Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-05-2010 (AMPARO EN REVISIÓN 329/2010)

Sentido del falloDEVUÉLVASE AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO EL RECURSO DE REVISIÓN Y LOS AUTOS.
Fecha19 Mayo 2010
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO, PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA (EXP. ORIGEN: J.A. 432/2009),DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 13/2010))
Número de expediente329/2010
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 568/2009

amparo en revisión 329/2010.

Amparo EN REVISIÓN 329/2010.

QUEJOSo: **********.

RECURRENTEs: agente del ministerio público federal, adscrito al juzgado tercero de distrito en el estado de coahuila; Subdirector de Amparos y representante legal de la Cámara de Diputados del Congreso GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y, el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República, en su carácter de delegado de las autoridades responsables Presidente de la República, P. General de la República y O.M. de dicha DEPENDENCIA.





MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES.

SECRETARIa: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de mayo de dos mil diez.


V I S T O S ; para resolver los autos del recurso de revisión 329/2010 interpuesto por el Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila y las autoridades responsables contra la sentencia dictada en el amparo indirecto ********** del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Piedras Negras; y


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito recibido el diez de julio de dos mil nueve por el Secretario encargado de la Guardia del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Piedras Negras, **********, por su propio derecho, demandaron la protección Federal respecto de las autoridades responsables que a continuación se precisan:


ORDENADORAS:

  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Secretario de Gobernación.

  5. Encargado del Diario Oficial de la Federación.


EJECUTORAS:

  1. P. General de la República.

  2. Oficial Mayor de la Procuraduría General de la República.

  3. Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República.

  4. Delegada Estatal de la Procuraduría General de la República, en Torreón, Coahuila.

  5. Subdelegado Administrativo de la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República, en Torreón, Coahuila.


Asimismo, de las anteriores responsables se reclamaron los actos siguientes:


IV. ACTOS RECLAMADOS.

A) De las autoridades ordenadoras reclamamos:

1.- DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.- Se reclaman:

a) La Discusión y Aprobación de los Artículos 13, así como del Cuarto Transitorio de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Mayo de 2009, vigente a partir del 01 de Junio de 2009, ya que hace nugatorias las garantías de seguridad jurídica, igual e irretroactividad en perjuicio de los suscritos.

2.- DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.- Se reclaman:

b) La Discusión y Aprobación de los Artículos 13, así como del Cuarto Transitorio de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Mayo de 2009, vigente a partir del 01 de Junio de 2009, ya que hace nugatorias las garantías de seguridad jurídica, igual e irretroactividad en perjuicio de los suscritos.

3.- DEL C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, reclamamos:

c) La Sanción, Promulgación, Publicación e Iniciación de la vigencia de Artículos 13, así como del numeral Cuarto Transitorio de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Mayo de 2009, vigente a partir del 01 de Junio de 2009, ya que hace nugatorias las garantías de seguridad jurídica, igual e irretroactividad en perjuicio de los suscritos.

4.- DEL C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, reclamamos:

d) El refrendo, firma y publicación del (sic) los Artículos 13, así como del Cuarto Transitorio de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Mayo de 2009, vigente a partir del 01 de Junio de 2009, ya que hace nugatorias las garantías de seguridad jurídica, igual e irretroactividad en perjuicio de los suscritos.

5.- DEL ENCARGADO DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.-

e) La Publicación de la Ley y artículos cuya inconstitucionalidad se reclaman.

B).- DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS Reclamamos:

f) De la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, se reclama la ejecución de los artículos 13, fracción II y Cuarto Transitorio de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Mayo de 2009.

g) La aplicación de los Artículos 13, así como del Cuarto Transitorio de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Mayo de 2009, vigente a partir del 01 de Junio de 2009, consistente en la emisión y entrega a todo el personal de base de la circular número 0M/0003/09 de fecha 01 de Junio de 2009, expedida por el Lic. R.I. CONSEJO, Oficial Mayor de la Procuraduría General de la República, ya que hace nugatorias las garantías de seguridad jurídica, igualdad en perjuicio de los suscritos, exigiendo a los ahora quejosos, requisitos de permanencia en nuestros empleos no contemplados en la norma abrogada, violando nuestras garantías de igualdad, seguridad jurídica e irretroactividad consagradas en los artículos 1, 5, 14, 16, 25, 26, 123, Apartado B y 133 de la Constitución Federal, circular que nos fue entregada los días 22 y 30 de Junio y 02 de Julio del año en curso como detalla en el punto V, así como en el hecho 3 de esta demanda.

h) El primer acto de aplicación de los Artículos 13, así como del Cuarto Transitorio de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Mayo de 2009, vigente a partir del 01 de Junio de 2009, consistente en la emisión a todo el personal de base de la circular número 0M/0003/09 de fecha 01 de Junio de 2009, expedida por el Lic. R.I. CONSEJO, O.M. de la Procuraduría General de la República, ya que hace nugatorias las garantías de seguridad jurídica, igualdad en perjuicio de los suscritos, exigiendo a los ahora quejosos, requisitos de permanencia en nuestros empleos no contemplados en la norma abrogada, violando nuestras garantías de igualdad, seguridad jurídica e irretroactividad consagradas en los artículos 1, 5, 14, 16, 25, 26, 123, Apartado B y 133 de la Constitución Federal, circular que nos fue entregada los días 22 y 30 de Junio y 02 de Julio del año en curso como detalla en el siguiente apartado.

i) La inminente actuación de las autoridades ejecutoras, dentro de los 60 días siguientes a la iniciación de la vigencia de los artículos 13 y Cuarto Transitorio de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Mayo de 2009 para obligar a los suscritos a requisitar el Formato de elección que nos fuera entregado los días 22 y 30 de Junio y 02 de Julio del año en curso como se detalla en el siguiente apartado, sometiéndonos a la normatividad reclamada.

j) La inminente actuación de las autoridades ejecutoras, para en acatamiento del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Mayo de 2009 de someternos a las evaluaciones contenidas en dicho numeral.

k) La inminente actuación de las autoridades ejecutoras, para en acatamiento del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Mayo de 2009 de sujetarnos al sistema de profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables.” (Fojas 3 a 5 del juicio de amparo).


SEGUNDO. En la demanda se solicitó que se tuvieran por autorizados en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo a los asesores jurídicos que ahí se mencionan; se señalaron como garantías violadas las contenidas en los artículos , , 14, 16, 25, 26, 123, apartado B, y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se narraron los antecedentes del caso y se hicieron valer conceptos de violación que se estimaron pertinentes.


TERCERO. De la demanda tocó conocer al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Piedras Negras, donde su titular, a través de proveído de catorce de julio de dos mil nueve, con fundamento en el artículo 57, contrario sensu, de la Ley de Amparo, decretó de oficio la separación de autos respeto de la demanda, a fin de que por cada quejoso se registrara una demanda en forma independiente (fojas 106 a 109 del juicio de amparo).


Mediante auto de dieciséis de julio de dos mil nueve, la Juez de Distrito admitió la demanda promovida por **********, ordenó la formación del cuaderno principal número **********,...

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