Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-11-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 775/2015)

Sentido del fallo11/11/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha11 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 693/2014-1))
Número de expediente775/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 775/2015









RECURSO DE RECLAMACIÓN 775/2015

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del once de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


r e s o l u c i ó n



Mediante la que se resuelve el recurso de reclamación 775/2015, interpuesto por **********.


  1. Antecedentes. De las constancias que obran en autos1, se advierte que **********, por conducto de su apoderado legal, demandó en la vía sumaria hipotecaria de **********, el pago de $**********, por concepto de capital, entre otras prestaciones.


  1. Por razón de turno, el conocimiento del asunto correspondió al Juez Segundo del Ramo Civil del Distrito Judicial de Zacatecas, Zacatecas, quien registró la demanda con el número de expediente **********, y dictó sentencia definitiva el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en la que acogió las prestaciones reclamadas.


  1. En contra de esa resolución, el demandado interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Primera Sala Civil y de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, con el número de toca **********, la cual dictó sentencia el dieciocho de febrero del año dos mil, en el sentido de modificar la sentencia apelada.


  1. Inconforme con lo anterior, ********** promovió juicio de amparo directo, el cual conoció el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y, en sesión de doce de abril del año dos mil, resolvió negar el amparo solicitado.


  1. En vía de ejecución forzosa, ante la falta de cumplimiento voluntario de la sentencia de treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el juez del conocimiento ordenó sacar a remate el inmueble dado en garantía. El cinco de noviembre de dos mil catorce, se llevó a cabo el remate en tercera almoneda a favor de ********** (cesionario de derechos de crédito, litigiosos y/o adjudicatorios).


  1. Por escrito presentado el trece de octubre de dos mil catorce, ********** promovió tercería excluyente de dominio respecto del inmueble materia de la litis en el juicio sumario hipotecario **********. Por auto de veintiuno de octubre siguiente, el Juez Segundo del Ramo Civil del Distrito Judicial de Zacatecas, Zacatecas, desechó de plano la demanda de tercería excluyente de dominio planteada.


  1. Inconforme, la tercerista interpuso recurso de apelación, el cual no fue admitido por el Juez del conocimiento mediante auto dictado el veintinueve de octubre de dos mil catorce.


  1. En contra de los proveídos de veintiuno y veintinueve de octubre de dos mil catorce, ********** promovió juicio de amparo directo del cual conoció el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, en el que se radicó con el número **********. Por auto dictado el seis de enero de dos mil quince, ese órgano jurisdiccional ordenó la remisión del asunto al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región para su resolución, donde se registró con el número ********** y, en sesión de dieciséis de abril de dos mil quince, resolvió sobreseer en el juicio respecto del proveído de veintiuno de octubre de dos mil catorce y negar el amparo en contra del auto de veintinueve de octubre del mismo año.


  1. En contra de esa decisión, la quejosa interpuso recurso de revisión el cual, mediante acuerdo de cinco de junio de dos mil quince dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se desechó por improcedente.


  1. Recurso de reclamación. En contra del proveído de desechamiento, la quejosa interpuso recurso de reclamación, mismo que fue turnado a la Ponencia del Ministro J.R.C.D. y remitido a esta Primera Sala de su adscripción, mediante el acuerdo dictado el nueve de julio de dos mil quince, por la Presidencia de este Alto Tribunal2.


  1. Requisitos de procedencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto en términos de lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Acuerdo General Plenario 5/2013.

  1. Ahora bien, el presente medio de defensa resulta extemporáneo, como se verá a continuación.


  1. En efecto, conforme al artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación debe interponerse dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de la determinación impugnada.


  1. Así, de las constancias de autos se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el cinco de junio de dos mil quince y notificado personalmente a la quejosa el veintiséis de junio3, por lo que dicha notificación surtió efectos el día hábil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR