Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2012 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 477/2012)

Sentido del fallo21/11/2012 ES INFUNDADO. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO. SE IMPONE MULTA A MARÍA DE LOURDES GARCÍA JALIL EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha21 Noviembre 2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 125/2012))
Número de expediente477/2012
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

R ECURSO DE RECLAMACIÓN 477/2012.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 477/2012

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: A.A. PAZ Y PUENTE.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de noviembre de dos mil doce.



V I S T O S para resolver los autos del recurso de reclamación 477/2012, interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra del auto de la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintiséis de septiembre de dos mil doce, dictado en el amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito recibido el seis de enero de dos mil doce, en la Oficialía de Partes Común del Palacio de Justicia de Toluca del Poder Judicial del Estado de México, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, señalando como autoridades responsables y acto reclamado los siguientes.


Autoridades responsables:

  • Autoridad ordenadora, los Magistrados integrantes de la Segunda Sala Civil Regional de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


  • Autoridad ejecutora, la Juez Séptimo Civil del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México.


Acto reclamado:


  • La resolución dictada el veintinueve de noviembre de dos mil once, en el toca **********.


Garantías constitucionales violadas. La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, narró los antecedentes del caso y expuso como conceptos de violación los que consideró pertinentes.1


Por razón de turno, tocó conocer de dicha demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito; el cual, mediante proveído de tres de febrero de dos mil doce, la admitió a trámite y registró como amparo directo **********.2


Una vez sustanciado el juicio, dicho Tribunal Colegiado, en sesión de veintinueve de agosto de dos mil doce, dictó resolución, en la que determinó negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión, a la quejosa.3


SEGUNDO. Trámite y desechamiento del recurso de revisión. Inconforme con la resolución dictada en el juicio de amparo, **********, mediante escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito con sede en Toluca, Estado de México, interpuso recurso de revisión.


Por acuerdo de veinte de septiembre de dos mil doce, el Presidente del referido Tribunal Colegiado ordenó remitir el recurso interpuesto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismo que fue recibido en su Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el veinticuatro de septiembre siguiente.4


En auto de veintiséis de septiembre de dos mil doce, el Presidente de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión al advertir que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional; y, consecuentemente, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tal cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.5


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Por escrito presentado el nueve de octubre de dos mil doce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por su propio derecho, interpuso el presente recurso de reclamación contra el auto que desechó el recurso de revisión interpuesto.


Mediante proveído de quince de octubre de dos mil doce, el Presidente de esta Suprema Corte, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y ordenó turnar el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y el envío de los autos a esta Primera Sala.


Por acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil doce, el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia del Ministro relator; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; el punto Cuarto del Acuerdo General 5/20016,y el punto Único del Acuerdo General 8/20037, ambos emitidos por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal y en el caso no se amerita la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

TERCERO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


  1. El acuerdo reclamado se notificó por lista, a la parte quejosa, el cuatro de octubre de dos mil doce.

  2. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el cinco de octubre siguiente.

  3. El plazo de tres días para impugnar el proveído recurrido, previsto en el segundo párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo, transcurrió del ocho al diez de octubre de este año.

  4. De dicho plazo hay que descontar los días seis y siete de octubre de dos mil doce, por haber sido sábado y domingo, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. El escrito de agravios se interpuso en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el nueve de octubre de dos mil doce; consecuentemente debe declararse oportuna su presentación.


CUARTO. Legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto por **********, por su propio derecho, por lo que debe estimarse que está facultada para promover el presente medio de impugnación.


QUINTO. Auto impugnado. El veintiséis de septiembre de dos mil doce, el Presidente de esta Suprema Corte emitió un acuerdo mediante el cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, con base en las siguientes consideraciones:


a) En el caso referido la quejosa hace valer recurso de revisión en contra de la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil doce, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********, y del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, por lo que en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de algún precepto de la Constitución Federal.


b) Que en ese tenor es de concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 83, fracción V de la Ley de Amparo; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse.


c) Que de conformidad con el artículo 90, último párrafo, de la Ley de Amparo, se le impone la multa de **********.


SEXTO. Agravios. En su escrito de reclamación la recurrente expresó medularmente lo siguiente:


En su primer agravio, la recurrente afirma, en primer lugar, que el auto recurrido resulta contrario a los principios de congruencia, fundamentación y motivación establecidos en los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 219, 222 y demás correspondientes del Código Federal de Procedimientos Civiles, como consecuencia de una indebida apreciación, interpretación y aplicación de lo contemplado en los artículos , 5, 83, fracción V, 103, 167 y demás de la Ley de Amparo; los artículos 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los artículos , 3 y demás aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles, al haber concluido que no se surten los supuestos que establecen esas disposiciones.


Enseguida, respecto a las consideraciones...

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