Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-03-2004 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1298/2003)

Sentido del falloQUEDA INTOCADA LA SENTENCIA
Fecha24 Marzo 2004
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 113/2002))
Número de expediente1298/2003
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1298/2003

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1291/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1298/2003.

QUEJOSO:**********.



ponente: ministro josé de jesús gudiño pelayo.

secretario: lic. josé alberto tamayo VALENZUELA


Í N D I C E



SÍNTESIS...................................................................

I



AUTORIDAD RESPONSABLE Y ACTO RECLAMADO


1



PUNTO RESOLUTIVO DE LA SENTENCIA DEL

TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO............….....


2


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL COLEGIADO..


3


TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN……….......


18


COMPETENCIA..........................................................


20


ESTUDIO…………….…………..……………………...


21


PUNTOS RESOLUTIVOS……………………………


43


ANEXOS DE LA SENTENCIA……………………………




ANEXOS DE AGRAVIOS …………………………………








AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1298/2003.

QUEJOSO: **********.



ponente: ministro josé de jesús gudiño pelayo.

secretario: lic. josé alberto tamayo VALENZUELA


S Í N T E S I S :


AUTORIDAD RESPONSABLE: El C. Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito.


ACTOS RECLAMADOS: : La sentencia definitiva, de fecha treinta y uno de julio del año en curso, dentro del toca de apelación número 329/99, relativo al proceso penal 69/99, instruido en contra del suscrito por el delito de Portación de Arma de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional.


SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: Negar la protección constitucional solicitada al quejoso.


CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA: Desechar el recurso por ser inoperantes los agravios enderezados en contra de las normas tildadas de inconstitucionales.


EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO.- Se desecha el presente recurso.

SEGUNDO.- Queda intocada la sentencia recurrida.


TESIS QUE ILUSTRAN EL PROYECTO:


VIOLACIONES PROCESALES. PARA RECLAMARLAS EN AMPARO DIRECTO CONTRA LEYES CON MOTIVO DE UN ACTO DE APLICACIÓN DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO, DEBEN AFECTAR LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO Y TRASCENDER AL RESULTADO DEL FALLO”.


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON EN AMPARO DIRECTO SI PLANTEAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL RESPECTO DE LA CUAL, SI SE TRATARA DE JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SE ACTUALIZARÍA ALGUNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA”.



CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. SON AQUELLOS QUE, EN EL AMPARO DIRECTO, PLANTEAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES O ACTOS QUE DEBIERON IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO”.


EXTRADICIÓN. CONCLUIDA UNA DE LAS TRES FASES PROCEDIMENTALES EN QUE SE DIVIDE EL PROCEDIMIENTO EXTRADITORIO, LAS VIOLACIONES COMETIDAS EN ELLA QUEDAN CONSUMADAS IRREPARABLEMENTE EN VIRTUD DEL CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA (INTERRUPCIÓN DE LA TESIS PLENARIA XLIV/98)”.


PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO RESERVADAS PARA USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA. EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, EN CUANTO PREVÉ UNA PENA DE PRISIÓN DE CINCO A DIEZ AÑOS PARA QUIEN COMETA ESE DELITO, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”.



REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS AGRAVIOS DE LEGALIDAD SON INOPERANTES”.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1298/2003.

QUEJOSO:**********.


Vo. bo.


ponente: ministro josé de jesús gudiño pelayo.

secretario: lic. josé alberto tamayo valenzuela.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.


Cotejado.

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por oficio número IV-333 del diecinueve de agosto de dos mil dos, suscrito por el Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito en Monterrey, Nuevo León y recibido en la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del mismo Circuito, el veinte del propio mes y año, mediante el cual rinde informe justificado y remite el escrito de demanda de amparo que interpone**********, por su propio derecho, demandando la protección de la justicia federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: El C. "Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del "Cuarto Circuito.- SENTENCIA RECLAMADA: La "Resolución Definitiva, dictada en fecha 31-Treinta "y uno de Julio del año en curso, dentro del toca de "apelación número 329/99, relativo al Proceso "Penal 69/99, instruido en contra del suscrito por el "delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DEL "USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y "FUERZA AÉREA NACIONAL”.



SEGUNDO.- El recurrente estimó vulneradas en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 14 y 16, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.



TERCERO.- Por auto de Presidencia de veintiuno de agosto de dos mil dos, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, con sede en Monterrey, Nuevo León, a quien le correspondió el conocimiento del asunto por razón de turno, admitió la demanda de amparo directo de que se trata, otorgándole al efecto en el libro de gobierno relativo el número 113/2002, y una vez agotados los trámites legales del caso, en sesión celebrada el doce de febrero de dos mil tres, terminándose de engrosar el veintitrés de mayo del mismo año, en la que se resolvió negar la protección constitucional solicitada.


Las consideraciones en las que se basó este Tribunal Colegiado para emitir la ejecutoria recurrida, en la parte que interesa, son del tenor literal siguiente:


"SEXTO: Son infundados los conceptos de "violación aducidos. --- En primer lugar, por "cuestión de método, este Órgano Colegiado "considera improcedente arribar al análisis de la "inconstitucionalidad de los artículos 152 y 307 del "Código Federal de Procedimientos Penales, que "aduce el inconforme. --- En efecto, de conformidad "con lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley "Reglamentaria de los preceptos 103 y 107 "Constitucionales, el juicio de amparo directo "procede contra sentencias definitivas o laudos y "resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de "los cuales no proceda ningún recurso ordinario "por el que puedan ser modificados o revocados, "ya sea que la violación se cometa en ellos, o que, "cometida durante el procedimiento, afecte a las "defensas del quejoso, y trascienda al resultado del "fallo, y por violaciones de garantías cometidas en "las propias sentencias, laudos, o resoluciones "indicadas. --- El precepto a estudio también "establece que cuando dentro del juicio surjan "cuestiones, que no sean de imposible reparación, "sobre constitucionalidad de leyes, tratados "internacionales o reglamentos, sólo podrán "hacerse valer en el amparo directo que proceda en "contra de la sentencia definitiva, laudo o "resolución que ponga fin al juicio. --- Esta última "hipótesis implica que cuando un acto dentro del "juicio que importe el primer acto de aplicación de "una ley, tratado internacional o reglamento, tenga "la característica de imposible reparación, será "procedente el juicio de amparo indirecto conforme "al supuesto previsto en el artículo 114, fracción I, "de la Ley de Amparo. --- Así mismo, del examen "íntegro del preinvocado artículo 158 de la Ley de "Amparo, deriva que cuando se trata de un acto "dentro del juicio, como primer acto de aplicación "de una ley, tratado internacional o reglamento, "para ser analizado en el juicio de amparo directo, "debe incidir en la afectación a las defensas del "quejoso y trascender al resultado del fallo. --- Esto "es, porque de la interpretación armónica y "sistemática de los numerales 158 y 166, fracción "IV, de la Ley de la Materia, se colige que cuando se "impugna un acto dentro del juicio en el que se "produce la aplicación de una ley, tratado "internacional o reglamento, debe precisarse con "claridad en qué consiste ese acto de aplicación, "en su caso, cuál es el precepto o preceptos "aplicados, y deben expresarse los conceptos de "violación relativos, a fin de que el Tribunal "Colegiado pueda calificar esa constitucionalidad "en la parte considerativa de la sentencia. --- Sin "embargo, para que proceda el estudio de la "constitucionalidad de la ley, tratado internacional "o reglamento, con motivo de su aplicación en un "acto dentro del juicio, es menester que éste "constituya una violación procesal que afecte las "defensas del quejoso y trascienda al resultado del "fallo. --- Lo anterior se estima de esa manera, "habida cuenta que los actos dentro del juicio que "no son de imposible reparación y no tengan como "consecuencia directa e inmediata la...

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