Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7323/2016)

Sentido del fallo14/06/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha14 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 121/2016))
Número de expediente7323/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 7323/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7323/2016

QUEJOSOS: **********.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA: NÍNIVE I.P. ROBLES



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al catorce de junio de dos mil diecisiete.


S E N T E N C I A


Cotejo


Recaída al amparo directo en revisión 7323/2016, interpuesto por ********** y otros, en su carácter de quejosos, en contra de la sentencia dictada el veinte de octubre de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, al resolver el amparo directo penal **********, y;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes datos procesales:


El siete de marzo de dos mil dieciséis, el Juez de Control del Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México, dictó sentencia en la carpeta administrativa **********, en la cual, se decretó el sobreseimiento por perdón de los ofendidos **********, por su propio derecho y en representación de su menor hija, y **********, ********** respecto del delito de lesiones ocasionadas por culpa; de igual manera, respecto del delito de daño en los bienes ocasionados por culpa, en agravio de **********.


En la misma sentencia se consideró a **********, penalmente responsable de la comisión de los delitos de homicidio ocasionado por culpa, en agravio de *********; así como aborto ocasionado por culpa, en agravio del producto de la concepción de **********.


Inconformes con lo anterior, el agente del Ministerio Público, el sentenciado y la representante común de las víctimas, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, la cual mediante resolución dictada en audiencia de veinte de abril de dos mil dieciséis, en los autos del toca penal **********, determinó modificar la resolución recurrida, para quedar de la siguiente manera:


  • Se revoca el sobreseimiento por perdón de las víctimas decretado por el Juez de Control.


  • Se declara penalmente responsable a ********** en la comisión de los delitos de homicidio ocasionado por culpa en agravio de **********; aborto ocasionado por culpa en agravio del producto de la concepción de **********; lesiones ocasionadas por culpa en agravio de **********, su menor hija, y **********, y daños en los bienes ocasionados por culpa en agravio de **********.


  • Por la comisión de estos ilícitos se le impone una pena total de cuatro meses de prisión, y ********** multa equivalentes a $********** M.N.);

  • Suspensión del derecho a conducir vehículos de motor por un lapso de tres años y cuatro meses;


  • Se concede el beneficio de la sustitución de la pena de prisión, mediante el pago de una multa de cincuenta días de salario mínimo vigente en la zona, equivalentes a la cantidad de $********** M.N.) preventiva de libertad y la suspensión condicional de la ejecución de la misma;


  • Ordenó la amonestación pública del sentenciado;


  • Se absuelve del pago de la reparación del daño, toda vez que las víctimas lo tuvieron por satisfecho en virtud del convenio reparatorio de fecha dos de septiembre de dos mil quince; sin que sea óbice el hecho de que dicho convenio haya sido celebrado con diverso imputado, pues el mismo es relativo a los hechos que dieron origen a los ilícitos que se le imputan, máxime que se trata de una pena solidaria y no independiente por cada uno de los implicados.


SEGUNDO. Promoción, trámite y resolución del juicio de amparo. Contra la determinación alcanzada por la referida Sala, ********** y **********, todos de apellidos **********, así como la menor hija de ésta última, el doce de mayo de dos mil dieciséis, presentaron demanda de amparo ante la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


Por razón de turno, correspondió conocer del juicio de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, y por acuerdo de doce de julio de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de ese órgano jurisdiccional, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número **********., admitió la demanda y tuvo como representante común de los quejosos a **********..


Seguidos los trámites procesales, en sesión de veinte de octubre de dos mil dieciséis, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito resolvieron conceder el amparo solicitado.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito, el seis de diciembre de dos mil dieciséis.


Por acuerdo de siete de diciembre de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Mediante auto de dos de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo en revisión con el número 7323/2016, y admitió dicho recurso con reserva del estudio de importancia y trascendencia, turnando el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


El nueve de febrero de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos que integran al presente recurso; acordó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto, y se enviaron los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo, en razón de lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó por lista a la parte quejosa el viernes dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis1.

  2. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el martes veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.


  1. El plazo de diez días para interponer el recurso de revisión, transcurrió del miércoles veintitrés de noviembre al martes seis de diciembre de dos mil dieciséis, excluyendo del cómputo los días veintiséis y veintisiete de noviembre, tres y cuatro de diciembre de dos mil dieciséis, por tratarse de sábados y domingos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de la materia.


  1. El escrito de agravios se presentó en la Oficina de Correspondencia Común del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el martes seis de diciembre de dos mil dieciséis2; consecuentemente su presentación resulta oportuna.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver. Previo estudio de la procedencia del recurso, se estima necesario hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado para otorgar la protección constitucional, y los agravios expuestos por los ahora recurrentes.


Conceptos de violación. Los quejosos plantearon, en esencia, los siguientes motivos de disenso:


  1. Que la autoridad responsable, al emitir la sentencia en el recurso de apelación, omite valorar todas las pruebas ofrecidas para individualizar las penas, las cuales deben ser aplicadas a cada delito de forma individual y personal, conforme a lo dispuesto por el Código Penal del Estado de México.


  1. Que al otorgar al sentenciado los beneficios preliberacionales, y reducir las penas impuestas, el Tribunal de alzada transgrede los criterios adoptados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativos a que en delitos culposos o imprudenciales no es procedente la aplicación de reducción de penas. Para sustentar su dicho, cita la tesis de jurisprudencia cuyo rubro es: “REPARACIÓN DEL DAÑO. NO ES APLICABLE LA REDUCCIÓN DE LA PENA A QUE SE REFIERE LA LEGISLACIÓN PENAL EN DELITOS CULPOSOS O IMPRUDENCIALES”...

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