Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-06-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 381/2014)

Sentido del fallo30/06/2015 “PRIMERO. Se corrige la incongruencia que se contiene en la sentencia recurrida, en los términos del considerando octavo de esta resolución, para tener como actos reclamados únicamente la expedición, promulgación, refrendo y publicación de los artículos 52, 53, Octavo y Noveno transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en el Diario Oficial de la Federación de once de septiembre de dos mil trece. SEGUNDO. Queda firme el sobreseimiento decretado en los resolutivos primero y segundo que se rigen por los considerandos cuarto y quinto de la sentencia recurrida, en los términos del considerando séptimo de este fallo. TERCERO. Es procedente pero infundada la revisión adhesiva, en los términos del considerando noveno de esta sentencia. CUARTO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a los quejosos señalados en el resolutivo tercero de la sentencia recurrida, en contra de los artículos 52, 53, Octavo y Noveno transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en el Diario Oficial de la Federación de once de septiembre de dos mil trece.”
Fecha30 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 468/2013))
Número de expediente381/2014
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 381/2014


AMPARO EN REVISIÓN 381/2014

QUEJOSos: C. águila león Y OTROS



PONENTE: Ministro josé fernando franco gonzález salas

SECRETARIOs: J.B.H. y

selene villafuerte alemán



Vo.bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de treinta de junio de dos mil quince.


Cotejó


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, C. Águila León y otros, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades responsables y actos reclamados que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. P. de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. S. de Gobernación.

  5. Director del Diario Oficial de la Federación.


Actos reclamados:


  1. Decreto por el que se reforman los artículos 2º, primer y tercer párrafos; 3º, 6º, 8º, primer párrafo y fracciones II y III; 10, fracciones I, III, VI y VII; 12, fracciones VI, X y XII; 13, fracciones IV, VII y VIII; 16, primer párrafo; 20, fracción II, 21; 29; 30, primer y segundo párrafos; 31; 32, primer párrafo; 33, fracciones IV, VI, IX y XV; 34, segundo párrafo; 41, quinto párrafo; 44, tercer párrafo; 48, segundo y cuarto párrafos; 56, segundo párrafo; 57, fracción I; 58, primer párrafo; 59, segundo párrafo; 65, fracciones II, VI y VII; 67, fracción III; 69, segundo párrafo y tercero en su inciso g); 70, primer párrafo; 71, primer párrafo; 72 y 75, fracciones XII, XV y XVI; se adicionan la fracción IV al artículo 8º; las fracciones VIII, IX y X, y un último párrafo al artículo 10; las fracciones V y VI al artículo 11; un segundo párrafo a la fracción I, una fracción V Bis y una fracción XII Bis al artículo 12; las fracciones I Bis, II Bis, XI Bis, XII Bis, XII Ter, XII Quáter y XII Quintus al artículo 14; un segundo párrafo, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, al artículo 15; un artículo 24 Bis; un quinto párrafo al artículo 25; un artículo 28 Bis; las fracciones IV Bis, XVI y XVII al artículo 33; un segundo párrafo, recorriéndose el párrafo subsecuente, al artículo 42; un tercer párrafo, recorriéndose el párrafo subsecuente, al artículo 56; los párrafos quinto y sexto al artículo 58; las fracciones VIII, IX, X, XI y XII al artículo 65, y una fracción XVII al artículo 75, y se derogan la fracción IV del artículo 11; la fracción VII del artículo 12, y el último párrafo del artículo 75, de la Ley General de Educación.

  2. Decreto por el cual se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente (cuyos artículos del 1 al 83 sustantivos y del primero al vigésimo segundo transitorios se tildan de inconstitucionales).

  3. Decreto por el cual se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (cuyos artículos del 1 al 68 sustantivos y del primero al décimo tercero transitorios se tildan de inconstitucionales); todos los Decretos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación del 11 de septiembre de 2013 (Segunda Sección), y se combaten por ser notoriamente inconstitucionales mediante la presente demanda de garantías.


SEGUNDO. Mediante proveído del veintiuno de octubre de dos mil trece, el J. Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con sede en San Andrés Cholula, Puebla, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda y la registró con el número 468/2013.


Seguidos los trámites procesales, el dieciséis de diciembre de dos mil trece, el juez de distrito celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, la que firmó el dos de abril de dos mil catorce, conforme a los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio, conforme a lo manifestado en el considerando IV de este sentencia, respecto al quejoso Nain Nava Robledo, en relación al siguiente acto:

a) El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013, por el que:

a.1) Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación; en concreto la reforma de los artículos 2o, primer y tercer párrafos, 3o , 6o, 8o, primer párrafo y fracciones II y III, 10, fracciones I, III, VI y VII, 12, fracciones VI, X, y XII, 13, fracciones IV, VII y VIII, 16, primer párrafo, 20, fracción II, 21, 29, 30, primer y segundo párrafos, 31, 32, primer párrafo, 33, fracciones IV, VI, IX, y XV, 34, segundo párrafo, 41, quinto párrafo, 44, tercer párrafo, 48, segundo y cuarto párrafos, 56, segundo párrafo, 57, fracción I, 58, primer párrafo, 59, segundo párrafo, 65, fracciones II, VI, y VII, 67, fracción III, 69, segundo párrafo y tercero en su inciso g), 70, primer párrafo, 71, primer párrafo, 72 y 75, fracciones XII, XV y XVI; se adicionan la fracción IV del artículo 8o, las fracciones VIII, IX y X, y último párrafo del artículo 10, las fracciones V y VI del artículo 11, un segundo párrafo a la fracción I, una fracción V bis y una fracción XII bis, del artículo 12, las fracciones I bis, II bis, XI bis, XII bis, XII ter, XII quáter y XII quintus del artículo 14, un segundo párrafo recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes al artículo 15, un artículo 24 bis, un quinto párrafo al artículo 25, un artículo 28 bis, las fracciones IV bis, XVI y XVII al artículo 33, un segundo párrafo recorriendo al párrafo subsecuente al artículo 42, un tercer párrafo recorriéndose al párrafo subsecuente al artículo 56, los párrafos quinto y sexto al artículo 58, las fracciones VIII, IX, X, XI y XII al artículo 65, y una fracción XVII al artículo 75 y se derogan la fracción IV del artículo 11, la fracción VII del artículo 12 y último párrafo del artículo 75.

a.2) Se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente (texto íntegro).

a.3) Se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (texto íntegro).

Acto reclamado a las autoridades:

I) Cámara de Diputados (discusión, aprobación y expedición);

II) Cámara de Senadores (discusión, aprobación y expedición);

III) P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos (promulgación);

IV) S. de Gobernación (refrendo);

V) Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación (publicación).

SEGUNDO. Se SOBRESEE en el presente juicio, de conformidad con lo expuesto en el considerando V de esta resolución, respecto de los actos reclamados a las siguientes autoridades:

1) S. de Gobernación (refrendo);

2) Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación (publicación).

TERCERO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a C. Águila León y coagraviados, por las razones expuestas en el último considerando, en contra de los siguientes actos reclamados:

a) El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013, por el que:

a.1) Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación; en concreto la reforma de los artículos 2o, primer y tercer párrafos, 3o , 6o, 8o, primer párrafo y fracciones II y III, 10, fracciones I, III, VI y VII, 12, fracciones VI, X, y XII, 13, fracciones IV, VII y VIII, 16, primer párrafo, 20, fracción II, 21, 29, 30, primer y segundo párrafos, 31, 32, primer párrafo, 33, fracciones IV, VI, IX, y XV, 34, segundo párrafo, 41, quinto párrafo, 44, tercer párrafo, 48, segundo y cuarto párrafos, 56, segundo párrafo, 57, fracción I, 58, primer párrafo, 59, segundo párrafo, 65, fracciones II, VI, y VII, 67, fracción III, 69, segundo párrafo y tercero en su inciso g), 70, primer párrafo, 71, primer párrafo, 72 y 75, fracciones XII, XV y XVI; se adicionan la fracción IV del artículo 8o, las fracciones VIII, IX y X, y último párrafo del artículo 10, las fracciones V y VI del artículo 11, un segundo párrafo a la fracción I, una fracción V bis y una fracción XII bis, del artículo 12, las fracciones I bis, II bis, XI bis, XII bis, XII ter, XII quáter y XII quintus del artículo 14, un segundo párrafo recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes al artículo 15, un artículo 24 bis, un quinto párrafo al artículo 25, un artículo 28 bis, las fracciones IV bis, XVI y XVII al artículo 33, un segundo párrafo recorriendo al párrafo subsecuente al artículo 42, un tercer párrafo recorriéndose al párrafo subsecuente al artículo 56, los párrafos quinto y sexto al artículo 58, las fracciones VIII, IX, X, XI y XII al artículo 65, y una fracción XVII al artículo 75 y se derogan la fracción IV del artículo 11, la fracción VII del artículo 12 y último párrafo del artículo 75.

a.2) Se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente (texto íntegro)

a.3) Se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (texto íntegro).

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