Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1202/2014)

Sentido del fallo02/07/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente1202/2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 954/2013))
Fecha02 Julio 2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1202/2014

amparo DIRECTO en revisión 1202/2014.

recurrente: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: R.A.S.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al dos de julio de dos mil catorce.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1202/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en el amparo directo **********; y,



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dos de septiembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 02, Tapachula, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


  • Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 02, en Tapachula, Chiapas.


ACTO RECLAMADO:


  • La sentencia definitiva de nueve de julio de dos mil trece, dictada en el toca civil **********.


El quejoso refirió que se violaron en su perjuicio los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de treinta y uno de octubre de dos mil trece, ordenó su registro bajo el número **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia en sesión del veintisiete de febrero de dos mil catorce, en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicho fallo, mediante escrito presentado el dieciocho de marzo de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, **********, por su propio derecho, interpuso el presente medio de defensa.


Por oficio D-1332, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió los autos de los juicios de origen, así como los del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el amparo directo en revisión bajo el número 1202/2014, y lo admitió a trámite al considerar que el órgano colegiado realizó la interpretación del artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice. En el mismo proveído se ordenó notificar a las autoridades responsables, así como a la Procuraduría General de la República y, se dispuso turnar el expediente para su estudio al M.J.M.P.R..


QUINTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de diez de abril de dos mil catorce, dispuso el avocamiento del asunto, así como su devolución a la ponencia respectiva, para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo aplicable y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en la que se realizó la interpretación del artículo 2º de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la interpretación del artículo 161 del Código Civil para el Estado de Chiapas, el cual considera el quejoso en su agravios es contrario al artículo 27 de la referida Convención; aunado a ello la resolución del presente asunto no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó por medio de lista el lunes tres de marzo de dos mil catorce.

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el martes cuatro del mismo mes y año.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles cinco al diecinueve de marzo de dos mil catorce.

  4. De dicho plazo hay que descontar los días ocho, nueve, quince y dieciséis de marzo de dos mil catorce, todos por corresponder a sábados y domingos, así como el diecisiete de marzo por ser inhábil, conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y de conformidad con lo señalado en el acuerdo 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  5. El escrito de agravios se interpuso ante la Oficialía de Partes Común del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, el dieciocho de marzo de dos mil catorce; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por **********, quejoso en el juicio de amparo directo, por tanto, se encuentra legitimado para ejercer el presente medio de defensa.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


I. Conceptos de violación.


Primero.

  • Consideró que la responsable al confirmar la condena al pago de alimentos que le fue impuesta, no precisó los alcances de los principios de proporcionalidad y equidad, ni las causas especiales del caso, ni las circunstancias particulares del caso, así como las de los acreedores y deudores, el entorno social en el que se desenvuelven, sus costumbres y particularidades, razón por la cual se violó lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución al no fundar ni motivar su decisión, pues incluso se realizaron afirmaciones de manera ambigua.

  • Añadió que conforme a la Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias, se plasman los principios de proporcionalidad y equidad conforme a los cuales se tienen que emitir las resoluciones en esta materia, sin embargo la responsable no señaló de manera clara la necesidad del acreedor ni las posibilidades reales del deudor, con la finalidad de fijar una pensión que el deudor este en posibilidad de cumplir

  • Agregó que no se tomó en cuenta que se encuentra desempleado y que los acreedores no ofrecieron documentos que demostraran que se encontraban estudiando.

  • Consideró que de conformidad con el artículo 10 de la Convención Interamericana de obligaciones alimentarias, en relación a lo dispuesto en los artículos 299, 304, 305, 307, 308, 309 y 310 del Código Civil del Estado de Chiapas, los principios de proporcionalidad y equidad de la pensión alimenticia implican la obligación de ambos padres de dar alimentos a sus hijos, la necesidad del acreedor y la capacidad económica del deudor, además de que la cantidad de alimentos debe ser acorde a los haberes del obligado.

  • Adujo que la sentencia es ilegal, pues determinó la obligación del pago de alimentos, sólo para el padre y excluyó a la madre, asimismo dejó de señalar las necesidades de los acreedores y las pruebas que las acreditaran, así como las relativas a que se encuentran estudiando, no tomó en cuenta que el hecho de ser propietario de un inmueble, no revela su capacidad económica, ni que se obtengan ingresos del mismo, al encontrarse en copropiedad, aunado a que la posesión de dicho bien está a cargo de la madre del impetrante, además de estar afectado por un usufructo.

  • Agregó que no se tomó en cuenta que carecía de ingresos y la madre de los hijos tiene ingresos superiores; situación que viola el principio de congruencia contemplado en el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.


Segundo


  • Afirmó que la sentencia es ilegal, pues la pérdida de la patria potestad de sus menores hijos se decretó por haberse cometido un delito intencional, sin embargo, dicha situación se...

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