Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-03-2009 (AMPARO EN REVISIÓN 103/2009)

Sentido del falloAMPARA.
Número de expediente103/2009
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 773/2008),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 462/2008))
Fecha18 Marzo 2009
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
TERCERO

AMPARO EN REVISIÓN 103/2009.

AMPARO EN REVISIÓN 103/2009.

qUEJOSo: **********.



MINISTRO PONENTE: josé ramón cossío díaz.

SECRETARIA: carmen vergara lópez.



SÍNTESIS.


AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


ACTOS RECLAMADOS: En el ámbito de sus respectivas competencias, se reclama de las autoridades responsables, la discusión, aprobación, promulgación y publicación del artículo 51, fracción II, inciso C) de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete, así como el oficio número DN/01739/07, de seis de noviembre de dos mil siete.


SENTIDO DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Juez de Distrito sobreseyó en el juicio.


RECURRENTE: El quejoso.


SENTIDO DEL PROYECTO:

En las consideraciones:


Es sustancialmente fundado y suficiente para conceder el amparo solicitado, lo argumentado por el quejoso en sus conceptos de violación, en el sentido de que el precepto reclamado viola las garantías sociales consagradas en el artículo 123, apartado B de la Constitución Federal.


Esto es así, en virtud de que del precepto impugnado, se advierte que se restringe el derecho de la esposa o concubina, esposo o concubino a recibir la pensión por viudez, derivada de la muerte del trabajador o trabajadora, durante el lapso que desempeñe un trabajo remunerado que implique la incorporación al régimen obligatorio de la misma ley.


La reforma al artículo 123 constitucional, y la creación del apartado B, tiene como finalidad, que en él se instituyan las bases mínimas de previsión social que aseguran en lo posible la tranquilidad y bienestar personal de los trabajadores al servicio del Estado y de sus familiares. Asimismo, se previó a nivel constitucional la protección para dichos trabajadores y sus familiares en caso de invalidez, vejez y muerte. Del mismo modo, se elevaron a rango constitucional las disposiciones orientadas a procurar el mejoramiento del nivel de vida de los trabajadores y sus familiares y se adoptaron bases mínimas de seguridad social con igual propósito.


Las garantías sociales establecidas en el artículo 123 constitucional podrán ampliarse, pero nunca restringirse. Los derechos derivados de la Ley del Seguro y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado corresponden a los trabajadores en activo y a los pensionados al servicio del Estado y a los familiares derechohabientes de unos y de otros.


Así pues, los derechos derivados de la pensión por viudez no son antagónicos ni excluyentes con el de la viuda a desempeñar un cargo, empleo o comisión remunerados en cualquier dependencia o entidad que implique su incorporación al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, toda vez que ambos derechos tienen orígenes diferentes.


El derecho a la pensión de viudez surge por la muerte del trabajador, mientras que la incorporación al régimen derivado de la relación laboral entre la viuda y la entidad gubernativa surge por la misma relación bilateral entre ellos y no se contrapone a que la viuda pueda gozar y disfrutar de los beneficios de seguridad social que le corresponden, ya que la acumulación del goce de beneficios de seguridad social derivados de ese régimen no excluye de manera natural ni se contrapone a que siga recibiendo el pago de la pensión por viudez, sino por el contrario, la conjugación de los derechos derivados del nuevo empleo y de la pensión de referencia coadyuva a hacer efectiva la garantía social de mérito, orientada a garantizar la tranquilidad y el bienestar de los familiares del trabajador muerto, pues con ello se mejora el nivel de vida de la viuda pensionada.


La pensión de viudez no es una concesión gratuita o generosa, sino que ese derecho se va gestando durante la vida del trabajador con las aportaciones que hace por determinado número de años de trabajo productivo, con la finalidad de garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte, en cambio, el recibimiento de un salario por el nuevo empleo o cargo desempeñado por la pensionada y su inscripción al régimen obligatorio del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, son contraprestaciones recibidas por el trabajo que desempeña para el Gobierno Federal, sin que ambas prestaciones se opongan o excluyan entre sí; ya que bajo ninguna óptica se pueden considerar incompatibles.


Apoya la anterior decisión la tesis aislada de esta Primera Sala número 1ª.XXVIII/2008, de rubro: “PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN II, INCISO C) DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL RESTRINGIR EL DERECHO A RECIBIRLA, VIOLA LA GARANTÍA SOCIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).


En el punto resolutivo:


ÚNICO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del artículo 51, fracción II, inciso C) de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete, y su aplicación, en términos del último considerando de esta ejecutoria.


TESIS INVOCADAS EN EL ESTUDIO DEL ASUNTO:


PENSIÓN JUBILATORIA. EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, QUE IMPONE A LOS PENSIONISTAS LA OBLIGACIÓN DE DAR AVISO AL INSTITUTO DE SU REINCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DE DICHA LEY O CUANDO LES SEA OTORGADA OTRA PENSIÓN, Y QUE SEÑALA QUE ANTE SU INCUMPLIMIENTO PODRÁ SUSPENDERSE AQUÉLLA, NO ES VIOLATORIO DE LOS ARTÍCULOS 5o. Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”. (Página 26).


PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN II, INCISO C), Y PÁRRAFOS ANTEPENÚLTIMO Y ÚLTIMO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIOLA LA GARANTÍA SOCIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), CONSTITUCIONAL.” (Página 26).


PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN II, INCISO C) DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL RESTRINGIR EL DERECHO A RECIBIRLA, VIOLA LA GARANTÍA SOCIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007). (Página 27)


AMPARO CONTRA LEYES. SUS EFECTOS SON LOS DE PROTEGER AL QUEJOSO CONTRA SU APLICACIÓN PRESENTE Y FUTURA”. (Páginas 28)



Precepto reclamado:


Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado:


Artículo 51.- Las pensiones a que se refiere este capítulo son compatibles con el disfrute de otras pensiones, o con el desempeño de trabajos remunerados, de acuerdo a lo siguiente:


(…)


II. La percepción de una pensión de viudez o concubinato con:


(…)


C) El desempeño de un trabajo remunerado que no implique la incorporación al régimen de esta Ley; y


Cuando algún pensionista desempeñe un cargo, empleo o comisión remunerados en cualquier dependencia o entidad que impliquen la incorporación al régimen de la Ley, salvo los casos de excepción ya contemplados en este artículo, deberá dar aviso inmediato al Instituto, igual obligación tendrá cuando se le otorgue otra pensión. El incumplimiento de lo anterior dará causa fundada al Instituto para suspender la pensión.


Si el Instituto advierte la incompatibilidad de la pensión o pensiones que esté recibiendo un trabajador o pensionista, éstas serán suspendidas de inmediato, pero se puede gozar nuevamente de las mismas cuando desaparezca la incompatibilidad y se reintegren las sumas recibidas, lo que deberá hacerse en el plazo y con los intereses que le fije el Instituto, que no será mayor del 9% anual y en un término que nunca será inferior al tiempo durante el cual las estuvo recibiendo. Si no se hiciese el reintegro en la forma señalada, se perderá todo el derecho a la pensión”.

AMPARO EN REVISIÓN 103/2009.

qUEJOSo: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ.

SECRETARIA: CARMEN VERGARA LÓPEZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de marzo de dos mil nueve.


V I S T O S para resolver los autos del expediente 103/2009, relativo al amparo en revisión interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por la Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto número 773/2008.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Interposición de la demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiocho de marzo de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las...

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