Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3134/2015)

Sentido del fallo25/05/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha25 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 109/2014 RELACIONADO CON EL A.D. 108/2014))
Número de expediente3134/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3134/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3134/2015

QUEJOSO: **********



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3134/2015, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, el veinte de marzo de dos mil quince, al resolver el amparo directo **********, relacionado con el amparo directo **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil quince, ante la Séptima Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, ********** apoderado de ********** causahabiente ********** (En adelante **********), promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


O..

  • Magistrado de la Séptima Sala Civil del H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado.


Ejecutora.

  • Juez Sexto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado.


Acto Reclamado:


  • La sentencia dictada el veintidós de enero de dos mil catorce, dentro del toca de apelación **********, en cumplimento de la resolución emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito dentro del recurso de queja **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos , 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; señaló como tercero interesado a **********, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de los señores ********** **********; y ********** señaló los conceptos de violación que estimo pertinentes.1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de veinticuatro de febrero de dos mil catorce, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, admitió la demanda a trámite, ordenó formar y registrar el asunto bajo el número de amparo directo **********, y ordenó se notificara personalmente a la parte tercero interesada, así como al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el veinte de marzo de dos mil quince, en la que resolvió negar el amparo solicitado.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, la parte quejosa, mediante escrito presentado el siete de mayo de dos mil quince, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, interpuso recurso de revisión.4


Por auto de catorce de mayo de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de diecinueve de junio de dos mil quince, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 3134/2015; y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.


SÉPTIMO. Trámite del asunto en la Primera Sala En cumplimiento al proveído de admisión, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil quince, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia de su adscripción, para formular el proyecto de resolución.5


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, le fue notificada por lista el veinte de abril de dos mil catorce,6 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintiuno de abril del citado año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del veintidós de abril al siete de mayo de dos mil quince, sin contar en dicho cómputo los días veinticinco, y veintiséis de abril, así como el uno, dos tres y cinco de mayo del año en cita, por ser sábados y domingos, e inhábiles, conforme al artículo 19 de la Ley de la Materia.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito el siete de mayo de dos mil quince, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja tres del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios:


  1. Antecedentes. De los autos se despende:


  1. Mediante escrito de treinta y uno de diciembre de dos mil seis, **********,**********,**********,**********y**********, de apellidos **********, así como **********,********** y ********** de apellidos **********, demandaron en la vía ordinaria mercantil de ********** causahabiente ********** de **********,********** las prestaciones siguientes:


  • La declaración judicial de recisión del contrato de Fideicomiso irrevocable de Inversión y Administración celebrado el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y uno, por incumpliento de la fiduciaria en las obligaciones contraídas en la cláusula sexta del acto jurídico reseñado, consistente en no enviar mensualmente al Comité Técnico de dicho fideicomiso estados de cuenta de capital y productos del fondo y por escrito semestralmente el informe sobre los bienes que integran dicho fondo como son inversiones efectuadas, pagos, saldos en efectivo, intereses, dividendos y rendimientos cobrados.

  • La declaración judicial de que los señores fideicomisarios, son legítimos propietarios del fondo fideicomitido consistente en que cada uno de ellos es propietario de **********, ahora ********** pesos actuales, con sus rendimientos generados desde su depósito original el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y uno, a la fecha que les sean entregados.

  • El cumplimiento de la obligación a cargo ********** de hacer la entrega integra con sus rendimientos a los fideicomisarios demandantes, del Fondo Fideicomitido descrito e identificado en la Cláusula Segunda del acto jurídico que constituye el documento base de la acción.

  • El pago de daños y perjuicios.

  • El pago de gastos y costas.


Como fundamentos fácticos de su demanda, se invocaron los siguientes:

  1. Que el veinticuatro de...

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