Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4698/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente4698/2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 82/2017))
Fecha14 Febrero 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4698/2017.

QUEJOSo y recurrente: **********

tercero interesado: **********.



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIo: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 14 de febrero de 2018.


VISTO BUENO

MINISTRO:


S E N T E N C I A


Recaída para resolver el amparo directo en revisión número 4698/2017 interpuesto en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo número ********** por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito;



  1. ANTECEDENTES


COTEJÓ


1. Hechos que dieron origen al presente asunto. El 22 de junio de 2015, la Juez Noveno Penal de Delitos No Graves de la Ciudad de México dictó sentencia dentro de la causa penal **********, por medio de la cual absolvió a ********** del delito de lesiones en riña cometidas en contra de **********. Inconforme con esa determinación, la víctima interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


En contra de tal determinación, el ahora recurrente promovió un primer juicio de amparo que correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mismo que por sentencia de 10 de marzo de 2016 concedió el amparo al quejoso para efectos de que la Sala responsable: (i) dejara insubsistente la sentencia reclamada y (ii) ordenara la reposición del procedimiento de primera instancia para que la juez de proceso dejara sin efecto el auto de cierre de instrucción (por carecer de su firma), llevara a cabo la junta de los peritos que fueron propuestos y, en caso de existir discrepancias entre ellos, ordenara la emisión de un dictamen de un tercero en discordia agotando todos los medios legales para lograr su comparecencia y, una vez realizado lo anterior, con libertad de jurisdicción, dictara otra resolución en lo que en derecho procediera, fundando y motivando la comprobación o no del delito de lesiones en agravio del ofendido y quejoso.


2. Primera instancia y segunda instancia En cumplimiento a la sentencia de amparo y una vez repuesto el procedimiento, el 17 de noviembre de 2016, el Juez Octavo Penal de Delitos No Graves de la Ciudad de México dictó sentencia dentro de la causa penal **********, por medio de la cual absolvió a ********** del delito de lesiones en riña cometido en contra de **********, al considerar que existía insuficiencia probatoria, así como falta de certeza y convicción para acreditar el delito imputado.


Inconforme con tal determinación, el denunciante y quejoso en el juicio de amparo anterior interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México mediante sentencia dictada el 2 de febrero de 2017 en el toca de apelación **********, en el sentido de confirmar el punto primero relativo a la absolución de **********, así como los puntos resolutivos tercero a sexto y dejando intocados los puntos resolutivos octavo, noveno y décimo de la sentencia recurrida.


3. Segundo juicio de amparo. Mediante escrito presentado el 27 de febrero de 2017, ********** promovió juicio de amparo ante la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mismo que por cuestión de turno correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que por acuerdo de 27 de marzo de 2017 admitió a trámite la demanda de amparo y lo registró bajo el número **********. Así, seguidos los trámites procesales correspondientes, mediante sentencia de 8 de junio de 2017, el Tribunal Colegiado determinó negar el amparo a **********.


  1. RECURSO DE REVISIÓN


En desacuerdo con tal determinación, mediante escrito presentado el 10 de julio de 2017 ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el quejoso interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa. Mediante acuerdo de 11 de julio de 2017, el Tribunal Colegiado ordenó remitirlo con los respectivos autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, por acuerdo de 1 de agosto de 2017, admitió el presente recurso de revisión, mismo que quedó registrado con el número 4698/2017, además requirió al Tribunal Colegiado recurrido y a la Sala responsable a efecto de que enviaran los autos del toca penal **********. Finalmente, ordenó se turnaran los autos el presente asunto a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.


Por acuerdo de 27 de septiembre de 2017, la Ministra Norma Lucía P.H., Presidente de esta Primera Sala, tuvo por recibidos los autos que integran al presente recurso y acordó que esta Primera Sala se avocaría al conocimiento del asunto turnando los autos a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


  1. COMPETENCIA.


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Segundo del Acuerdo Plenario 9/2015, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo.


  1. OPORTUNIDAD.


El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada personalmente al hoy recurrente el 23 de junio de 2017,1 surtiendo efectos de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la ley de la materia, el día 26 siguiente, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del 27 de junio al 10 de julio 2017, descontándose los días 1, 2, 8 y 9 de julio del presente años año, por ser inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 74, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo y el Acuerdo Plenario 2/2006. En consecuencia, si el recurso de revisión fue presentado ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el 10 de julio de 2017,2 es evidente que se interpuso oportunamente.


  1. PROCEDENCIA.


A continuación se analiza si en este caso se cumplen los requisitos de procedencia establecidos en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución. Dicho precepto establece que procede el recurso de revisión cuando las sentencias de amparo directo resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia en términos de lo dispuesto por esta Suprema Corte a través de acuerdos generales.


De esta manera, la materia del recurso debe limitarse exclusivamente a las cuestiones propiamente constitucionales,...

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