Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2008 ( INCONFORMIDAD 349/2007 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA.
Número de expediente 349/2007
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 150/2007)
Fecha23 Enero 2008
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 87/2007


INCONFORMIDAD NÚMERO 349/2007.

INCONFORMIDAD NÚMERO 349/2007.

inconforme: **********.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.




S Í N T E S I S


-AUTO COMBATIDO Y AUTORIDAD QUE LO EMITIÓ: Resolución de trece de noviembre de dos mil siete, en la que se tiene por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 150/2007, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.


- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE AMPARO.

Se advierte que se concedió el amparo para el efecto de que la Sala responsable: a) Declarara extinguida la pretensión punitiva, respecto únicamente del delito de daño en los bienes ocasionados por culpa, por perdón del ofendido, con las consecuencias legales que ello implicaba, esto es, que había operado el sobreseimiento de la causa a favor del quejoso, con efectos de sentencia absolutoria. b) Reiterara los aspectos relativos a la demostración del cuerpo del delito de lesiones culposas y la responsabilidad penal del quejoso; y, c) P. el grado de culpabilidad correspondiente y procediera a la individualización de la pena con motivo, únicamente, del delito por el cual resultó responsable.


-EL PROYECTO PROPONE:

En las consideraciones:


Se resuelve que los motivos de inconformidad esgrimidos por la parte quejosa son inoperantes, por estar encaminados a controvertir la forma en que la Sala responsable realizó la valoración de las pruebas, así como a manifestar que el Tribunal Colegiado, fue omiso en el análisis de sus conceptos de violación en la sentencia por la que se le concedió el amparo, lo cual no fue materia de la protección constitucional y por no combatir las consideraciones en que el Tribunal Colegiado sustentó la resolución por la que declaró cumplida la ejecutoria de amparo.

Por otro lado, se considera que el efecto del amparo fue cumplido, porque:


I. Dejó insubsistente la sentencia reclamada II. Emitió nueva sentencia, en la que declaró extinguida la pretensión punitiva, únicamente del delito de daño en los bienes ocasionados por culpa, por perdón del ofendido, con las consecuencias legales que ello implicaba; esto es, que había operado el sobreseimiento de la causa a favor del quejoso, con efectos de sentencia absolutoria, respecto al delito antes mencionado. III. Reiteró lo relativo a la demostración del cuerpo del delito de lesiones culposas y la responsabilidad penal del quejoso; y, IV. Valoró el grado de culpabilidad correspondiente al quejoso y realizó la individualización de la pena sólo por el delito por el cual resultó responsable.


Todo lo anterior permite concluir que la autoridad responsable sí cumplió con los lineamientos señalados en la ejecutoria de amparo, por lo que el auto que tuvo por cumplida la ejecutoria fue correctamente dictado, sin que esta Primera Sala decida sobre la legalidad o ilegalidad del sentido de la resolución de la autoridad responsable, por no ser materia de la presente vía.


En el resolutivo:


ÚNICO. Es infundada la inconformidad a que este toca 349/2007 se refiere.



- Tesis que se citan:


INCONFORMIDAD, MATERIA Y LÍMITE DE ESTUDIO” (página 11).


AGRAVIOS INOPERANTES EN INCONFORMIDAD. SON LOS QUE PRETENDEN EL EXAMEN DE ASPECTOS QUE NO MOTIVARON EL OTORGAMIENTO DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL” (página 11).


INCONFORMIDAD NÚMERO 349/2007.

inconforme: **********.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIO: dolores rueda aguilar.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de enero de dos mil ocho.


V I S T O S para resolver los autos relativos a la inconformidad 349/2007; y


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Aspectos preliminares. Por escrito presentado ante la autoridad responsable, el veintinueve de mayo de dos mil siete, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos y autoridades que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


  1. Magistrado de la Segunda Sala Unitaria Penal de Texcoco, con residencia en Nezahualcoyotl, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.

  2. Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcoyotl, Estado de México.

Acto reclamado:

La sentencia dictada el siete de mayo de dos mil siete, en el Toca Penal número 182/2007, por el Magistrado de la Segunda Sala Unitaria Penal en Texcoco, Estado de México.

SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa relató los antecedentes del caso, señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 20 constitucionales e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


No se hace referencia al contenido de los conceptos de violación por no ser necesario para resolver el presente asunto.


TERCERO. Trámite del juicio de garantías. Por auto de ocho de junio de dos mil siete, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, a quien por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo, la admitió y ordenó su registro bajo el número A.D. 150/2007.


Seguidos los trámites de ley, dicho órgano colegiado, en sesión de dieciséis de agosto de dos mil siete, dictó sentencia en la que concedió la protección constitucional al quejoso, en suplencia de la queja deficiente, para el efecto de que la autoridad responsable, dictara una nueva resolución en la que declarara extinguida la pretensión punitiva por perdón del ofendido, únicamente, respecto al delito de daño en los bienes ocasionados por culpa, con las consecuencias legales que ello implicó, esto es, que operó el sobreseimiento de la causa a favor del quejoso, con efectos de sentencia absolutoria, en términos del artículo 272, fracción III, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.


Las consideraciones que adujo el Tribunal Colegiado para amparar al quejoso, en suplencia de la queja deficiente, son las siguientes:


“…En la especie de las constancias que obran en el sumario se aprecia que J.F. (parte ofendida del delito de daño en los bienes cometidos por culpa), el veintitrés de marzo de dos mil seis (foja 294 de la causa de origen), compareció ante el juez de la causa y sostuvo, en lo que aquí interesa, lo siguiente:


ACTO SEGUIDO EL QUERELLANTE **********, dijo que su nombre completo y correcto lo es: ********** … otorgando el perdón más amplió (sic) que en derecho proceda a favor del procesado, (…).- Por lo que no habiendo más que avanzar en la presente causa, con fundamento en el artículo 190 de la Ley Adjetiva de la Materia, nuevamente se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS, para la celebración de la próxima audiencia de pruebas, con lo que se da por terminada la presente, firmando al final los que intervinieron y quisieron hacerlo para constancia legal’.


Pues bien, lo antes expuesto permite concluir que el ofendido en la causa de origen, únicamente, respecto al delito de daño en los bienes ocasionados por culpa, esto es, J.F.C. otorgó el perdón más amplio que en derecho proceda a favor del aquí quejoso **********, lo cual fue aceptado por el citado peticionario de garantías, por tanto, es inconcuso que el caso concreto la pretensión punitiva se ha extinguido de conformidad con el numeral 91 del Código Penal para el Estado de México, en razón de que el citado delito es perseguible por querella de parte ofendida, como se aprecia de los artículos 309 y 310, párrafo último, del Código antes referido.


En tales condiciones, se concede a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la autoridad responsable, dicte nueva resolución en la que declare extinguida la pretensión punitiva por perdón del ofendido, únicamente, respecto del delito de daño en los bienes ocasionados por culpa, con las consecuencias legales que ello implica, esto es, que ha operado el sobreseimiento de la causa a favor del quejoso…”.


CUARTO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El citado Tribunal Colegiado, mediante oficio número 1546 de veinticuatro de agosto de dos mil siete, remitió a la autoridad responsable testimonio de la sentencia de amparo, instándole a dar cumplimiento a la misma en términos de lo dispuesto por el artículo 105 y 106 de la Ley de Amparo.


En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, mediante oficio número 1809, la Sala Penal responsable remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento copia certificada de la nueva resolución de fecha veintiocho de agosto de dos mil siete, por lo que en proveído de veintinueve de ese mismo mes y dio vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


El veintiocho de septiembre de dos mil siete, el Tribunal Colegiado, de oficio, de acuerdo a las constancias de autos, resolvió que la sentencia de amparo aún no se encontraba cumplida, por lo que requirió de nueva cuenta a la Sala Unitaria responsable para que en el término de veinticuatro horas diera absoluto cumplimiento a la ejecutoria de amparo en los términos indicados en la misma.


Por auto de cuatro de octubre de dos mil siete, el Tribunal Colegiado tuvo por recibido el oficio número 2366, por el que la Sala responsable remitió en copia autorizada el testimonio de su nueva sentencia de fecha de tres de ese mismo...

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