Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1429/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha27 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 581/2015 ))
Número de expediente1429/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1429/2015


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1429/2015

quejoso: m.

inconforme: g. (tercero interesada)



PONENTE: MINIStro arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: mario gerardo avante juárez

ELABORÓ: MIG.UEL OSCAR CASILLAS SANDOVAL


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 27 de abril de 2016.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 1429/2015, interpuesto en contra del auto de 15 de octubre de 2015 emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito.


R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:



PRIMERO. Antecedentes. El 28 de septiembre de 2012, M demandó por la vía ordinaria civil la cancelación de la pensión alimenticia constituida en favor de la demandada, G.., así como el pago de gastos y costas.


El 1 de octubre de 2012, el J. Segundo Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, admitió el asunto registrándolo con el número ***.


El 12 de junio de 2013 el J. dictó sentencia en la que determinó que la pensión en favor de la demandada debía subsistir, sin condenar en costas en el juicio.


Inconforme con la anterior resolución, el actor interpuso recurso de apelación ante la Primera Sala Familiar Regional de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, la cual confirmó la sentencia recurrida y no hizo condena en costas en la instancia.


SEG.UNDO. Juicio de amparo. En contra de la anterior sentencia, el señor M solicitó el amparo y protección de la justicia federal. El quejoso invocó como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos 1, 4, 14, 16, 17 y 22 constitucionales y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes. Por escrito presentado el 30 de septiembre de 2013, G.. interpuso amparo adhesivo en su calidad de tercero perjudicada.


Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito registrándolo con el número ***. Seguido el proceso por su cauce legal, el Tribunal dictó sentencia el 28 de noviembre de 2013 en la que determinó negar el amparo solicitado.

TERCERO. Recurso de revisión. En desacuerdo con el fallo anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión con fecha 20 de diciembre de 2013. Por acuerdo de 3 de enero de 2014, el P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente con el número ***, y admitió el recurso de revisión. Asimismo, se turnó el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la elaboración del proyecto de resolución.


Seguidos los trámites correspondientes, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia el 15 de abril de 2015, en la que resolvió que debía concederse el amparo para el efecto de que se determinara la cancelación de la pensión alimenticia a su cargo. En consecuencia, esta Primera Sala ordenó que se revocara la sentencia recurrida y que se devolvieran los autos al Tribunal Colegiado, a fin de dar cumplimiento a los efectos precisados en la ejecutoria.1


CUARTO. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante proveído de 2 de julio de 2015 el P. del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito ordenó que se comunicara la resolución de este Alto Tribunal a la Primera Sala Familiar Regional de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, y determinó que se le requiriera a dicho órgano jurisdiccional para que en un plazo de 3 días, remitiera copia certificada de la resolución dictada en cumplimiento.2


Por resolución del 8 de julio de 2015, la Sala Familiar Regional de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México estableció que había dejado sin efectos la sentencia de 6 de agosto de 2013, determinó que eran fundados los agravios hechos valer por el quejoso. En consecuencia, modificó el resolutivo segundo de la sentencia apelada, para quedar en los siguientes términos:


[…] SEG.UNDO. Por los motivos expuestos se cancela la pensión alimenticia que viene recibiendo la señora G., de parte del señor M. Por tanto, debe girarse oficio a la fuente de ingresos del mencionado, para que se ordene la cancelación de la pensión alimenticia del diecisiete por ciento (17%) decretada con motivo del incidente de reducción de pensión alimenticia promovido por él mencionado el día seis (06) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991). […]”3


Por auto de 10 de julio de 2015 el Tribunal Colegiado ordenó dar vista a las partes con la sentencia en cumplimiento. Una vez que ambas partes desahogaron la vista manifestado lo que a su derecho convino, el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito determinó que existía defecto en el cumplimiento de la resolución de este Alto Tribunal, toda vez que la fecha a partir de la cual la Sala debió de ordenar la cancelación de la pensión alimenticia era la del incidente de reducción de 13 de octubre de 2005, y no la del 6 de septiembre de 1991. Además, el órgano colegiado señaló que, atendiendo a que esta Primera Sala determinó que se cancelara la “pensión”, procedía cancelarla integralmente y con todo lo que implica jurídicamente; esto es, no sólo respecto del 17% el salario del quejoso, sino respecto de todas y cada una de sus percepciones ordinarias.


En consonancia con lo anterior, el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito requirió nuevamente a la Primera Sala Familiar Regional de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México para que dentro del término de 3 días diera cumplimiento a dicha ejecutoria.4


Como consecuencia, la Sala dictó auto de 10 de septiembre de 2015 dejando insubsistente la sentencia de 8 de julio de 2015. Asimismo, el 10 de septiembre de 2015 emitió una nueva resolución, en la que modificó el segundo resolutivo de la sentencia de primera instancia de 12 de junio de 2013, para quedar como sigue:


[…] SEG.UNDO. Por los motivos expuestos en esta resolución, se cancela la pensión alimenticia por el porcentaje equivalente al diecisiete por ciento (17%) de todas y cada una de las percepciones ordinarias que devenga el señor M, en su fuente laboral; determinada en sentencia de fecha trece (13) de octubre del año dos mil cinco (2005), en el incidente de reducción de pensión alimenticia promovido por M, contra G., por lo tanto, para cumplimiento de lo ordenado, gírese oficio al R.L. de *****, con domicilio en *****. Para el caso de que subsista el gravamen decretado en concepto de aseguramiento de pensión alimenticia que se deriva del resolutivo tercero de la resolución de nueve (09) de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985) que se dictó en el procedimiento principal, deberá expediré el oficio correspondiente para liberar la garantía establecida en dicha resolución. […]”5


Por auto de 14 de septiembre de 2015, el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito ordenó dar vista a las partes con la sentencia dictada en cumplimiento.6 Dentro del plazo correspondiente, la tercero interesada realizó las manifestaciones que estimó pertinentes. Finalmente, mediante acuerdo de 15 de octubre de 2015, el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria dictada por este Alto Tribunal.7


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad. Mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2015, G., en su carácter de tercero interesada, interpuso recurso de inconformidad en contra del acuerdo antes referido. En consecuencia, el Tribunal Colegiado ordenó remitir el escrito de inconformidad a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite correspondiente.


Por auto de 19 de noviembre de 2015, el P. de este Alto Tribunal admitió a trámite la presente inconformidad y la registró con el número 1429/2015. Asimismo, determinó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la elaboración del proyecto respectivo y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el acuerdo de radicación correspondiente. Mediante proveído de 21 de enero de 2016, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria en fecha posterior al 3 de abril de 2013, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril...

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