Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2008 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 407/2008)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Fecha28 Mayo 2008
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 506/2007))
Número de expediente407/2008
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1368/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 407/2008

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 407/2008.

QUEJOSO: ********* .




MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIa: carolina cienfuegos posada.



S Í N T E S I S


AUTORIDAD RESPONSABLE: Primera Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.


ACTOS RECLAMADOS: La sentencia dictada en el toca de apelación 306/2007.

PRECEPTOS CUYA INCONSTITUCIONALIDAD SE PLANTEA EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

Artículos 1°, 5°, 170 y 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 1391, primer párrafo, fracción IV y 1392, del Código de Comercio:


"1o.- Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval, o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o trasmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos."


"5o.- Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.”


"170.- El pagaré debe contener:"

"I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;"

"II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;"

"III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;"

"IV.- La época y el lugar del pago;"

"V.- La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y"

"VI.- La firma del suscriptor, o de la persona que firme a su ruego o en su nombre."


"171.- Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe."


"1391.- El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución."

"Traen aparejada ejecución:"

"(. . .)"

"IV. Los títulos de crédito;"


"1392.- Presentada por el actor su demanda acompañada del título ejecutivo, se proveerá auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del acreedor, en depósito de persona nombrada por éste."


SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO:

El Tribunal Colegiado negó el amparo solicitado al estimar que los preceptos impugnados no son violatorios de la garantía de audiencia y de equidad; asimismo, por resultar inoperantes otro artículos , , 170 y 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 1391, primer párrafo, fracción IV y 1392, del Código de Comercio s conceptos de violación.

RECURRENTE: La parte quejosa.


SENTIDO DEL PROYECTO:


Se propone confirmar la sentencia recurrida, toda vez que la garantía de audiencia no debe ser previa, pues un título ejecutivo sólo produce el efecto de conceder al acreedor el acceso de una vía privilegiada de cobro de acuerdo con las disposiciones legales que tengan por objeto la reglamentación de dicha vía, pero de ninguna manera tiene por objeto la reglamentación de un acto de privación definitiva.


Además, en el juicio ejecutivo, sí se otorga oportunidad al gobernado para comparecer ante el órgano jurisdiccional a defender sus intereses, oponer sus excepciones y defensas y ofrecer pruebas, y el hecho de que los títulos ejecutivos constituyan una prueba preconstituida de la acción, no implica per se un acto de privación, pues tal documento no tiene, por sí mismo, como consecuencia directa e inmediata la supresión, menoscabo o extinción de manera definitiva de un derecho en favor del demandado, ya que solamente sirve de documento base de la acción que se ha de intentar ante los tribunales y que dará lugar a un juicio en el que se pueda controvertir la subsistencia del adeudo que contiene.


Puntos resolutivos:

PRIMERO.- Se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a *********, en contra del acto que reclama de la autoridad precisada en el resultando primero de esta ejecutoria.


Tesis aplicadas:


FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO”.


"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR”.


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. AUN CUANDO PARA LA PROCEDENCIA DE SU ESTUDIO BASTA CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, ELLO NO IMPLICA QUE LOS QUEJOSOS O RECURRENTES SE LIMITEN A REALIZAR MERAS AFIRMACIONES SIN FUNDAMENTO”.



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 407/2008.

QUEJOSO: *********




MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIa: carolina cienfuegos posada.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de mayo de dos mil ocho.


V I S T O S;

Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil siete, ante la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nuevo León, ********* , por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1.- C. Magistrado de la Primera Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior de Justicia.

2.- C. Juez Primero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial.

3.- Actuario adscrito al Juzgado Primero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial; todos en el Estado de Nuevo León."

ACTO RECLAMADO:

La sentencia definitiva del 15 de mayo del 2007, dentro del juicio ejecutivo mercantil 314/2006."


SEGUNDO.- El quejoso señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y como tercera perjudicada a *********; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Correspondió conocer de la demanda en cuestión al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, cuyo P., mediante proveído de siete de noviembre de dos mil siete, la admitió y registró con el número de Amparo Directo 506/2007; seguidos los trámites legales, el referido cuerpo colegiado el siete de febrero de dos mil ocho, dictó sentencia en la que negó el amparo al quejoso.


CUARTO.- Inconforme con dicha resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue admitido a trámite por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de doce de marzo de dos mil ocho, quedando registrado bajo el número 407/2008; asimismo, se ordenó la notificación correspondiente a la autoridad responsable y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes y en el mismo auto se ordenó pasar el asunto a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por corresponder a su especialidad la materia del mismo.


QUINTO.- El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no formuló pedimento.


Por auto de ocho de abril de dos mil ocho, el Presidente de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto y en el mismo auto se ordenó turnar el asunto a la Ponencia de la M.O.S.C. de G.V..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en relación con el punto Octavo del diverso Acuerdo General 1/1998, del propio Tribunal Pleno, adicionado por el Acuerdo Plenario 7/2003, de treinta y uno de marzo de dos mil tres, al interponerse el medio de impugnación en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo en el que se hizo valer la inconstitucionalidad de los artículos , , 170 y 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 1391, primer párrafo, fracción IV y 1392, del Código de Comercio, tema que por su especialidad corresponde a esta Sala.


SEGUNDO.- La sentencia de siete de febrero de dos mil ocho, fue notificada a la parte quejosa, quien ahora la recurre, el día trece siguiente y el recurso de revisión fue interpuesto el veintiocho del mismo mes y año, de lo que se advierte que fue presentado dentro del término legal establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo, toda vez que éste corrió del quince de febrero al veintiocho del mes citado, esto es, dentro de los diez días siguientes a aquel en que surte efectos la notificación de la resolución recurrida, descontándose los días dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro del mes y año señalados por ser sábados y...

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