreto 007, que sirve de motivación al segundo párrafo del artículo 73 de esta ley, cuya invalidez se impugna, el legislador plantea: (Se transcribe).


En el articulado transitorio se dispuso: (Se transcribe).


Esta disposición general contraviene los preceptos constitucionales invocados en el punto V de esta demanda, por lo que su impugnación en este medio de defensa constitucional procede contra su primer acto de aplicación a un caso concreto, razón por la que se acude en esta vía para reclamar la invalidez del segundo párrafo del numero (sic) 73 de la nueva Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de Tabasco.


4. Con fecha 29 de mayo de 2004 se publicó en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado, número 6441, el Tabulador de Sueldos fijado por el Presidente Municipal, a propuesta del Director de Administración, conteniendo los rangos mínimos y máximos de los servidores públicos municipales.


5. Con fecha 29 de diciembre de 2004, en sesión de cabildo número 26 del Ayuntamiento que represento, se aprobó por ese órgano de gobierno municipal, el nuevo Tabulador de Sueldos que modificó y abrogó el anterior.


6. El órgano actor **********, por medio de su Contraloría Municipal, presentó oportunamente ante el Congreso del Estado de Tabasco, a través de su Órgano Superior de Fiscalización del Estado, los cuatro informes trimestrales de Autoevaluación Presupuestal-Financiera y Evaluación del Gasto Público municipal correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004.


7. El Órgano Superior de Fiscalización del Estado llevó a cabo las evaluaciones provisionales respectivas por cada uno de los trimestres del Ejercicio Fiscal 2004, emitiendo los resultados de las mismas, comunicándolo al Presidente Municipal, con los siguientes oficios:


a) Oficio Circular HCE/OSFE/043/2004 de fecha 14 de septiembre de 2004, notificado el día 22 del mismo, por el que se remitió el Resultado de Evaluación, así como los hallazgos y observaciones, relativos a la Autoevaluación Presupuestal-Financiera y Evaluación del Gasto Público del Primer Trimestre (enero-marzo) del 2004; fijando plazo para la solventación de las observaciones efectuadas.


b) Oficio Circular HCE/OSFE/054/2004 de fecha 13 de diciembre de 2004, notificado el día 15 del mismo, por el que se remitió el resultado de la evaluación, así como los hallazgos y observaciones, relativos a la Autoevaluación Presupuestal-Financiera y Evaluación del Gasto Público del Segundo Trimestre (abril-junio) del 2004; fijando plazo para la solventación de las observaciones efectuadas.


c) Oficio Circular HCE/OSFE/DFEG/507/2005 de fecha 16 de marzo de 2005, notificado el día 18 del mismo, por el que se remitió el resultado de la evaluación, así como los hallazgos y observaciones, relativos a la Autoevaluación Presupuestal-Financiera y Evaluación del Gasto Público del Tercer Trimestre (julio-septiembre) del 2004; fijando plazo para la solventación de las observaciones efectuadas.


d) Oficio Circular HCE/OSFE/DFEG/876/2005 de fecha 10 de junio de 2005, notificado el día 15 del mismo, por el que se remitió el resultado de la evaluación, así como los hallazgos y observaciones, relativos a la Autoevaluación Presupuestal-Financiera y Evaluación del Gasto Público del Cuarto Trimestre (octubre-diciembre) del 2004; fijando plazo para la solventación de las observaciones efectuadas.


8. El día 15 de enero de 2005, el Ayuntamiento que represento entregó al Congreso del Estado de Tabasco, a través de su Órgano Superior de Fiscalización del Estado, la Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004, acompañada con los estados financieros debidamente validados.


9. El 27 de mayo de 2005 se publicó en un medio de comunicación impreso de mayor circulación en el Estado, ‘Arqueo de Caja del 1ro. de julio al 31 de diciembre de 2004’.


10. Por oficio HCE/OSFE/826/05/2005 de fecha 31 de mayo de 2005, dirigido al Presidente Municipal del Ayuntamiento que represento, el Fiscal Superior del Estado informa los resultados sobre los hallazgos y observaciones de los tres trimestres del ejercicio fiscal 2004; acompañándola con las cédulas respectivas.


11. Mediante diversos oficios, con documentación anexa, el Contralor Municipal presentó al Órgano Superior de Fiscalización, información y documentación para solventar las diferentes observaciones determinadas, siendo las siguientes: PMB/333/2004 del 6 de octubre de 2004, CMB/0320/2004 del 20 de octubre de 2004, CMB/0325/2004 del 27 de octubre de 2004, CMB/330/2004 del 3 de noviembre de 2004, CMB/007/2005 del 7 de enero de...

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