Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-07-2006 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 93/2006-SS )

Sentido del fallo NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.
Número de expediente 93/2006-SS
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO, SONORA (EXP. ORIGEN: A.D. 328/2005),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: A.R. 12/2000)
Fecha07 Julio 2006
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor SEGUNDA SALA
V I R T U A L

CONTRADICCIÓN DE TESIS 93/2006-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS NÚMERO 93/2006-SS

SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.



ponente: MINISTRO juan díaz romero.

secretario: LIC. O.R.Á..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de julio de dos mil seis.


Vo.Bo.

MINISTRO

Vistos, para resolver los autos de la contradicción de tesis identificada al rubro y;


R E S U L T A N D O:

COTEJÓ

PRIMERO.- Mediante oficio recibido el día diez de mayo del año dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito 28, en Hermosillo Sonora, denunció la posible existencia de contradicción de tesis entre los criterios sustentados por los órganos colegiados citados al rubro.


La denuncia de contradicción de tesis es del tenor literal siguiente:


ALDO S.M.L., Magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito 28, con domicilio para oír y recibir notificaciones en calle Orizaba # 16, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., o en su defecto, en calle Revolución #18, entre San Luis Potosí y Zacatecas, Colonia Centro, Código Postal 83000, en Hermosillo, Sonora; ante ustedes con el debido respeto comparezco a exponer: --- Con fundamento en el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 197-A de la Ley de Amparo, y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en mi carácter de autoridad responsable, respetuosamente denuncio la posible contradicción de tesis entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo del Séptimo Circuito. --- Bajo protesta de decir verdad hago saber que esta posible contradicción de tesis se sustenta en los siguientes antecedentes: 1.- En el expediente **********, en la vía de jurisdicción voluntaria, **********, solicitó la adjudicación de derechos agrarios de su padre **********. --- A esa pretensión se opuso su prima **********, argumentando que ella tenía derecho a esa sucesión, toda vez que su tío ********** había designado como sucesora preferente a su señora madre **********. --- 2.- En consecuencia, el 24 de septiembre de 2004, **********, presentó demanda ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito 28, en la que pretendió la adjudicación, por sucesión, de los derechos agrarios de su finado padre **********, en el poblado y municipio de Cumpas, Sonora, señalando como demandada a su prima **********. Se radicó el expediente **********. --- 3.- Como causa de pedir, ********** sostuvo que en su condición de hijo tiene derecho a recibir por sucesión los derechos agrarios de su finado padre, pues si bien es cierto que éste último había designado a su hermana **********, (tía del promovente) como sucesora, también lo es que ésta no hizo el trámite ante el Registro Agrario Nacional, y no acudió ante el Tribunal Unitario Agrario a promover la adjudicación de esos derechos, ya que murió el 2 de junio de 2004, y su padre había muerto el 29 de abril de ese año. --- 4.- Al contestar la demanda **********, se opuso a las pretensiones de **********, y promovió reconvención en la que pretendió que este Tribunal Agrario declarara que su señora madre **********, fue heredera legítima y preferencial del derecho que tuvo el finado ejidatario **********; que como consecuencia del derecho adquirido por su madre, se determine que a ella le corresponde el derecho a heredar el mencionado derecho ejidal; que se le reconozca el carácter de ejidataria y se conmine al demandado a que respete ese derecho agrario. --- 5.- Substanciado el procedimiento, el 21 de febrero de 2005, el suscrito magistrado dictó sentencia en la que reconoce el carácter de ejidatario a **********, y declaró improcedente las pretensiones de **********. --- 6.- Inconforme con la sentencia, ********** promovió amparo directo que tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, en el expediente 328/2005. --- 7.- Por ejecutoria de 20 de marzo de 2006, el citado Tribunal de Amparo concedió la protección de la justicia federal a la quejosa. --- El lineamiento central de la ejecutoria es del tenor siguiente: (Se transcribe). --- 8.- En cumplimiento a esa ejecutoria de amparo, el pasado 27 de abril, el suscrito magistrado dictó sentencia, cuyos puntos resolutivos dicen: (Se transcribe). --- 9.- Por su parte, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, sostiene el siguiente criterio: --- No, de Registro: 191,832 --- Tesis aislada --- Materia(s): Administrativa --- Novena Época --- Instancia: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. --- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta --- Tomo: XI, Mayo de 2000 --- Tesis: VII.2o.A.T.23 A --- Página: 977 --- ‘SUPLETORIEDAD EN MATERIA AGRARIA. CUÁNDO NO PROCEDE. La Ley Agraria contempla la institución de la sucesión de los derechos agrarios y de manera clara señala el procedimiento o las hipótesis necesarias para lograr la transmisión de los derechos agrarios por vía de sucesión; de ahí que al no existir una laguna de ley o deficiencia, no procede aplicar la figura de la supletoriedad que se prevé en su artículo 2o., primer párrafo, que pretende la parte quejosa para fundamentar su petición de que en la resolución definitiva de las diligencias de jurisdicción voluntaria por ella promovidas se integre la expresión de "formal testamento" a que se refiere el artículo 1561 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.’ --- SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. --- Amparo en revisión 12/2000. **********. 3 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.A.M.. Secretaria: R.T.G.. --- 10.- Como se advierte, es patente la contradicción de criterios en la que incurren el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. --- En efecto, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, consideró que tratándose de la sucesión legítima en materia agraria, resultan aplicables supletoriamente los artículos 1281, 1288, 1656 y 1659 del Código Civil Federal. --- Por su parte, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, estima que no es necesaria la aplicación supletoria del Código Civil Federal, en la institución de la sucesión de derechos agrarios. --- En consecuencia, es necesario que la H. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelva el criterio que debe prevalecer en este caso. --- 11.- A manera de ilustración, acompaño a la presente copias simples de las sentencias dictadas por este Tribunal Unitario Agrario, de la ejecutoria de amparo del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Penal del Quinto Circuito, y el criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. --- 12.- Para los efectos legales correspondientes, haré saber esta denuncia de posible contradicción de tesis a los Magistrados Presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito antes mencionados. --- Por lo antes expuesto, respetuosamente pido: PRIMERO.- Se me tenga denunciando la posible contradicción de tesis en los términos narrados. --- SEGUNDO.- De admitirse a trámite, se sirva ordenar la notificación que corresponda. --- TERCERO.- Substanciado el procedimiento, se notifique a este Tribunal Unitario Agrario la resolución recaída. --- Sin otro asunto que tratar, reitero a ustedes mi más distinguida consideración.”


SEGUNDO.- Por auto de once de mayo de dos mil seis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación remitió el asunto a la Segunda Sala de este Alto Tribunal.


Recibidos los autos en esta Segunda Sala, su presidenta mandó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis con el número 93/2006-SS y requirió a los Tribunales Colegiados contendientes para que remitieran copia certificada de las resoluciones de mérito.


TERCERO.- Desahogado el requerimiento formulado, por diverso proveído de veinte de junio de dos mil seis, se determinó la competencia legal de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del asunto y se dio vista al Procurador General de la República a fin de que manifestara lo que estimara pertinente.


CUARTO.- Por acuerdo de veintidós de junio de dos mil seis, se ordenó turnar el asunto al señor Ministro Juan Díaz Romero, para la elaboración del proyecto correspondiente.


El Agente del Ministerio Público de la adscripción, formuló pedimento en el sentido de que no existe contradicción.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución General de la República, 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley...

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