Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2963/2015)

Sentido del fallo16/08/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente2963/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 303/2014))
Fecha16 Agosto 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 2963/2015

quejosO: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIa: patricia del arenal urueta


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2963/2015, promovido en contra del fallo dictado el diecisiete de abril de dos mil quince, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, en el juicio de amparo directo 303/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si se cumplen los requisitos que condicionan la procedencia del recurso y, en su caso, analizar la cuestión de constitucionalidad planteada. Por un lado, el recurrente aduce que el tribunal colegiado deliberadamente omitió estudiar diversos planteamientos de constitucionalidad. Por otra parte, considera que dicho órgano no se ciñó a los criterios de la Primera Sala en relación con el derecho de puesta a disposición inmediata y con el parámetro de control constitucional aplicable en términos del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. En la sentencia reclamada se tuvo por acreditado lo siguiente1:


  1. El siete de junio de dos mil nueve, a las veinte horas, en **********, se suscitó un enfrentamiento con disparos de armas de fuego entre los ocupantes de diversos vehículos. Al lugar llegaron varios elementos militares, pero —según se tuvo acreditado— fueron agredidos directamente por **********, ********** y ********** (quejoso).


  1. El quejoso atacó a los militares desde un vehículo marca “charger”. Como consecuencia de las agresiones, ********** resultó lesionado por el proyectil de un arma de fuego.


  1. Momentos después, los elementos castrenses detuvieron a los agresores, incluido el quejoso. También aseguraron diversas armas bélicas, cartuchos y envoltorios que contenían marihuana, cocaína y pastillas con el psicotrópico denominado flunitrazepam.


  1. Procedimiento penal. El Ministerio Público ejerció acción penal en contra de los detenidos, misma que fue radicada por la Jueza Tercera de Distrito en el Estado de Chihuahua, bajo la causa penal **********.


  1. Sustanciado el procedimiento, el veintidós de mayo de dos mil doce, la jueza emitió sentencia condenatoria en contra de ********** y otros, por su responsabilidad penal en la comisión de los siguientes delitos: homicidio en grado de tentativa; portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; posesión de cartuchos para armas de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; y delito contra la salud, en la modalidad de posesión de marihuana, cocaína y flunitrazepam, con fines de comercio en la modalidad de venta.


  1. Por todos estos delitos, la Jueza impuso al quejoso la pena de veinticuatro años, ocho meses de prisión y ciento ochenta días multa, equivalente a nueve mil trescientos cincuenta y un pesos.


  1. El sentenciado y su defensor particular apelaron dicha determinación. Correspondió conocer del recurso al Segundo Tribunal Unitario del Décimo Séptimo Circuito (toca **********). El nueve de noviembre de dos mil doce, dicho órgano confirmó la responsabilidad del recurrente.


  1. JUICIO DE AMPARO

  1. Demanda, trámite y sentencia. Por escrito presentado el veintiséis de agosto de dos mil catorce, ante el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Séptimo Circuito, **********, por derecho propio, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de la resolución de nueve de noviembre de dos mil doce2.


  1. En la demanda, el quejoso señaló como derechos transgredidos los contenidos en los artículos 1°, 14, 16, 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 9º, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, 7º y 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. Mediante auto de tres de septiembre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito tuvo por recibida la demanda de amparo y la registró con número de expediente D.P. 303/20143, pero la admitió hasta el diecinueve de septiembre de dos mil catorce, cuando tuvo por emplazado el tercero interesado4.


  1. En sesión de diecisiete de abril de dos mil quince, el órgano jurisdiccional negó la protección de la Justicia Federal5.


  1. Recurso de revisión. El quejoso promovió revisión por escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil quince, el cual fue remitido a esta Suprema Corte con el expediente del juicio de amparo6.


  1. Por auto de dieciocho de junio de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el toca y registrarlo con el número 2963/2015; así mismo, admitió el recurso, designó como ponente al señor M.A.G.O.M. y envió los autos a la Primera Sala para su radicación7.


  1. Mediante proveído de veinticuatro de agosto del mismo año, el Presidente de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del asunto8.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II; 96 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. El mismo se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia impugnada se notificó por lista al quejoso el lunes once de mayo de dos mil quince9. La notificación surtió efectos el martes doce siguiente, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


  1. El plazo transcurrió del miércoles trece al martes veintiséis de mayo de dos mil quince. No se cuentan los días dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro del mismo mes y año, por ser sábados y domingos respectivamente, los cuales son inhábiles de acuerdo con los artículos 19 de la legislación reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el recurso se interpuso el diecinueve de mayo de dos mil quince10, es evidente que se presentó en tiempo.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. ********** está legitimado para interponer el presente medio de impugnación. Es el quejoso en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo , fracción I, de la Ley de Amparo, por lo que la decisión adoptada en la sentencia recurrida le afecta de forma directa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A continuación se sintetizan los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios.


  1. Demanda de amparo. El quejoso en el apartado de antecedentes expresó lo siguiente:


  • En primer orden, el quejoso consideró esencial describir su perfil personal. Manifestó que era originario de **********, que no tenía antecedentes penales, que tenía un empleo e ingresos comprobables, que tenía un hijo que depende económicamente de él y que gozaba de un modo honesto de vivir.


  • En los certificados médicos presentados en la averiguación previa por parte del Ejército Mexicano se hizo constar que, tanto sus coacusados como él, presentaron diversas e importantes lesiones. Esta situación reveló de manera indiscutible el maltrato físico que sufrieron tanto en la aprehensión, como durante los interrogatorios que fueron sometidos.


  • El quejoso trascribió un certificado médico, rendido a las 23:15 horas del 7 de junio, en el cual un médico cirujano del Ejército Mexicano aludió a diversas lesiones en el cuerpo del quejoso, entre ellas escoriaciones, equimosis de distintas dimensiones sobre región ocular izquierda, sobre el hombro derecho y sobre la región lumbar derecha.


  • El quejoso también trascribió el contenido de su declaración ministerial, en la cual expuso haber sido “levantado” por agentes militares mientras se encontraba afuera de una plaza, que no conocía a las personas que habían sido detenidas con él. Mencionó que era una víctima más de la delincuencia organizada.


  • Hizo referencia a las pruebas de descargo exhibidas, a las declaraciones de sus coinculpados, a su declaración preparatoria —en la cual ratificó que había sido “levantado”—. Alegó que existió una abierta violación a las reglas de valoración de los medios de prueba.


  • El quejoso controvirtió el parte...

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