Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-12-2013 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 21/2011)

Sentido del fallo05/12/2013 PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se sobresee en la controversia constitucional por lo que hace a los artículos 31, fracción XIV, y Décimo Transitorio de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal dos mil once y 38, fracción X, y Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal dos mil doce; a la autorización de la impresión, adquisición, uso y cobro de formas valoradas y recibos oficiales sin la autorización del Congreso del Estado de Jalisco; y a la omisión por parte del Poder Ejecutivo de la entidad de adquirir las Formas Valoradas y recibos para cobros de ingresos de las haciendas públicas estatales y municipales, para el ejercicio fiscal dos mil once, en los términos del artículo 51 de la Ley de Fiscalización y Auditoria Publica del Estado de Jalisco y sus Municipios. TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 51, párrafos primero y segundo, de la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; de los oficios sin número suscritos por el Secretario General y el Director de Asuntos Jurídicos y Dictamen Legislativo, ambos del Congreso del Estado, dirigidos a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo, al Fondo de Seguridad Pública en el Estado de Jalisco, al Despacho del Gobernador del Estado de Jalisco y a la Comisión de Adquisiciones del Gobierno del Estado de Jalisco, recibidos los días ocho y catorce de febrero, así como diez de marzo, todos de dos mil once; y el oficio 0248/2011, suscrito también por el Secretario General y el Director de Asuntos Jurídicos y Dictamen Legislativo del Congreso del Estado, dirigido a la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo, recibido el cuatro de febrero de dos mil once, declaraciones de invalidez que surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Jalisco. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Fecha05 Diciembre 2013
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente21/2011
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
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    • PRUÉBALO
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