Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 183/2015)

Sentido del fallo20/02/2017 ÚNICO. Es infundado el recurso de revisión administrativa 183/2015.
Fecha20 Febrero 2017
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente183/2015
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO
RECURSO DE RECLAMACIÓN 125/2006-PL

Rectangle 4 RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 183/2015 [207]

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 183/2015.


PROMOVENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

lourdes M. garcía galicia (FIRMA EN AUSENCIA LA lICENCIADA gEORGINA LASO DE LA VEGA ROMERO).


Vo. Bo.

Sr. Ministro.


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de febrero de dos mil diecisiete.


Cotejó.


V I S T O para resolver el expediente relativo al recurso de revisión administrativa 183/2015, interpuesto por **********.


R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Interposición del recurso de revisión administrativa. Mediante escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil quince, en la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de los siguientes actos:


1. Todo lo actuado en la investigación número **********, substanciada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a través de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina, en relación a hechos imputados al suscrito, en carácter de Juez Cuarto de Distrito en la Laguna, así como lo resuelto en dicha indagatoria; misma que dio origen al procedimiento administrativo citado al rubro.


2. Todo lo actuado en el procedimiento **********, substanciado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a través de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina, en relación a hechos imputados al suscrito, en carácter de Juez Cuarto de Distrito en la Laguna, así como la resolución definitiva de 19 de agosto del año en curso, dictada dentro de dicho procedimiento administrativo, notificada legalmente al suscrito el día 15 de septiembre siguiente”.



SEGUNDO. Auto admisorio y trámite del recurso de revisión administrativa. Con motivo de la recepción del escrito en el que el recurrente expresó sus agravios y el informe que rindió el Consejo de la Judicatura Federal, por acuerdo de ocho de octubre de dos mil quince, la Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por imposibilidad de los Ministros Luis María Aguilar Morales y J.N.S.M., para actuar en el expediente, registró el recurso de revisión con el número 183/2015; asimismo, se dio contestación a la petición del recurrente, en relación con el domicilio y autorizados.


En relación con el escrito registrado con el folio “053643”, signado por la Magistrada Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Consejera de la Judicatura Federal, mediante el cual rindió el informe correspondiente y diversos medios probatorios, así como las documentales públicas allegadas al presente recurso mediante el oficio 6694/2015, signado por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, al respecto, en el acuerdo citado, se admitieron las documentales desahogándose en atención a su propia y especial naturaleza; asimismo, se ordenó dar vista al recurrente para que, dentro del plazo de tres días, manifestara lo que a su derecho conviniera; finalmente, se determinó que los autos fueran turnados, para su estudio, al Ministro Alberto Pérez Dayán.


Por acuerdo de fecha tres de diciembre de dos mil quince del Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se determinó:


  • En atención a la solicitud contenida en el ocurso de folio de entrada “056574”, autorizó el uso de cualquier medio digital para copiar el contenido de las actuaciones, excepto las de carácter confidencial o reservado que no fueran necesarias para el ejercicio de su derecho de defensa.


  • Del ocurso con el folio de entrada “059046” se le tuvo al recurrente desahogando la vista ordenada mediante proveído de ocho de octubre **********do, en la que solicita diversos medios probatorios, los cuales a su vez fueron requeridos al Consejo de la Judicatura Federal; asimismo, en cuanto a lo expresado por el revisionista, en los términos siguientes: “(…) desde ahora, me permito reservar en cuanto al ejercicio de mis derechos de defensa en relación con las constancias de mérito a saber, los anexos II, III, IV, V y VI del expediente de investigación **********, así como de todas y cada una de las integrantes del procedimiento administrativo de origen, una vez que las mismas obren en autos y se pueda gozar de acceso material a ellas (…)”, se le tuvo expedito su derecho para formular la ampliación del presente recurso y ofrecer las pruebas que a su interés convenga.


  • Se admitió la primera ampliación de agravios y se ordenó remitir copia del escrito al Consejo de la Judicatura Federal para que rindiera el informe correspondiente.


  • Se admitieron diversas pruebas del recurrente, las que se desahogan en atención a su propia y especial naturaleza.



Por diverso de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, se tuvo por rendido el informe justificado del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la primera ampliación y por hechas las manifestaciones consistentes en: “(…) tener por precisada la causa de improcedencia de los agravios expresados en la ampliación del recurso (…)”; en relación con el oficio signado por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se tuvieron por exhibidas las documentales y por reproducidos diversos informes del Contralor del Poder Judicial de la Federación y del Secretario Ejecutivo de Disciplina; y, se ordenó dar vista al recurrente, para que manifestara lo que a su interés conviniera.


Mediante proveído de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, se declaró precluido el derecho del recurrente para manifestarse respecto del informe justificado que rindió el Consejo de la Judicatura Federal relativo a la primera ampliación, así como respecto a las pruebas presentadas por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y los informes del Contralor del Poder Judicial de la Federación y del Secretario Ejecutivo de Disciplina; finalmente, se ordenó turnar el expediente integrado al Ministro Alberto Pérez Dayán.


El dos de mayo de dos mil dieciséis se dictó otro acuerdo, en el cual atento a los escritos signados por el promovente, con números de folio “019329” y “019296”, respectivamente, se determinó en el primero de ellos su correo electrónico, dirección a la que se le debe remitir únicamente para su conocimiento y, en el otro escrito, punto petitorio segundo, se tuvo su domicilio para oír y recibir notificaciones y al autorizado para imponerse de los autos.


Por otro lado, en el mismo acuerdo, se desechó por notoriamente improcedente el “incidente de nulidad de actuaciones, respecto de lo actuado dentro del procedimiento administrativo disciplinario número **********, substanciado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a través de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina, así como la investigación ********** de la cual derivó el aludido trámite administrativo” (punto petitorio primero).


Por diverso acuerdo de fecha diecisiete siguiente, sin que a la fecha se hubiere interpuesto medio de impugnación, se declaró que había causado estado el acuerdo mencionado anteriormente.


Finalmente, mediante proveído de veintisiete de junio de dos mil dieciséis, se expiden copias certificadas de diversas constancias solicitadas por el recurrente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XII, 122, 123, fracción II, 126 y 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y la fracción X del punto Segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, según la cual el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva jurisdicción para conocer de los recursos de revisión administrativa que versen sobre la remoción o ratificación de Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito, lo cual acontece en la especie, en virtud de que en el presente recurso de revisión administrativa la resolución objeto de impugnación versa sobre la destitución del recurrente del cargo de Juez de Distrito.


SEGUNDO. Procedencia, legitimación y oportunidad del recurso de revisión administrativa principal. Los artículos 122, párrafo primero y 123, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación disponen que la remoción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, podrá impugnarse ante la Suprema Corte de Justicia mediante el recurso de revisión administrativa; el supuesto de referencia en el caso se actualiza, en tanto que ********** interpuso el presente recurso para inconformarse en contra de la resolución emitida por el Pleno del...

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